Decisión nº 14 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Enero de 2013

Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoCobro De Bolívares

Exp. 13.712

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, catorce (14) de enero de dos mil trece (2013).-

202º y 153º

Visto el escrito anterior se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo.

Cursa en el folio 86 de la pieza principal de la presente causa, auto de admisión de la demanda que por Cobro de Bolívares (Intimación), intentara la abogada en ejercicio Y.C.F., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 95.129, actuando como apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil DOSER, C.A, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 04 de abril de 2003, quedando registrada bajo el Nro. 40, tomo 11-A, y posterior asamblea de fecha 28 de abril de 2003, anotada bajo el No. 43, tomo 14-A.

Ahora bien estando en la oportunidad procesal en que se verifica el estado de pendencia necesario, para pronunciarse esta J. sobre la procedibilidad en Derecho, de la cautela solicitada, según escrito presentado al Despacho.

Vista la solicitud, y constatada la pendencia del proceso, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de la legitimación del presente Decreto cautelar, entra al análisis de los presupuestos exigidos por artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el J. a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas”, y al efecto observa:

Exige la disposición en comento, a los efectos de la providencia cautelar, la necesidad por parte del intimante, de allegar a las actas procesales, uno cualesquiera de los instrumentos a que hace mención, exigibilidad que se corresponde con la naturaleza del Procedimiento Monitorio, preordenado a lograr por la preclusión del contradictorio la certeza histórica del derecho reclamado, y en consecuencia la eventual ejecutabilidad del fallo, de allí que en razón de la verosimilitud conferida a ciertos instrumentos por el legislador, se entienden por si mismos dispensan al actor de demostrar los presupuestos de la vía de causalidad cautelar.

Agregado a las actas del expediente, se encuentra a los folios del 10 al 15, documento de préstamo a interés, de fecha 05 de octubre de 2010, por un monto de UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs.1.648.364,94) y a los efectos de garantizar la obligación contraída se otorgó en garantía el cincuenta por ciento (50%) de la configuración accionaria, es decir la cantidad de cuarenta y seis mil doscientas cincuenta acciones (46.250) por un valor de diez bolívares (Bs. 10,00) cada una lo cual hace un total de Cuatrocientos sesenta dos mil quinientos bolívares (Bs. 462.500,00).-

Acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar deferida en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles propiedad de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO ITALO VENEZOLANO, C.A, identificada en actas, hasta cubrir la suma de TRES MILLONES SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 3.077.447,89) que es el doble del capital e intereses, más los honorarios y las costas procesales. Ahora bien en el caso que se embargasen cantidades de dinero, será hasta alcanzar la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.731.283,19) que es el total de la suma intimada, advirtiendo al comisionado que las cantidades de dinero deberán ser remitidas a este tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado. Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., S.F., M., P. y A.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-Líbrese despacho.-

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. I.C.V.R.. LA SECRETARIA.-

DRA. M.R.A.F..

En la misma fecha se dicto y público la presente resolución quedando anotada bajo el Nro.14. En la misma fecha se libro despacho bajo el Nro.033-2013.-

La Secretaria,

IVR/pg.-

Exp. 13.712

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

AL

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, P. Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

HACE SABER:

Que este Tribunal en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la Sociedad Mercantil DOSER, C.A, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 04 de abril de 2003, quedando registrada bajo el Nro. 40, tomo 11-A, y posterior asamblea de fecha 28 de abril de 2003, anotada bajo el No. 43, tomo 14-A., en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO ITALO VENEZOLANO, C.A, inscrita por el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 08 de junio de 2006, quedando anotada bajo el No. 24, tomo 445-A, expediente No. 38.181 y modificada según acta de asamblea en fecha 12 de diciembre de 2007, debidamente registrada bajo el No. 16, tomo 99-A; ha ordenado librar el presente Despacho, a los fines de que se sirva ejecutar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes muebles propiedad de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO ITALO VENEZOLANO, C.A, identificada en actas, hasta cubrir la suma de TRES MILLONES SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 3.077.447,89) que es el doble del capital e intereses, más los honorarios y las costas procesales. Ahora bien en el caso que se embargasen cantidades de dinero, será hasta alcanzar la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.731.283,19) que es el total de la suma intimada, advirtiendo al comisionado que las cantidades de dinero deberán ser remitidas a este tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado. Se le faculta suficientemente para designar perito avaluador, depositario judicial y tomarles el juramento de ley.- Que los abogados M.C.I. DE BAEZ, Y.L.C.F. y R.D.O., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 95.147, 95.129 y 19.434, respectivamente, actúan como apoderados judiciales de la parte actora. Que tan pronto reciba el mismo, se servirá darle entrada y cumpliéndolo lo devolverá con sus resultas a la mayor brevedad posible. Maracaibo, 14 de enero de 2013. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA, LA SECRETARIA,

Dra. I.C.V.R.. MARIA ROSA ARRIETA F.

IVR/pg.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRÁNSITO

Circunscripción Judicial del Estado Zulia Exp. 13.712.-

MARACAIBO

Maracaibo, 14 de enero de 2013.

202° y 153°

Oficio No. 033-2013

JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, P. Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.

SU DESPACHO.-

Anexo al presente oficio le remito a usted Despacho de Medidas, librado en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la Sociedad Mercantil DOXER, C.A en contra de la Sociedad Mercantil CONSORCIO ITALO VENEZOLANO, C.A.-

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN.

DRA. I.C.V.R..

JUEZA PROVISORIA.

IVR/pg.-

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