Decisión nº 1E-028-05 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteRosa Teresa Di Loreto Casado
ProcedimientoAudiencia Especial

Vista la audiencia celebrada en fecha 26 de febrero del presente, en la causa signada con el Nº 1E 028/05, seguidas en contra de la penada PATIÑO C.N., titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.926.037, este Tribunal pasa a motivar el pronunciamiento emitido en dicho acto, lo cual hace en los siguientes términos:

PRIMERO

Cómputo de la pena de fecha 02 de Marzo de 2007, en el cual se observa que la penada fue condenada a la pena corporal de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias contempladas en el Artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO

Que la pena principal la penada la cumple en fecha 16 de Diciembre de 2009.

TERCERO

Consta de igual manera que al penado le fue otorgada la formula alternativa al cumplimiento de pena correspondiente a la DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO) en fecha 19 de Agosto de 2005.

CUARTO

Igualmente en el cómputo antes citado de fecha 02 de Marzo del año 2007, se señala como fecha para la solicitud del beneficio de L.C., el 16 de Abril del 2007, es decir, cuando haya cumplido la tercera parte de la pena impuesta, y por cuanto se evidencia que a la presente fecha a transcurrido casi un año desde el momento en el cual la penada podía optar por tal beneficio, es por lo que se hace procedente y ajustado a derecho ORDENAR como en efecto se hizo la práctica del Informe Psicosocial de la penada PATIÑO C.N., titular de la Cédula de Identidad N° V-2.296.037, a la Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital, Unidad Técnica N° 8, a los fines antes referidos. Así como también, solicitar la Certificación de Antecedentes Penales que pueda registrar la misma. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la practica del Examen Psicosocial de la penada PATIÑO C.N., titular de la Cédula de Identidad N° V-2.296.037, a la Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital, Unidad Técnica N° 8, a los fines de determinar la procedencia del beneficio de L.C.. Así como también, solicitar la Certificación de Antecedentes Penales que pueda registrar la misma.

Diaricese, Publíquese y que se deje copia de la presente Decisión.-

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

ABG. R.D.L.C.

LA SECRETARIA,

ABG. N.P.

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. N.P.

Exp.: 1E-028-05

RDLC/rdlc.-

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