Decisión nº 13.532-INT-(INH)-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Abril de 2015

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP Nº: AP71-X-2015-000065

JUEZ INHIBIDO: DR. C.H.B.C., en su carácter de Juez Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

ORIGEN: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que sigue los ciudadanos E.J.F. Y OTROS, contra los ciudadanos M.E.M.D.R. Y OTROS

Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el DR. C.H.B.C., en su carácter de Juez Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos, en fecha 20.04.2015 (f. 27 y 28), este Tribunal por auto de fecha 24.04.2015 (f.29), fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

En fecha 09.04.2015, El. DR. C.H.B.C., en su carácter de Juez Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del referido juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por las razones siguientes:

... Cursa en este Tribunal, la causa signada con el N°12-0120, que contiene la demanda por Cumplimiento de Contrato, seguida por los ciudadanos E.J.F.O., M.Á.M.F., JUAN ILSO FIGUEIRA D’SOUSA y M.D.L.F.D.F., mediante sus apoderados judiciales Abogados L.E.B.D. Y RITHO LÓPEZ, contra los ciudadanos M.E.M.D.R. y M.R.M.. Ahora bien, la abogada L.E.B.D., titular de la cédula de identidad N° V-3.023.017, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 20.032, apoderada judicial de los actores, es sobrina de mi difunto padre ciudadano R.B.C., por consiguiente la citada Abogada L.E.B., es prima, uniéndome vínculos de consaguinidad lo cual afecta el ánimo e imparcialidad del juzgador; razón por la cual con fundamento a los establecido en el Articulo 82 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, la cual Expresamente señala los motivos de inhibición por el vinculo expreso de parentesco por consanguinidad. Debe por ende este Juzgador establecer que al tener un vinculo consanguíneo con la apoderada judicial de los actores, me encuentro imposibilitado de emitir un pronunciamiento sobre la presente causa, en consecuencia, al estar afectada mi objetividad en este juicio, ME INHIBO a los fines de preservar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° Del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil

El Tribunal para decidir observa:

Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.

Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.

Tal y como lo señala H.C. en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, Pág. 161:

…Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter auténtico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición…

.

En el caso de autos se observa que, según la transcrita acta de inhibición, el Juez inhibido declaro que lo une un vínculo de consanguinidad con la abogada L.E.B., apoderada de la parte actora en el juicio intentado por el ciudadano E.J.F. Y OTROS, contra los ciudadanos M.E.M.D.R. Y OTROS.

Esta circunstancia ciertamente imposibilita al juez para actuar en el juicio con la debida imparcialidad que el caso amerita, lo que lo hace estar incurso en la causal del ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.

En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…

Ahora bien, de la declaración del DR. C.H.B.C., a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que el Juez inhibido se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia tal y como lo afirma de una causal de inhibición, esto es, por mantener vínculo de consanguinidad, con la apoderada actora, supuesto de hecho que se subsume en la causa contenida en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

…1°) Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes. …

Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por el Dr. C.H.B.C., es procedente ya que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 1º del artículo 82 ejusdem por estar inhabilitado legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. C.H.B.C., en su carácter de Juez Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se ordena la notificación del Juez Inhibido el Dr. C.H.B.C., en virtud a lo ordenado en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010.-

Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintinueve (29) día del mes de abril del dos mil quince. (2015). Años 204º y 156º.

LA JUEZ,

DRA. I.P.B.

LA SECRETARIA.

ABG. M.A.P..

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00a.m), conste.-

LA SECRETARIA.

ABG. M.A.P..

IPB/MAP/Jean Carlos

Exp. Nº AP71-X-2015-000065

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