Decisión nº 3E-048-07 de Tribunal Tercero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 1 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Los Teques
PonenteCesar Alejandro Riera
ProcedimientoPenas Accesorias

Los Teques, 01 de Noviembre de 2007

197° y 148°

CAUSA: 3E048-07

JUEZ: CESAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-

SECRETARIA: ABG. G.P.G., Secretaria Adscrita al P.d.S.d.C.J.P.d.E.M..-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: DR. A.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

DEFENSA PÚBLICA PENAL: Coordinadora de la Unidad de Defensoria Pública Penal.

PENADO: GIRÓN P.J.O., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.346.496, venezolano, edad 21 años, estado civil Soltero, nacido el día 14-07-1985, natural de la Victoria, Estado Aragua, grado de instrucción: Bachiller en Ciencias, Profesión y/o oficio: Moto taxi, hijo de Jernny R.G.E. (V) y D.L.P. (V), residenciado en La Vega, sector los Mangos, calle los Encantos, casa s/n, cerca de la bodega” la Rosa”Caracas Municipio Libertador.-

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con los artículos 80 segundo aparte y 82 del código penal.-

PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO Y LAS PENAS ACCESORIAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL.-

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Por cuanto de la revisión del presente expediente se pudo evidenciar que en el Auto de Ejecución y Cómputo de Pena practicado en fecha 18-10-2007, presenta error en relación al tiempo que el penado GIRÓN P.J.O., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.346.496, pudiera ser acreedor de las Fórmulas alternativas de Cumplimiento de Pena, es por lo que este Tribunal de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia a REFORMAR el computo, a tales efectos se observa que:

PRIMERO

DE LA SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 13-08-2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda; mediante la cual se condeno al ciudadano GIRÓN P.J.O., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.346.496, venezolano, edad 21 años, estado civil Soltero, nacido el día 14-07-1985, natural de la Victoria, Estado Aragua, grado de instrucción: Bachiller en Ciencias, Profesión y/o oficio: Moto taxi, hijo de Jernny R.G.E. (V) y D.L.P. (V), residenciado en La Vega, sector los Mangos, calle los Encantos, casa s/n, cerca de la bodega” la Rosa”Caracas Municipio Libertador, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO Y LAS PENAS ACCESORIAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con los artículos 80 segundo aparte y 82 del código penal.

SEGUNDO

DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL

Al ciudadano GIRÓN P.J.O., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.346.496, venezolano, edad 21 años, estado civil Soltero, nacido el día 14-07-1985, natural de la Victoria, Estado Aragua, grado de instrucción: Bachiller en Ciencias, Profesión y/o oficio: Moto taxi, hijo de Jernny R.G.E. (V) y D.L.P. (V), residenciado en La Vega, sector los Mangos, calle los Encantos, casa s/n, cerca de la bodega” la Rosa”Caracas Municipio Libertador, fue detenido por primera vez el día 12-05-2006, tal como consta al folio 06 de la primera pieza, detención que se mantiene hasta la presente fecha. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, a los fines de determinar el tiempo que el penado tiene detenido desde el día 12-05-2006 hasta el día de hoy, ambos días inclusive, se procede a realizar el cómputo respectivo, el mismo ha estado privado de su libertad por un tiempo UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS SEIS (06) MESES Y ONCE (11-) DÍAS, razón por la cual la pena principal finalizara en fecha 12-05-2016. Así se declara.

TERCERO

DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS

a.- INTERDICCIÓN CIVIL, durante el tiempo de la condena, es decir, DIEZ (10) AÑOS, que cumplirá el 12-05-2016.

b.- INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena, es decir, DIEZ (10) AÑOS, que cumplirá el 12-05-2016

c.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad, no se aplica según Sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de Mayo de de 2007, signada con el Nro. 03-2352.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, DE LAS MEDIDAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado GIRÓN P.J.O., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.346.496L, suficientemente identificado en autos, podrá solicitar y optar a los Beneficios que establece la ley:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a dos (02) años y seis (06) meses, la cual cumplirá en fecha 12-01-2009.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a tres (03) años y cuatro (04) meses, la cual cumplirá en fecha 12-09-2009.

c.- L.C.: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a seis (06) años y ocho (08) meses, la cual cumplirá el 12-01-2013.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a CINCO (05) años y seis (06) meses, la cual cumplirá el día 12-01-2014.

En relación a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: En relación a esta Fórmula de Cumplimiento de Pena el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral segundo, señala: “Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años”, en el presente caso se puede evidenciar que el penado GIRÓN P.J.O., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.346.496L, no le esta dado optar a esta medida por cuanto la pena impuesta excede del tiempo establecido.

Asimismo en cuento a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 38.536, de fecha 04-10-2006, señala: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se establece que el penado GIRÓN P.J.O., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.346.496, venezolano, edad 21 años, estado civil Soltero, nacido el día 14-07-1985, natural de la Victoria, Estado Aragua, grado de instrucción: Bachiller en Ciencias, Profesión y/o oficio: Moto taxi, hijo de Jernny R.G.E. (V) y D.L.P. (V), residenciado en La Vega, sector los Mangos, calle los Encantos, casa s/n, cerca de la bodega” la Rosa”Caracas Municipio Libertador, ha estado privado de su libertad desde hace UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DÍAS, razón por la cual la pena principal finalizará en fecha 12-05-2016. SEGUNDO: Igualmente fue condenado a las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, como lo son: Interdicción Civil y la Inhabilitación política, las cuales se cumplen durante el tiempo que dure la condena, es decir, en fecha 12-05-2016 y la Sujeción a la Vigilancia no se aplica según Sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12-05-2007. TERCERO: Se establece que las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64, 65, 66,67, 68 y 81 de la Ley del Régimen Penitenciario como son: Destacamento de Trabajo, la cual cumpliría en fecha 12-01-2009, el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), la cual cumpliría en fecha 12-09-2009, L.C. la cual cumpliría en fecha 12-01-2013. CUARTO: Podrían optar al Confinamiento o Conmutación del resto de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal, una vez cumplida la tercera parte de la condena impuesta, es decir a partir de la fecha 12-01-2014. QUINTO En relación a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: En relación a esta Fórmula de Cumplimiento de Pena el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral segundo, señala: “Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años”, en el presente caso se puede evidenciar que el penado GIRÓN P.J.O., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.346.496L, no le esta dado optar a esta medida por cuanto la pena impuesta excede del tiempo establecido. SEXTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese a las partes, líbrese oficio al Internado Judicial Los Teques, remitiendo Copia Certificada de la sentencia condenatoria; cómputo y auto de ejecución de la pena, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el encabezamiento del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes a los fines legales consiguientes. Líbrese Boleta de Traslado al Internado Judicial de Los Teques, a los fines de imponer al penado del presente auto de ejecución y computo de la pena.CUMPLASE.-

EL JUEZ

DR. CÉSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA

LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA PEÑA GONZÁLEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y así lo certificó.

LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA PEÑA GONZÁLEZ

CARB/gaby

CAUSA 3E048-07

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