Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteManuel Puerta
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP Nº 070720

JUEZ INHIBIDO: DR. C.E.D.A., Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

ORIGEN: Juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) sigue el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. contra AMARILYS NAZARETH MONTES DE OCA Y DISTRIBUIDORA CLARIDAD 2000 C.A.

Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. C.E.D.A., en su carácter de Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Recibidos los autos, este Tribunal en fecha 17 de Julio de 2007 el Juez de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente incidencia y fijó oportunidad para decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil , lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

En fecha 18 de Junio de 2007, el Dr. C.D.A. en su carácter de Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibe de seguir conociendo el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) sigue el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. contra AMARILYS NAZARETH MONTES DE OCA Y DISTRIBUIDORA CLARIDAD 2000, C.A, por las razones siguientes:

Por cuanto de la revisión exhaustiva hecha en el expediente distinguido con el No. 7965, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares sigue el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. contra AMARILYS NAZARETH MONTES DE OCA Y DISTRIBUIDORA CLARIDAD 2000, C.A., me percato que el 10-04-2007, dicté sentencia en la incidencia surgida en este mismo juicio, referida a la oposición de la Medida Cautelar , la cual confirmó la decisión del a-quo del 04-10-2006, es por lo que me inhibo de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicito al Juez Superior que por distribución le corresponda decidir la presente incidencia, la declare con lugar.

Ahora bien prevé el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

15.- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Es de resaltar por este sentenciador, que existen dos clases de capacidades en cuanto a la competencia, la objetiva (materia, territorio, cuantía) y la subjetiva que es la atinente a la aptitud del Juez, a la cual se le denomina también capacidad genérica refiriéndose a la capacidad en cuanto a competencia en general para administrar justicia en nombre del Estado y capacidad subjetiva que sería la relación que se establece entre el Juez y las partes o el objeto de la litis. La Legislación Venezolana denomina “recusación e inhibición” a esta incapacidad personal y la norma en el Título Primero, Capítulo Primero, Sección Octava del CPC. Artículos 82 al 103.

Siendo entonces que la recusación es la abstención forzada, provocada por actividad de las partes, y la inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en conocimiento de una causa. Cabe destacar que el efecto legal de la recusación e inhibición es separar del litigio a un funcionario incapacitado legalmente. Esta incapacidad puede ser relativa a las partes (subjetiva), o al objeto de la controversia (objetiva). Por lo tanto, la recusación e inhibición tienden, fundamentalmente, a la exclusión

Para resolver este sentenciador observa:

Riela a los folios dos (02) al ocho (08) de las actas procesales que conforman el presente expediente copias certificadas de la sentencia de fecha 10 de abril de 2.007 proferida por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en una incidencia surgida con motivo del decreto de una medida cautelar de fecha 04-10-2006 proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, medida ésta que fue solicitada por la representación judicial de la parte demandada, en el juicio que por que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), sigue el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. contra AMARILYS NAZARETH MONTES DE OCA Y DISTRIBUIDORA CLARIDAD 2000, C.A.

Así también se observa que en la parte dispositiva de la sentencia del Superior se declaró:

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abogado JUAMELIS DÍAZ VALDES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión del 04-10-2006 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Queda así CONFIRMADA la decisión apelada, con la imposición de las costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

A este respecto cabe destacar que ha sido jurisprudencia de nuestro m.T. en Sala Plena ( 22 de Junio de 2003):

…el Artículo. 82 numeral 15 del C.P.C., establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido esto como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sea tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento. De tal modo, para que prospere la inhabilitación del juez fundada en el numeral 15 del Artículo 82 del C.P.C., resulta ineludible que la opinión adelantada por el juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento, y además que ésta aún esté pendiente de decisión. Tales requisitos son concurrentes…

Ahora bien el caso bajo análisis versa sobre un juicio por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), en donde por vía de una decisión interlocutoria el JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo del Juez Dr. C.E.D.A., estableció:

…que el medio de prueba que constituye presunción del derecho que se reclama, lo es el instrumento público o auténtico, donde consta clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; haciendo posible la realización simultánea de todos aquellos actos de ejecución que normalmente se realizarían en esa posterior etapa de conocimiento una vez se hubiere producido sentencia definitivamente firme; por ello se distingue del procedimiento ordinario.

En razón de ello, al ser presentada una demanda acogiéndose el accionante a las disposiciones de la Vía Ejecutiva, el Tribunal deberá, por su parte, darle curso correspondiente a este tipo de procedimiento especial, y por la otra, dar también el curso correspondiente, decretando en el cuaderno de medidas, el embargo ejecutivo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil. Por ello, resulta infundado el alegato formulado por la parte intimada, referido a que una vez rematados los bienes hipotecados es cuando el acreedor puede pedir el embargo de otros bienes distintos; por cuanto nada obsta para que el acreedor solicite el embargo de bienes distintos a los hipotecados cuando se incoa la demanda por este tipo de procedimientos; motivo por el cual, en el dispositivo del fallo será confirmada la decisión apelada. Así se decide.

Del antes transcrito fragmento de la sentencia proferida por el JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se evidencian las siguientes afirmaciones inherentes al fondo de la controversia:

1) Que en el instrumento público consta clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido.

2) Que nada obsta para que el acreedor solicite el embargo de bienes distintos a los hipotecados.

Así también observa este sentenciador que los argumentos antes señalados tienen estrecha relación con lo principal del asunto, lo cual se constituye en una opinión adelantada sobre la materia controvertida, que para mayor abundamiento fue emitida dentro de la causa sometida a conocimiento del Juez Superior que plantea la presente inhibición.

Por lo antes expuesto y siendo que la causa aún está pendiente de decisión, considera esta Superioridad que se encuentran llenos los extremos previstos para la procedencia de la inhabilitación subjetiva del Juez a cargo del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el presente asunto debido a que hubo pronunciamiento previo al fondo de la controversia en la confirmación del decreto de la medida cautelar dictada por el A Quo. ASI SE DECIDE.

Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición formulada por el Dr. C.E.D.A. debe prosperar en Derecho, puesto que ha sido interpuesta de conformidad con el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en; en tal virtud, previa aplicación de la citada jurisprudencia concluye este Sentenciador que el Juez inhibido, Dr. C.E.D.A. se encuentra inhabilitado legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 18 de de Junio de 2007 por el Dr. C.E.D.A., Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y ddéjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C.. Caracas a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil siete. Años l 97º y l48º.

El Juez .

________________________

Dr. M.P.G. .

La Secretaria

_____ _____________________

Abog. Mey Ling Charinga de G .

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00am.)

se registró y publicó la anterior sentencia, en el expediente N° 070720, como está ordenado.

La Secretaria

_____ _____________________

Abog. Mey Ling Charinga de G .

MPG/MCdG/aml

Exp. N° 070720

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR