Decisión nº 2200 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 8 de febrero de 2010

Años 199º y 150º

Ha subido a este Tribunal copias certificadas procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por el Dr. C.E.O.F. , Juez de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la Causa.”

En fecha 03 de febrero del año actual, esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

NARRATIVA

En fecha 30 de septiembre de 2009, el abogado R.E.N., presento escrito donde aleja lo siguiente:

… con todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos es que acudo ante este d.M. para demandar, como formalmente lo hago al ciudadano V.R.G.M. , plenamente identificado up supra, al tenor de lo preceptuado en los artículos 1877 al 1912, ambos inclusive, del Código Civil, y en los artículos 660 al 665, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, para que convenga o en su defecto sea condenado a ello y ejecutar la hipoteca constituida sobre el inmueble de marras y cancele .

1.- La cantidad de CIEN MI BOLIVARES ( Bs. 100.000), por concepto de préstamo en dinero efectivo y moneda de curso legal, a la entera y cabal satisfacción del deudor hipotecario.

2.- La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS 100.000), intereses de mora, gastos de cobranza judicial o extrajudicial y honorarios de abogados.

3.- La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000), por concepto de estudio del caso, redacción y elaboración del libelo de notificación, Traslado desde la Qta. Daraya’s, avenida Casablanca, Urb. Palmar Este, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a la sede del Juzgado Vigésimo Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para tramitar y el traslado del mismo al apartamento N° 12, piso 6, del Edificio “RESIDENCIAS ACUARIO” urbanización Montalbán, La Vega, Parroquia La Vega, Caracas, Unidad Vecinal N° 2, sector “A”. A los fines y efectos de de efectivizar Notificación Judicial de para la cancelación de la deuda aquí demandada.

4.- La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000), por concepto de estudio del caso, redacción y elaboración del documento hipotecario, Así como traslado desde la Qta. Daraya’s, avenida Casablanca, Urb. Palmar Este, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a la sede del Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito capital, Caracas.

5.- La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000), por concepto de estudio del caso, redacción y elaboración del escrito de solicitud de certificación de gravamen y traslado desde la Qta. Daraya’s, avenida Casablanca, Urb Palmar Este, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a la sede del Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito capital , Caracas, a tal fin.

6.- La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000), por concepto de estudio del caso, redacción y elaboración del escrito de solicitud de copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto de la presente causa y traslado desde la Qta. Daraya’s, avenida Casablanca, Urb. Palmar Este, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a la sede del Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, a tal fin.

7.- La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000), por concepto de traslado desde la Qta. Daraya’s, avenida Casablanca, Urb. Palmar Este, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a la sede del Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito capital, Caracas, a los fines y efectos de retirar copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto de la presente causa.

8.- La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000), por concepto de traslado desde la Qta. Daraya’s, avenida Casablanca, Urb. Palmar Este, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a la sede del Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito capital, Carcas, a los fines y efectos de retirar copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto de la presente causa.

Para la suma total de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.276.000). Equivalente a CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON CIENCUENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (4.928,57U/T)…

Por auto de fecha 30 de septiembre de 2009, el Tribunal de la causa admitió la demanda de solicitud de Ejecución de Hipoteca, ordenó la Intimación del deudor V.R.G.M., y al tercero poseedor L.C.P.L.R., para que dentro de los tres (3) días siguientes a su Intimación, apercibidos de ejecución, para que paguen o acrediten haber pagado.

Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

Pretende abstenerse de continuar conociendo el Dr. C.E.O.F., por el hecho de que en fecha 30 de septiembre del 2009, dicto sentencia en la que declaro:

… 1.- La cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.1000.000,00), intereses de mora, gastos de cobranza judicial o extrajudicial y honorarios de abogados. 2.- La cantidad de TREINTA MIL BOLIBARES (30.000,00), por concepto de estudio del caso, redacción y elaboración del libelo de notificación. 3.- La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), por concepto de estudio del caso, redacción y elaboración del documento hipotecario. 4.- La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000), por concepto de estudio del caso, redacción y elaboración del escrito de solicitud de certificación de gravamen y traslado. 5.- La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5000), por concepto de estudio del caso, redacción y elaboración del escrito de solicitud de copia certificada del documento de propiedad del inmueble. 6.- La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000), por concepto de traslado desde la Qta Daraya’s, Avenida Casablanca, Urb. Palmar Este, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas. 7.- La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00), por concepto de Traslado desde la Qta Daraya’s, Avenida Casablanca, Urb. Palmar Este, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas. Así se establece. La primera por cuanto no aparece el monto exacto de estos accesorios, los cuales a tenor de la doctrina antes transcrita deberán estar clara y previamente expresados como convenidos en el documento constitutivo de la hipoteca, tanto en su determinación en bolívares como en su cantidad máxima a cobrar, las restantes porque constituyen partidas no previstas en el documento de hipoteca…

Por tal motivo considera el Dr. C.E.O.F., que habiendo emitido opinión en lo principal del pleito se encuentra incurso en la causal legal establecida en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, del acta de inhibición planteada por el Dr. C.E.O., Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 10 de diciembre de 2009, se desprende lo siguiente:

… Tal como lo consideró este sentenciador en el fallo Ahora bien transcrito, de fecha 30 de septiembre de 2009, en relación al contrato de hipoteca cuya ejecución se pretende, por cuanto no están incluidas en el decreto intimatorio aquellas cantidades que no están cubiertas por la hipoteca, es decir existen algunas partidas en la solicitud que no están cubiertas con la garantía hipotecaria y por otra parte existen unos accesorios que están cubierta pero no han sido estimados ni cuantificados en el documento constitutivo de la hipoteca, fallo éste objeto de apelación por parte del actor…

Tales señalamientos pronunciados por este sentenciador en la providencia antes indicada, coloca a este Juzgador ante la evidente e incómoda situación de generar dudas sobre la objetividad e imparcialidad con la que pueda afrontar el conocimiento de esta causa, razón por la que pueda afrontar el conocimiento de esta causa, razón por la cual, motu proprio me separo de toda intervención en este juicio, y por consiguiente me INHIBO por estar incurso en la causal de recusación prevista en el artículo 82 numeral 15° del Código de Procedimiento Civil….

Para decidir, se observa:

Después de la inhibición planteada por el Dr. C.E.O., en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia , del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, considera esta sentenciadora que al encontrarse los funcionarios judiciales en una de la causales prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, podrían ser objeto de recusación, en virtud de dicho pronunciamiento, el mencionado Juez decidió desprenderse del expediente, remitiéndose al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial,

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil del T.d.P. del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la inhibición, presentada por el Doctor C.E.O. en el p.d.E.D.H., incoado por el ciudadano R.E. contra el ciudadano V.R.G.M..

Notifíquese lo conducente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.

No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (8) días del mes de febrero de 2010.-

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.C.M.O..

LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA

En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las diez (10:30am)

LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA

Exp N° 1952

MCMO/MB.

INHIBICION

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