Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRosa Da´Silva Guerra
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. Nº AP71-X-2015-000152.

JUEZ INHIBIDO: DR. C.A.R. RODRÌGUEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto de Primera de Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

ORIGEN: juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara la sociedad mercantil CAFÈ RESTAURANT 007. S.R.L contra el ciudadano E.R.Q.R., sustanciado en el expediente signado con el número AH14-V-2007-000344.

ANTECEDENTES

Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de este Tribunal en fecha 21 de octubre de 2015, las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. C.A.R.R., en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto de Primera de Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial en el curso del juicio que por daños y perjuicios incoara la sociedad mercantil Café Restaurant 007. S.R.L contra el ciudadano E.R.Q.R. (f.06 al 07).

Recibidas las actas procesales, se dictó auto en fecha 26 de octubre de 2015, mediante el cual se fijó el lapso de tres (3) días de despacho para dictar el correspondiente fallo, y se ordenó librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informara a qué Tribunal le correspondió conocer de la causa principal signada con el número AH14-V-2007-000344 (f. 08 al 10).

Estando dentro del lapso para pronunciar el correspondiente fallo, pasa quien suscribe a hacer las siguientes consideraciones:

DE LA INHIBICIÓN

En fecha 30 de septiembre de 2015, el abogado C.A.R.R., en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto de Primera de Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del juicio que por daños y perjuicios incoara la sociedad mercantil Café Restaurant 007. S.R.L. contra el ciudadano E.R.Q.R., con fundamento en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:

… En horas de despacho del día de hoy, 30 de septiembre de 2015, comparece por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Abg. C.A.R.R., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.925.284, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.272; en su carácter de Juez del mencionado Tribunal y quien expone: “Vista la sentencia dictada en fecha 07 de agosto de 2013 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual dicha Alzada declaró NULA la decisión dictada por este Juzgado en fecha catorce (14) de febrero de 2011 y en consecuencia repuso la presente causa al estado que el juzgado Aquo, por auto expreso, fije la oportunidad de contestación de la demanda de contestación de la demanda, es lo por lo que considero que me encuentro incurso en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. En consecuencia, procedo a INHIBIRME de continuar conociendo de la presente causa, solicitando respetuosamente a la Superioridad que habrá de conocer la presente incidencia, declare con lugar la misma por los términos aquí expuestos Remítase copia certificada de la presente acta a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores de esta misma Circunscripción Juzgados Superiores de esta misma Circunscripción Judicial a fin de que luego de practicando el sorteo aleatorio correspondiente, el juzgado designado conozca de la presente Inhibición. Igualmente se ordena, luego de cumplidos los trámites establecidos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, remitir el presente expediente en su forma original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción judicial para que luego de su distribución la misma continúe su curso legal respectivo. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”. (Fin de la cita. Negritas del texto transcrito).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se observa que, según la transcrita acta de inhibición, el Juez inhibido aduce que en fecha 14 de febrero de 2011 dictó sentencia en el juicio que por daños y perjuicios incoara la sociedad mercantil Café Restaurant 007. S.R.L. contra el ciudadano E.R.Q.R., en la cual declaró parcialmente con lugar la acción de daños y perjuicios incoada, y alegó que su decisión fue anulada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, mediante decisión de fecha 07 agosto de 2013, por lo que emitió opinión sobre lo principal del presente asunto.

Así las cosas, es fundamental que el Juez que considere estar incurso en la causal de inhibición establecida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, consigne ante el Tribunal designado para decidir la inhibición propuesta, copias certificadas de la opinión manifestada sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, toda vez que, sin tales recaudos se hace difícil para el Juez que conoce de la incidencia de inhibición, la constatación de los hechos afirmados por el Juez inhibido.

No obstante lo anterior, aprecia esta Juzgadora que no constan en los autos las copias certificadas de las sentencias proferidas en la causa y que originó que se inhibiera el mencionado Juez, a saber, la sentencia proferida por él en fecha 14 de febrero de 2011, y la decisión de fecha 07 de agosto de 2013, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mencionadas en el acta de inhibición del abogado C.A.R.R..

Sin embargo, por notoriedad judicial, se constató en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia, que ciertamente el abogado C.A.R.R. en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto de Primera de Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, profirió fallo en fecha 14 de febrero de 2011, en el cual declaró: i) parcialmente con lugar la presente acción que por daños y perjuicios interpuso la Sociedad Mercantil RESTAURANTE 007 S.R.L. contra el ciudadano E.R.Q.R.; ii) Se condenó a la parte demandada a pagar por concepto de daños y perjuicios la cantidad de cuarenta y siete mil seiscientos noventa y cinco bolívares fuertes con cincuenta y tres céntimos (Bs. 47.695.53) a la parte actora; iii) no hubo condenatoria en costas; y iv) se ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento.

Por otra parte, se aprecia que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego del recurso de apelación interpuesto por el abogado E.N.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la precitada decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, se pronunció mediante sentencia de fecha 07 de agosto de 2013, tal como se evidencia del mencionado portal web del M.T. de la República, en la cual declaró: i) sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado E.N.A., actuando en representación judicial de la sociedad mercantil de responsabilidad limitada CAFÉ RESTAURANTE 007. S.R.L., contra la decisión definitiva de fecha 14 de febrero de 2011, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda de Daños y Perjuicios interpuesta, y condenó al demandado a pagar la cantidad de Bs.47.695.53 a la parte actora; ii) la nulidad de lo actuado con posterioridad al 24/04/2006, cuando quedó citado el defensor de oficio, conforme a lo previsto en los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia, se repuso la causa al estado de que el juzgado de la causa, por auto expreso, fije la oportunidad de contestación de la demanda, tomándose en consideración que las partes se encuentra a derecho y no hay necesidad de volver a citar; iii) quedó así anulada la sentencia apelada; iv) no hubo condenatoria en costas en virtud de la naturaleza repositoria del fallo.

Siendo así, respecto de la inhibición planteada por el abogado C.A.R.R., en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto de Primera de Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.

Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.

Así, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la Inhibición, en los siguientes términos:

Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. (sic)

En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.

Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de (sic) que pueden usar las partes

.

En este orden de ideas, de conformidad con lo expresado en el acta de inhibición por el abogado C.A.R.R., a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que el Juez dictó acta de inhibición en fecha 30 de septiembre de 2015, en la que se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, por considerar que se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto -a su decir- manifestó su opinión sobre el fondo de lo debatido; siendo constatado por este Tribunal lo expresado en la referida acta.

Asimismo, se observa del acta de inhibición, que el abogado C.A.R.R. se inhibe del conocimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguiente:

(…Omissis…)

15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa

. (Negritas y Subrayado de esta alzada).

En tal sentido, concluye quien aquí se pronuncia que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem. En consecuencia, es forzoso para este Juzgado, declarar con lugar la inhibición planteada por el abogado C.A.R.R., Juez del Juzgado Cuarto de Primera de Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contenida en acta de inhibición de fecha 30 de septiembre de 2015. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el DR. C.A.R.R., Juez del Juzgado Cuarto de Primera de Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por daños y perjuicios incoara la sociedad mercantil CAFÈ RESTAURANT 007. S.R.L. contra el ciudadano E.R.Q.R..

Asimismo, en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23/11/2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión al abogado C.A.R.R., en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de Primera de Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial –Juez inhibido-; y en la oportunidad que conste en autos la información de a quién le correspondió conocer de la causa principal, notifíquese. Líbrese el respectivo oficio.

Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del T.d.Á.M.d.C.. Caracas, a los 30 días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y l56º de la Federación.

LA JUEZ

DR. ROSA DA SILVA GUERRA.

LA SECRETARIA,

ABG. G.M.S.B.

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.; asimismo, se libraron los oficios Nro.2015-370.

LA SECRETARIA,

ABG. G.M.S.B.

EXP. N° AP71-X-2015-000152.

RDSG/GMSB/iahh.

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