Decisión nº 3E-3042-05 de Tribunal Tercero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 19 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Los Teques
PonenteCesar Alejandro Riera
ProcedimientoNegativa De Regimen Abierto

Los Teques, 19 de Octubre de 2007

197° y 148°

CAUSA: 3E3042-05

JUEZ: CÉSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA, Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-

SECRETARIA: ABG. R.C., Secretaria Suplente adscrita al Pool de secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: DR. A.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. SOR E.B., Defensora Pública Décima Penal Adscrita a la Coordinación de Defensoría Pública del Estado Miranda, Extensión Los Teques.-

PENADO: PARRAL R.D.J., titular de la cédula de identidad N° V-4.852.276, de nacionalidad Venezolana, natural de Bobure, Estado Zulia, nacido en fecha 18-03-1951, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Barrio Pan de Azúcar, el Nacional casa N° 51, Los Teques, Estado Miranda.-

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NEGATIVA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO)

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El ciudadano PARRAL R.D.J., titular de la cédula de identidad N° V-4.852.276, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal por encontrarlo responsable de la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los artículos 80 primer apartes y 82 ejusdem.

PRIMERO

En fecha 19-05-2005, el Tribunal Tercero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, practicó cómputo de la pena, donde se establecieron las fechas posibles para el otorgamiento de Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.

SEGUNDO

En fecha 25 de Julio del año 2006 Funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, practicaron los exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Trabajo fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), como se puede evidenciar en los folios 86 al 90 de la Segunda (II) pieza del presente expediente.

TERCERO

Inserto al folio 104 al 109 de la Segunda (II) pieza, decisión de fecha 11 de Agosto de 2006, mediante la cual este Tribunal NIEGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo).

CUARTO

En fecha 17 de Julio del 2006, este Tribunal mediante oficio N° 298, dirigido a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, mediante el solicita la practica de una nueva Evaluación al ciudadano PARRAL R.D.J., ya identificado en autos; en virtud de que el mismo opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena De Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto).

QUINTO

Inserto al folio 142 al 147 de la Segunda (II) pieza, se encuentra Informe Técnico, recibido en fecha 25 de enero del 2007, practicado al ut supra mencionado en fecha 09 de Enero del 2007, mediante el cual se emite una opinión DESFAVORABLE, para el otorgamiento de la Fórmula solicitada.

SEXTO

Consta a los folios 148 al 151 de la Segunda (II) pieza, decisión emitida por este Tribunal en fecha 15 de Febrero del 2007, mediante la cual NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Denominada Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEPTIMO

Consta a los folios 170 al 177, de la Segunda (II) pieza, oficio procedente del Internado Judicial de Los Teques, mediante el cual remite anexo, pronunciamiento emitido por la Junta de Redención de la Pena por Trabajo y Estudio, a favor del penado PARRAL R.D.J., de un tiempo de VEINTIDOS (22) DÍAS, OCHO (08) HORAS Y DOCE (12) MINUTOS.

OCTAVO

Cursa inserto a los folios 187 al 188 de la Segunda (II) pieza, decisión de fecha 31 de Julio del 2007 mediante la cual este Tribunal DECLARA REDIMIDA la pena del ut supra antes mencionado por un tiempo de VEINTIDOS (22) DÍAS OCHO (08) HORAS Y DOCE (12) MINUTOS.

NOVENO

Consta inserto a los folios 191 al 194, decisión mediante la cual este Tribunal practica una reforma del cómputo en virtud de la redención, donde se establecen las nuevas posibles fecha de cumplimiento de pena.

DECIMO

Consta en el folio 209 de la Segunda (II) pieza oficio N° 668/07 dirigido a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual se solicita la colaboración a los fines de designar un equipo técnico a objeto de practicar EVALUACIÓN PSICOSOCIAL al ciudadano PARRAL R.D.J., siendo ratificado según oficio N° 920 de fecha 03de Octubre del año en curso.

DECIMO PRIMERO

Cursa inserto desde el folio 35 al 39 de la tercera (III) pieza, INFORME TÉCNICO, mediante el cual la Dirección de Reinserción Social emite una opinión DESFAVORABLE para el otorgamiento de la Fórmula solicitada.

En tal sentido este Tribunal después de examinar su competencia, hace el estudio correspondiente del mencionado Informe.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:

El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.

Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la N.A.R. señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)

(Subrayado y resaltado nuestro)

Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.

Al ciudadano PARRAL R.D.J., titular de la cédula de identidad N° V-4.852.276, de nacionalidad Venezolana, natural de Bobure, Estado Zulia, nacido en fecha 18-03-1951, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Barrio Pan de Azúcar, el Nacional casa N° 51, Los Teques, Estado Miranda; le fue practicado examen psicosocial en fecha 10-10-2007, dicho informe fue recibido en este Tribunal en fecha 18-10-2007, en el cual se puede constatar en la parte referida al pronostico lo siguiente: “…El Equipo Evaluador emite pronóstico DESFAVORABLE en virtud de que PARRAL R.D.J. en la actualidad: Es irreflexivo ante el ilícito y no tiene conciencia de daño social, no cuenta con recursos adaptativos para resolver problemas evidenciando organicidad, deficiencia intelecto-cultural, pobre control de impulsos, trastorno pedofilico y un presumible cuadro psicotico …”

Seguidamente señala las conclusiones: “Sobre la base de la Evaluación psicosocial realizada el equipo técnico emite una opinión DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.”

Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “…El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta… Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes… 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…”

Señalamos anteriormente que al penado PARRAL R.D.J., portador de la cédula de identidad N° V-4.852.276, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue desfavorable, razón por la cual considera este Tribunal, que el penado de marras no cumple con los requerimientos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor al otorgamiento de una Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Destino a Establecimiento Abierto. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques. administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) al ciudadano PARRAL R.D.J., portador de la cédula de identidad N° V-4.852.276, de nacionalidad Venezolana, natural de Bobure, Estado Zulia, nacido en fecha 18-03-1951, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Barrio Pan de Azúcar, el Nacional casa N° 51, Los Teques, Estado Miranda, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Los Teques, y al Director de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de informarles de la presente decisión y líbrese boleta de traslado del penado ut supra mencionado, a los f.d.I. de la presente decisión.

Líbrese las respectivas boletas de notificación. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.

EL JUEZ

Dr. CÉSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA

LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA CONSTANTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA CONSTANTINO

CARB/pc.-

Causa N° 3E-3042/05

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