Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Junio de 2005

Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRomhain Marin Anwar
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 28 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003120

Vista la solicitud de fecha 21-06-2005, presentada por el DR. M.J.G.B., Fiscal Superior del Ministerio Público, en virtud de la cual solicita protección del ciudadano C.A.T.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.236.562, residenciado en la Vía Alterna, Barrio Guamachito, frente a Repuestos San Miguel, Casa S/N°, Barcelona, Estado Anzoátegui, este Tribunal de Control, a los fines de proveer a lo solicitado observa:

PRIMERO

Del escrito Fiscal " En fecha 14 de Junio de 2005, compareció por ante la unidad de atención a la víctima el ciudadano mencionado supra, quien manifestó “ … El día Martes, como a las nueve de la noche, recibí una llamada de mi superior, el Jefe de Operaciones de la Policía Municipal de Sotillo, quien me estaba solicitando unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, en ese momento me dirigí a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz, donde me introdujeron en una oficina y me maltrataron verbalmente y físicamente, los cuales me esposaron y me vendaron los ojos y procedieron a golpearme, posteriormente me sacan destino hacia mi residencia bajo amenaza de muerte, estando en mi residencia y al tocar la puerta para que mi esposa me abriera, estos funcionarios entraron en forma violenta y procedieron a registrar mi casa no encontrando lo que supuestamente estaban buscando y luego me llevaron a la sede de Puerto La Cruz, donde procedieron a enseñarme unas fotos de personas que yo tenía que señalar y donde yo iba a ser testigo y ellos me daban protección, lo cual yo me negué sus peticiones, diciéndome ellos que si no colaboraba con ellos, me sembraban y me mandaban para la cárcel o me mataban ellos u otros de Caracas y como a las cuatro de la mañana, me soltaron. Por tal motivo y porque mi vida corre peligro de muerte por las amenazas de estos funcionarios, solicito me sea concedida Medida de Protección a mi favor.

SEGUNDO

Vista la situación de peligro planteada por la víctima C.A.T.G., se hace necesario tomar una serie de medidas conducentes a garantizar la integridad de su vida, sus bienes y Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por todo lo anterior y en consonancia con lo sugerido por el Organismo Fiscal, este Tribunal considera urgente la implementación de algunas medidas que al ser aplicadas por los Cuerpos Policiales o el Cuerpo Policial encargado de la misma, sirva para disminuir las presentes amenazas a la integridad de la vida de las victimas, siendo estas las siguientes:

  1. Patrullaje en la Zona donde reside y el reporte diario de las novedades sobre la permanencia de los funcionarios en el sector.

  2. Si el acceso lo permite, vigilancia permanente en el sector. Y así se decide.

En base a las circunstancias antes expuestas, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda proveer lo solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 23, y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 30 ultimo aparte, y a estos fines se ordena al Director Presidente de la Policía del Municipio B.d.E.A., con el personal disponible, implementar los mecanismos para darle cumplimiento a los puntos "a" y "b". Líbrese el correspondiente oficio, notifíquese al Fiscal Superior y a la victima. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. A.R.M.

LA SECRETARIA,

ABG. A.L.A.

ARM/csg.-

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