Decisión nº 2E-040-07 de Tribunal Segundo de Ejecución Los Teques de Miranda, de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Los Teques
PonenteNelida Contreras
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el cumplimiento total de la condena al penado S.O.M., venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-8.679.834, por el delito de por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y artículo 20 de la extinta Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, ahora la Ley Orgánica sobre el derechos de las Mujeres a un v.L.d.V., prescindiéndose de la imposición de las accesorias de ley establecida en el artículo 16 ordinal 2 del Código Penal, por cuanto las mismas violentan los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y el respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21, 22 y 45 todos del Texto Fundamental, en acatamiento de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con ponencia del Dr. M.T.D.P., de fecha 21 de febrero del año 2008, signada con el N° 07-1653, precisando la misma tener carácter vinculante para todos los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración decisión de fecha 21-05-2007, signada con el N° 940-2007, de la antes citada sala, en consecuencia SE ACUERDA la L.P. del penado de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado S.O.M., venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-8.679.834.-

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, así como al delegado de prueba. Cítese al penado S.O.M., venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-8.679.834, a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese al C.N.E. en cuanto al cese de la inhabilitación política del ciudadano antes identificado, al Servicio de Información Policial de la Dirección Nacional de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (S.I.P.O.L.) y al Servicio Autónomo de Identificación, Migrción y Extranjería (S.A.I.M.E). Anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. N.I.C.A.

EL SECRETARIO

Abg. JUAN RAFAEL CASTILLO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. JUAN RAFAEL CASTILLO

Causa 2E-040-07

NCA/nélida.

21-04-2008.-

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