Decisión nº 2C-5704-3(D-718.184) de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de Nueva Esparta, de 17 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2
PonenteYolanda Cardona Marín
ProcedimientoDestimación Solicitud Fiscal.

La Asunción 17 de Noviembre del 2004.

193º y 144º

Vista la solicitud de Desestimación de la Investigación iniciada en fecha 19 de Marzo de 1993, en virtud de procedimiento iniciado por Funcionario adscrito a la Oficina de División Técnica Departamento de Investigaciones Cuerpo de Bomberos, Estado Nueva Esparta, realizada por el Dr.. D.J.G.H., procediendo en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial Estado Nueva Esparta, en relación con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal Este Tribunal para decidir, observa: la Representación Fiscal alega, que luego de iniciada la investigación, se dejó constancia que el suceso producto de una fuente térmica exógeno a la composición estructural del vehículo, involucrado, factores humanos en su génesis.. .que se encuentra plenamente comprobado la comisión del delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal; que conforme a la disposición contenida en el aparte único del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó determinado que los hechos objeto del proceso constituye delito cuyo enjuiciamiento solo procede a INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA;.

Tal como lo establece la norma adjetiva este tipo de Acciones que nacen de los delitos que la Ley establece como de Instancia de parte agraviada y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en dicho Código y solo podrá ser ejercida por la víctima. La naturaleza de la acción para proseguirlos es determinada por la Ley Sustantiva Penal, contenida en una Ley en sentido formal, al aclarar el legislador que es delito de instancia de la víctima significa que es DELITO DE ACCION PRIVADA. En consecuencia, se hace procedente declarar con lugar, la solicitud de Desestimación de la Investigación, iniciada en fecha 19 de Marzo de 1993, en virtud de procedimiento iniciado por Funcionario adscrito a la Oficina de División Técnica Departamento de Investigaciones Cuerpo de Bomberos, Estado Nueva Esparta; realizada por el Dr.. D.J.G.H., procediendo en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial Estado Nueva Esparta, todo de Conformidad con el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se advierte que el hecho objeto del proceso constituye un probable delito de ACCION PRIVADA.

DECISION

En consecuencia, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la Investigación iniciada en 19 de Marzo de 1993, en virtud de procedimiento iniciado por Funcionario adscrito a la Oficina de División Técnica Departamento de Investigaciones Cuerpo de Bomberos, Estado Nueva Esparta, realizada por el Dr.. D.J.G.H., procediendo en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial Estado Nueva Esparta; todo de Conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se advierte que el hecho objeto del proceso constituye un probable delito de ACCION PRIVADA. SEGUNDO: Notifíquese a las partes todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y cúmplase.

Dada, firmada y sellada, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004).

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

Dra. Y.C.M..

LA SECRETARIA

Ab. T.R.P..

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. CONSTE.

LA SECRETARIA.

Ab. T.R.P..

Causa: 2C- 5704-3 (D-718.184)

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