Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Abril de 2007

Fecha de Resolución29 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 29 de Abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001621

ASUNTO: BP01-P-2007-001621

Visto el escrito presentado por el Dr. A.J.R.P., en su carácter de Fiscal Vigésimo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano: L.M.J.M., solicitando la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de: LESIONES MENOS GRAVES Y VIOLENCIA DOMESTICA, hecho cometido en perjuicio de la ciudadana: A.D.C.R.. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Publica, Dra. S.G. previamente designado, oídas las partes este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

Se decreta la aprehensión del imputado L.M.J.M., como FLAGRANTE de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Abreviado, de conformidad con los artículos 372, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Se decreta la aprehensión del imputado L.M.J.M., como FLAGRANTE de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario, contenido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud del contenido del Acta Policial de fecha 28/04/2007, cursante al folio 3 y vuelto de la presente causa, suscrita por el Funcionario (PMS) DETECTIVE SIFONTES LUIS, quien entre otras cosas expuso: “Que siendo aproximadamente las ocho y cuarenta y cinco minutos de la noche del día de hoy…me encontraba en labores de patrullaje vehicular en compañía del funcionario (PMS) AGENTE C.C., para el momento que nos desplazábamos por la calle principal; Sector Putucual, Vía el Rincón, Zona Rural de esta Ciudad, avistamos frente una vivienda… a una persona golpeando a otra que estaba en el piso,…decidimos acercarnos pudiendo constatar que se encontraba un ciudadano… quien golpeaba a una mujer, manifestándonos que ella era su concubina y que no nos metiéramos en los problemas de marido y mujer, efectivamente pudimos constatar que se encontraba una mujer… y se observaban varias hematomas en la cara y en el cuero cabelludo del lado izquierdo de la cabeza presentaba una herida la cual ameritaba sutura, por lo que le ordene al agente Chacón que los separara, y que le efectuara la revisión corporal, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, asimismo aprehensión e imponiéndolo de sus derechos consagrado en el articulo 125 Ejusdem… trasladando al detenido al comando y a la victima hasta la clínica J. deN., donde fue atendida por el galeno de Guardia…”. Acta Policial corroborada con Denuncia Común N° 0239, de fecha 28/04/2007, cursante al folio N° 04 y su Vto. Formulada por la ciudadana A.D.C. RIVERA LUGO, quien entre otras cosas expuso: “Denuncio a mi concubino por maltratos físicos y verbales, nosotros estábamos hablando y cuando entramos a la casa, yo le pregunte algo y el me respondió con malas palabras, y después me agarro por los cabellos y yo caí al suelo me raspe la rodillas y tengo un golpe en la cabeza, es todo”. Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano L.M.J.M., en la comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVE Y AMENAZA, previstos y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal y el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en agravio de A.D.C.R.; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; en lo que respecta a los delitos de LESIONES MENOS GRAVE Y AMENAZA, previstos y sancionados en el Artículo 413 del Código Penal y el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., considera éste Juzgado que no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del imputado de autos, en los referidos delitos, al no constar en autos un Reconocimiento Médico Legal Ginecológico Forense, donde se desprenda que la victima antes identificada efectivamente haya sostenido recientemente relación sexual por medio de violencia y sin su consentimiento; en consecuencia se decreta ciudadano L.M.J.M., Medidas Cautelares de la contenidas en el articulo 92 Ordinales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., correspondiente a presentaciones periódicas cada Treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y el abandono inmediato del domicilio, por tratarse de agresiones a mujeres y delitos sexuales.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Conforme articulo 92 Ordinales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD en a favor del ciudadano: L.M.J.M., Titular de la Cédula de Identidad N° 16.255.290, en la comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES y VIOLENCIA DOMESTICA, previstos y sancionados en el Artículo 413 del Código Penal, y la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en agravio de A.D.C.R.. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario Ofíciese lo conducente. Regístrese.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA

ABOG. M.M.

SAN/Anyiris

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR