Decisión nº 3E-048-07 de Tribunal Tercero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 18 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Los Teques
PonenteCesar Alejandro Riera
ProcedimientoRegimen Abierto

Los Teques, 18 de Octubre de 2007

197° y 148°

CAUSA: 3E048-07

JUEZ: C.A.R.B., Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-

SECRETARIA: ABG. R.C., Secretaria Suplente Adscrita al P.d.S.d.C.J.P.d.E.M..-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: DR. A.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

DEFENSA PÚBLICA: COORDINADORA DE LA UNIDAD DE DEFENSORIA PÚBLICA DEL ESTADO MIRANDA

PENADO: GIRÓN P.J.O., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.346.496, venezolano, edad 21 años, estado civil Soltero, nacido el día 14-07-1985, natural de la Victoria, Estado Aragua, grado de instrucción: Bachiller en Ciencias, Profesión y/o oficio: Moto taxi, hijo de Jernny R.G.E. (V) y D.L.P. (V), residenciado en La Vega, sector los Mangos, calle los Encantos, casa s/n, cerca de la bodega” la Rosa”Caracas Municipio Libertador.-

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con los artículos 80 segundo aparte y 82 del código penal.-

PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO Y LAS PENAS ACCESORIAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL.-

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado GIRÓN P.J.O., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.346.496, venezolano, edad 21 años, estado civil Soltero, nacido el día 14-07-1985, natural de la Victoria, Estado Aragua, grado de instrucción: Bachiller en Ciencias, Profesión y/o oficio: Moto taxi, hijo de Jernny R.G.E. (V) y D.L.P. (V), residenciado en La Vega, sector los Mangos, calle los Encantos, casa s/n, cerca de la bodega” la Rosa”Caracas Municipio Libertador, en virtud de que fue condenado a sufrir la pena Corporal de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO Y LAS PENAS ACCESORIAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con los artículos 80 segundo aparte y 82 del código penal, este Tribunal procede de inmediato a practicar el auto de ejecución y computo de la pena, conforme a lo dispuesto en los artículos 64 en su último aparte 479 y 500 en relación con lo dispuesto en el articulo 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se observa que:

PRIMERO

DE LA SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 13-08-2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda; mediante la cual se condeno al ciudadano GIRÓN P.J.O., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.346.496, venezolano, edad 21 años, estado civil Soltero, nacido el día 14-07-1985, natural de la Victoria, Estado Aragua, grado de instrucción: Bachiller en Ciencias, Profesión y/o oficio: Moto taxi, hijo de Jernny R.G.E. (V) y D.L.P. (V), residenciado en La Vega, sector los Mangos, calle los Encantos, casa s/n, cerca de la bodega” la Rosa”Caracas Municipio Libertador, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO Y LAS PENAS ACCESORIAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con los artículos 80 segundo aparte y 82 del código penal.

SEGUNDO

DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL

Al ciudadano GIRÓN P.J.O., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.346.496, venezolano, edad 21 años, estado civil Soltero, nacido el día 14-07-1985, natural de la Victoria, Estado Aragua, grado de instrucción: Bachiller en Ciencias, Profesión y/o oficio: Moto taxi, hijo de Jernny R.G.E. (V) y D.L.P. (V), residenciado en La Vega, sector los Mangos, calle los Encantos, casa s/n, cerca de la bodega” la Rosa”Caracas Municipio Libertador, fue detenido por primera vez el día 12-05-2006, tal como consta al folio 06 de la primera pieza, detención que se mantiene hasta la presente fecha. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, a los fines de determinar el tiempo que el penado tiene detenido desde el día 12-05-2006 hasta el día de hoy, ambos días inclusive, se procede a realizar el cómputo respectivo, el mismo ha estado privado de su libertad UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, razón por la cual la pena principal finalizara en fecha 18-01-2015. Así se declara.

TERCERO

DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS

Asimismo el ciudadano antes mencionado fue condenado a sufrir las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, como lo son la Inhabilitación política, la cual se cumplen durante el tiempo que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una QUINTA (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta; las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, es decir; DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, la cual cumplirá el día 18-01-2015. Así se declara.

LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Se efectuará una vez cumpla la pena principal, la cual se establece que UNA QUINTA (1/5) parte de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, corresponde a DOS (02) AÑOS; la cual se cumplirá el 18-01-2017. Así se declara.

CUARTO

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, DE LAS MEDIDAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

De conformidad con lo previsto en los artículos 500 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, se establecen las fechas en las que el penado podrá optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena como lo son: Destacamento de Trabajo, Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), L.C., Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Confinamiento, en la forma como a continuación se detalla:

FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, DESTACAMENTO DE TRABAJO: Se aplicará una vez cumplan la CUARTA (1/4) parte de la pena impuesta, es decir al cumplir DOS (02) AÑOS UN (01) MESE Y VEINTIUN (21) DÍA DE PRESIDIO, la cual comenzara a optar el 03-07-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 65, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.-

FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): Se aplicara una vez cumpla UNA TERCERA (1/3) parte de la pena impuesta, es decir al cumplir DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRESIDIO, la cual comenzará a optar el 20-03-2009, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 65, 69 y 81 de la Ley de Régimen Penitenciario.-

FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, L.C.: Se aplicará una vez cumplan la DOS TERCERAS (2/3) partes de la pena, es decir al cumplir SIETE (07) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRESIDIO, la cual comenzará a optar el 28-09-2011, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario.-

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: En relación a esta Fórmula de Cumplimiento de Pena el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral segundo, señala: “Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años” , en el presente caso se puede evidenciar que el penado GIRÓN P.J.O., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.346.496, no le esta dado optar a esta medida por cuanto la pena impuesta excede del tiempo establecido ya que su condena es de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, la cual se cumple el 18-01-2015. Y así se declara.

CONFINAMIENTO: Se aplicará la conversión de la pena principal una vez cumpla las TRES CUARTA (3/4) parte de la condena, es decir al cumplir SEIS (06) AÑOS SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRESIDIO, la cual comenzará a optar el 14-11-2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal.-

REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O EL ESTUDIO: De conformidad con lo establecido en el artículo 508 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 38.536, de fecha 04-10-2006, señala: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se establece que el penado GIRÓN P.J.O., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.346.496, venezolano, edad 21 años, estado civil Soltero, nacido el día 14-07-1985, natural de la Victoria, Estado Aragua, grado de instrucción: Bachiller en Ciencias, Profesión y/o oficio: Moto taxi, hijo de Jernny R.G.E. (V) y D.L.P. (V), residenciado en La Vega, sector los Mangos, calle los Encantos, casa s/n, cerca de la bodega” la Rosa”Caracas Municipio Libertador, ha estado privado de su libertad desde hace UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, razón por la cual la pena principal finalizará en fecha 18-01-2015. SEGUNDO: Igualmente fue condenado a las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, como lo son la Interdicción Civil y la Inhabilitación política, la cual se cumple durante el tiempo que dure la condena, es decir, en fecha 18-01-2015 y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una QUINTA (1/5) parte del tiempo de la condena, es decir, DOS (02) AÑOS; la cual se cumplirá el 18-01-2017. TERCERO: Se establece que las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64, 65, 66,67, 68 y 81 de la Ley del Régimen Penitenciario como son: Destacamento de Trabajo, la cual cumpliría en fecha 03-07-2008, el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), la cual cumpliría en fecha 20-03-2009, L.C. la cual cumpliría en fecha 28-09-2011. CUARTO: Podrían optar al Confinamiento o Conmutación del resto de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal, una vez cumplida la tercera parte de la condena impuesta, es decir a partir de la fecha 14-11-2012. QUINTO En relación a esta Fórmula de Cumplimiento de Pena el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral segundo señala: “Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, en el presente caso se puede evidenciar que el penado GIRÓN P.J.O., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.346.496, no le esta dado optar a esta medida por cuanto la pena impuesta excede del tiempo establecido ya que su condena es de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, la cual se cumple el 18-01-2015. SEXTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo impóngase al penado GIRÓN P.J.O., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.346.496, venezolano, edad 21 años, estado civil Soltero, nacido el día 14-07-1985, natural de la Victoria, Estado Aragua, grado de instrucción: Bachiller en Ciencias, Profesión y/o oficio: Moto taxi, hijo de Jernny R.G.E. (V) y D.L.P. (V), residenciado en La Vega, sector los Mangos, calle los Encantos, casa s/n, cerca de la bodega” la Rosa”Caracas Municipio Libertador, del presente computo y auto de ejecución de la pena y líbrese oficio al Internado Judicial Los Teques, remitiendo Copia Certificada de la sentencia condenatoria; computo y auto de ejecución de la pena, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el encabezamiento del articulo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al Presidente del C.N.E., a los fines de informar sobre la inhabilitación política establecida; Líbrese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales. Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia; Líbrese oficio al Presidente del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería. S.A.I.M.E; Líbrese Oficio al Consultor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la Ciudad de Caracas; Líbrese oficio al Director de la Oficina de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión y de la sentencias condenatoria. Líbrese Boleta de Traslado al Internado Judicial de Los Teques. CUMPLASE.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3

DR C.A.R.B.

LA SECRETARIA

ABG. R.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y así lo certificó.

LA SECRETARIA

ABG. R.C.

CARB/rosanna*

CAUSA 3E048-07

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