Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL

Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

199° y 150°

I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. A.M.J., Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por TERCERIA sigue el ciudadano S.E.S.R. contra los ciudadanos R.S.S.R., INUMEL I.S.R., G.A.S.R. y T.L.S.R., en la cual intervienen como terceros opositores el ciudadano R.J.V.A. y la sociedad mercantil PAJAROLANDIA 2000, C.A.

El 27 de enero de 2010 el Juzgado Superior Distribuidor mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

Mediante auto dictado el 01 de febrero de 2010, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento y fijando un lapso de tres (3) días para dictar sentencia.

Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 18 de enero de 2010, en la cual el Juez expone:

...La demanda de Tercería interpuesta por el ciudadano S.E.S.R. contra los ciudadanos R.S.S.R., INUMEL I.S.R., G.A.S.R. y T.L.S.R., en la cual interviene como tercero opositor el ciudadano R.J.V.A. y la sociedad mercantil PAJAROLANDIA 2000, C.A., fue asignada a este Tribunal para su conocimiento y decisión… el 28 de octubre de 2009…Ahora bien, el juicio seguido por resolución de contrato de arrendamiento seguido por la JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS ROMAR II contra la sociedad mercantil ESTRACIONAMIENTO ZARATUSTRA, S.R.L., fue recibido en este Tribunal en fecha 02 de marzo de 2007 y la cual sustanció en el expediente signado con el N° 07-9932 de la nomenclatura de este Tribunal, a fin de que este órgano judicial conociera y decidiera la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas; en cuyo juicio intervinieron los abogados R.C. y M.D.F. como apoderados judiciales de la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO ZARATUSTRA, S.R.L, siendo el caso que mediante diligencia de fecha 20 de julio de 2007, los abogados en ejercicio R.C. y M.D.F. solicitaron mi inhibición de seguir conociendo en dicha causa por supuestamente haber omitido opinión (Sic.). Posteriormente fui increpado por el abogado M.D.F., quien me ratificó lo que expuso en su diligencia y quien además me manifestó, en aquella oportunidad, que interpondría una denuncia al respecto, lo que generó en mi persona incomodidad, al punto, de que en ese misma data (20-07-20007) procedí a inhibirme de conocer y decidir la aludida causa, la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de agosto de 2007… Ahora bien, por cuanto resulta claro que los abogados R.C. y M.D.F. ejercen la representación judicial del proceso de tercería del tercero opositor ciudadano R.J.V.A. y la sociedad mercantil PAJAROLANDIA 2000, C.A., lo que podría afectar la objetividad de este juzgador para proferir la sentencia correspondiente, ello con motivo de los hechos suscitados y narrados ut supra, en acatamiento a lo previsto en el artículo 82, ordinal 20° eiusdem, y con sustento en la sentencia N° 2140 de fecha 07 de agosto de 2003 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procedo a INHIBIRME para conocer de la presente causa conforme a lo antes expuesto…

II

Al respecto, esta Alza.O.:

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82, ordinal 20°, lo siguiente:

Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito

.

Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, esto es lo esgrimido por el Juez inhibido, quien se fundamenta en la citada norma y en la sentencia N° 2140 de fecha 07 de agosto de 2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, considera esta Alzada que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nro. 09-10333, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es por injurias proferidas contra él, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por el Dr. A.M.J., Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en el Ordinal 20° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en la sentencia N° 2140 de fecha 07 de agosto de 2003 de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia produciéndose con ello el efecto previsto en el artículo 84 eiusdem.

III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. A.M.J., Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de Tercería seguido por el ciudadano S.E.S.R. contra los ciudadanos R.S.S.R., INUMEL I.S.R., G.A.S.R. y T.L.S.R., en el cual intervienen como tercero opositor el ciudadano R.J.V.A. y la sociedad mercantil PAJAROLANDIA 2000, C.A.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio con copia certificada de esta decisión al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil diez (2010).

EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

AJCE/AMV/Jeannette

Exp. 10103

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