Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlexa Gamardo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 23 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-004727

ASUNTO : BP01-S-2004-004727

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. J.D.P. en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de la EMPRESA FIELSA C.A, ubicada en la Avenida Orinoco, Las M.C., Distrito Federal.

Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:

La presente averiguación se inicia en fecha 22 de Julio de 1983, mediante denuncia formulada por el A.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 1.318.717, Venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo ,Casado, de profesión u Oficio Agente Viajero, domiciliado en la Urbanización los Naranjos, Vereda 2, Casa Nº B-9, Guarenas Estado Miranda, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de Puerto la Cruz, donde señala “Yo vengo a denunciar ante este despacho que el día 22 de Junio del presente año cuando me estaba estacionando con mi vehículo en la calle Libertad de esta ciudad cuando dos sujetos, uno de ellos me amenazó con un chuzo por la espalda mientras el otro me obligó a abrir el maletín ejecutivo y me robó la cantidad de Doce Mil setecientos Cincuenta Bolívares, mas un cheque a nombre de la Compañía donde Trabajo por la cantidad de Cuatro Mil quinientos Sesenta y Cuatro Bolívares, del Banco Industrial y luego se dieron a la fuga. Es todo.-.”

Esta Juzgadora observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 22-07-1983 hasta la actualidad, han transcurrido mas de Veinticuatro (24) años y no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.

Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del CODIGO PENAL, prevé una pena de ocho (08) a dieciséis (16) años de prisión, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de cuatro (10) años de prisión; por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 1° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 1° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de la EMPRESA FIELSA C.A, ubicada en la Avenida Orinoco, Las M.C., Distrito Federal; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 Ordinal 1° del Código Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, para su guarda, custodia y conservación. CÚMPLASE.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. A.G.R..

LA SECRETARIA,

ABG. S.D.V..

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