Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 7 de Julio de 2003

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteAna Emma Longart
ProcedimientoInhibicion

Juzgado Superior Accidental en Lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo Y Menores De La Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta. La Asunción, siete (07) de J.d.D.M.T. (2003).

193° y 144°

Habiéndose constituido el presente Juzgado Accidental Superior, avocándose al conocimiento de la inhibición surgida en ésta causa, del Juez Titular Abogado A.S.H., con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y hallándose a derecho las partes LOREANO C.A., así como CELUISMA INTERNACIONAL, S.A., y DESARROLLOS TURISTICOS VILLAGI, C.A., siendo la oportunidad para resolver sobre las mismas lo hacen en los siguientes términos:

PRIMERO

la inhibición del Juez se traduce en su incompetencia subjetiva, como consecuencia de su inidoneidad personal para conocer de una concreta, en razón de su vinculación con los sujetos o con el objeto de dicha causa. Siendo definida por la doctrina como “el acto del Juez de separase voluntariamente del conocimiento de una causa concreta por encontrase en una espacial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de reacusación”. En este sentido, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo de los Derechos y Garantías Constitucionales, establece:

Cuando un Juez que conozca de la acción de amparo, advirtiera una causal de inhibición prevista en la Ley, se abstendrá de conocer…

.

De tal manera que la conducta del abogado A.S.H., se ajusta a los supuestos contenidos en el dispositivo legal, antes transcrito, que daría, sin lugar a dudas, la declaratoria con lugar de la inhibición propuesta.

SEGUNDO

A su vez, es un hecho público y notorio que la Abogada A.L.G., ha sido designada Nuevo Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, habiendo asumido dicho cargo desde el día 9 de Octubre de 2.002,en sustitución del Abogado A.S.H., con cuyo hecho cesa la incompetencia subjetiva, el accidente o causa de inhibición que lo afectara como Juez inhibido para conocer la presente causa.

En razón de tales hechos y no habiéndose ocurrido la declaratoria con lugar de la inhibición del Juez Titular Abogado A.S.H., antes de la designación de la Juez natural A.L.G., como Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, no se produce falta accidental, conforme lo establece el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “Hay falta accidental por la inhibición o reacusación declaradas con lugar”, y como lo tiene aceptando la doctrina la Doctrina de Casación de que al no ser declarada con lugar la inhibición o la reacusación corresponde al nuevo Juez titular designado conocer de los de los asuntos que son de su competencia. Con lo cual, a la vez, se resguarda y protege el ejercicio de las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho de toda persona a ser juzgada por sus jueces naturales, a tenor del artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Accidental Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: No tener materia sobre la cual decidir sobre la inhibición como juez propuesta en el presente recurso de amparo por el Abogado A.S.H., dada la designación como juez natural de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a la Abogada A.L.G., a lo quién se ordena remitir expediente, constante de cuatrocientos setenta y tres (473) folios la primera pieza y ochenta y seis (86) folios la segunda pieza, a los fines previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho Garantías Constitucionales. REMITASE.

El Juez Accidental,

Dr. G.J.V.L.

El Secretario Accidental,

Abg. E.J.M.

Exp. N° 05671/02

En esta misma fecha siendo la 1:50 de la tarde, se dicto y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.

El Secretario,

Abg. E.J.M.

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