Decisión nº 10 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJose Daniel Pereira
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente N° 5.595.-

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. C.E.D.A., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 11 de julio de 2007 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 12 de julio de 2007 se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 3 de julio de 2007 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. C.E.D.A. se INHIBE de seguir conociendo del juicio de TERCERÍA seguido por la empresa RESIDENCIAS CARIBE C.A. contra los ciudadanos ANGE MARIE y J.B.F.F., con base en la siguiente exposición:

“CESAR E. D.A., Juez Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente Acta declaro: “De la revisión efectuada al expediente N° 8015, contentivo del juicio de Tercería incoado por la empresa RESIDENCIAS CARIBE C.A. contra los ciudadanos ANGE MARIE Y J.B.F.F., promovida en el juicio de Disolución y Liquidación de la sociedad mercantil INVERSIONES CAPIOPE C.A.; observo que en fecha 08 de Marzo de 2006, me Inhibí en este mismo juicio, por enemistad con el Abogado V.A., quien funge como apoderado judicial de la parte demandada, tal como se evidencia del Acta cursante al folio Doscientos Cincuenta y Siete (257) de la Tercera Pieza del expediente, inhibición ésta que fue declarada Con Lugar por el Juzgado Superior Sexto Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial el 23-03-2006, tal como se evidencia de copia fotostática que acompaño a la presente. En consecuencia, siendo que la razón por la cual procedí a inhibirme en aquella oportunidad no ha cesado; es por lo que, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82, ordinal 18 eisudem, me veo en la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de la misma. Expresamente declaro que no estoy dispuesto a continuar conociendo de esta causa ni aún en el supuesto de allanamiento; por lo que solicito al Juez Superior que conozca de la presente inhibición, la declare Con Lugar…”. (copia textual).

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, observa:

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales

de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 18° estatuye:

…18 Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado…

.

Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que el Juez en su acta de inhibición antes transcrita manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa, en virtud de que en fecha 8 de marzo de 2006 se inhibió en este mismo juicio por enemistad con el abogado V.A. quien funge como apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, y que no está dispuesto a continuar conociendo de esta causa ni aún en el supuesto de allanamiento, fundamentándose en el ordinal 18 del artículo 82 eiusdem, el cual prevé la enemistad entre éste y cualquiera de los litigantes, en consecuencia, es procedente declarar con lugar la mencionada inhibición . Así se determina.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en motivos valederos; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. C.E.D.A., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del conocimiento del juicio que por TERCERÍA sigue la empresa RESIDENCIAS CARIBE C.A. contra los ciudadanos ANGE MARIE y J.B.F.F..

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase este expediente al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil siete (2007). AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

EL JUEZ,

J.D.P.M.

LA SECRETARIA

ABG. E.R.G..

En esta misma fecha 18/07/2007 se público y registró la anterior decisión constante de cuatro (4) folios útiles, siendo las 3:25 p.m.-

LA SECRETARIA.

ABG. E.R.G..

Exp.Nº 5.595.

JDPM/ERG/yadi.-

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