Decisión nº 11 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJose Daniel Pereira
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente N° 5.614.-

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. A.J.C.E., en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 18 de septiembre de 2007 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 20 de septiembre de 2007 se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31 de julio de 2007 el Juez del mencionado Tribunal Dr. A.J.C.E., se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la sociedad civil AEROCLUB VALENCIA contra la sociedad mercantil SEGUROS ÁVILA C.A., con base en la siguiente exposición:

En horas de Despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de julio de dos mil siete (2007), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) presentes en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito (sic) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el Dr. A.J.C.E. y expone por ante Secretaría: Por cuanto de revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente proceso, se observa que en ejercicio de mis funciones como Juez, emití pronunciamiento en la causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la sociedad civil AEROCLUB VALENCIA contra la sociedad mercantil SEGUROS AVILA C.A. (Expediente N° 9503), como Tribunal de Alzada en sentencia de fecha 16 de octubre de 2006 la cual fue casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 26 de junio de 2007. En este sentido, y a los fines de evitar que se pueda cuestionar mi imparcialidad, ME INHIBO en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En la oportunidad respectiva, remítase la causa al juzgado Distribuidor de turno. Es todo, Termino (sic), se leyó y firman

.

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 15° estatuye:

…15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa

.

Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que el juez en su acta de inhibición antes transcrita, manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa en virtud de haber dictado sentencia en fecha 16 de octubre de 2006 (fallo éste que ciertamente cursa en copia certificada a los folios 2 al 17 de estas actuaciones) y que la misma fue casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 26 de junio de 2007, en consecuencia debe declararse con lugar la mencionada inhibición en virtud de haber manifestado su opinión sobre el mérito del pleito. Así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en motivos valederos; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. A.J.C.E., en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la sociedad civil AEROCLUB VALENCIA contra la sociedad mercantil SEGUROS ÁVILA C.A.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil siete (2007). AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

EL JUEZ,

J.D.P.M.

LA SECRETARIA

ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.

En esta misma fecha 25/ 09 /2007 se publicó y registró la anterior decisión constante de CUATRO (4) folios útiles siendo las 2:00 p.m.-

LA SECRETARIA

ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.

EXP. 5.614

JDPM/ERG/mile

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR