Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Abril de 2005

Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 28 de Abril de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-008174

ASUNTO : BP01-S-2004-008174

Vista la solicitud presentada por el Dr. J.A.M., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano J.M.R.G., titular de la cédula de identidad número 7.546.828, por el delito de Lesiones Personales Culposas a consecuencia de Accidente de Tránsito, cometido en perjuicio de A.J.M.; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Se desprende del Informe, croquis y levantamiento del Accidente, cuyas averiguaciones fueron iniciadas por la Dirección de Vigilancia Unidad Estatal Nro. 21 Anzoátegui, con sede en Píritu, que el accidente tipo Arrollamiento de Peatón con lesionado, ocurrió en fecha 30-10-99, en la Avenida F.P., frente al Hospital de Píritu, donde está involucrado el vehículo Placa PAE-702, Marca Ford, Modelo 1.980, conducido por el ciudadano J.M.R.G., resultando arrollado y lesionado el ciudadano A.J.M.; sin embargo, no consta en autos, resultado del Reconocimiento Médico Legal practicado a la victima, por lo que no se puede determinar el carácter de las Lesiones ni el tiempo de curación e incapacidad para entregarse a sus ocupaciones habituales; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado de auto, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. J.A.M., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano J.M.R.G., titular de la cédula de identidad número 7.546.828, por el delito de Lesiones Personales Culposas a consecuencia de Accidente de Tránsito, cometido en perjuicio de A.J.M.; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción Personal que hubieren sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02. LA SECRETARIA.

J.F.M.. Abg. C.C.S.

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