Decisión nº PJ0132006000128 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 1 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteBertha Fernandez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GH02-X-2006-000024

JUEZA: D.P.D.S.

JUZGADO: PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN

En fecha 27 de Noviembre del año 2006, se recibió expediente identificado con siglas y número GC02-X-2006-000024, contentivo del juicio por Prestaciones Sociales interpuesto por los ciudadanos R.M., FLORENCIO OCHOA, DAGO H.R., E.J.P., N.H.G., A.R.P.L., R.P.R., F.A.V.D., S.G.H., J.F.E.T., H.R.G., F.A.G.A., E.R.H., H.J.A., P.D.H., y E.E.V.M., contra la sociedad de comercio “PROAGRO“, C.A, “ALIMENTOS PROTINAL”, C.A, y “GRANEROS DE VENEZUELA LTD”, C.A, en el cual se planteó la incidencia de INHIBICIÓN por la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Doctora D.P.D.S., en fecha 27 de Noviembre del año 2006.

Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a decidir, estableciendo para ello las siguientes consideraciones:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez por considerar estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:

La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes con el objeto ella, prevista en la Ley como causa de recusación…

(Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

El Dr. R.H.L.R. (Nuevo P.L.V., página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala: “…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de inhibirse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

El día 27 de Noviembre del año 2006, la Juez inhibida levantó el acta de inhibición tal y como consta a los folios uno (1) del cuaderno separado de inhibición, así mismo ordenó la remisión de las actuaciones contentivas del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución, siendo recibida por este Tribunal en fecha 28 de Noviembre del año 2006.

En dicha acta la Juez inhibida expone:

En el día de hoy 27 de noviembre del año 2006, siendo las 9:30 aproximadamente, me trasladé a la sede de Protinal, codemandada en la presente causa a los fines de practicar inspección judicial promovida por las partes, y al haber ingresado al estacionamiento de la empresa Protinal, parte demandada en la presente causa, me percaté que no me encontraba en las condiciones debidas para practicar la inspección judicial, pues vino a mi memoria que en algunas oportunidades llevé a mi hermana M.M.P.F. a esa empresa pues era su lugar de trabajo, igualmente vino a mi memoria que mi hermana ya identificada, siendo estudiante de la Unitec, hizo su pasantìa en Protinal, y luego trabajó por 5 años, o más, igualmente vino a mi memoria que Protinal le facilitó a mi hermana la estadía por un año en Estados Unidos para estudiar Inglés, y por todos los hechos antes expuestos realmente no puedo ocultar que sí siento agradecimiento con está empresa, en consecuencia, por las circunstancias antes expuestas, y a los fines de asegurar a las partes (demandante y demandada) la garantía de imparcialidad que deben tener los jueces, garantía constitucional prevista en el artículo 49 constitucional, pues al establecerse que las personas tienen derecho a ser juzgadas por sus jueces naturales, debe entenderse por el juez natural al juez competente, idóneo e imparcial, imparcialidad ésta que en el caso autos para garantizarse, procedo a inhibirme, en mi condición de juez Titular del Tribunal de la causa, por lo que formalmente me INHIBO por las razones ya expuestas en la causa GP02-L-2005-001845-…

En virtud del alegato expuesto por la Juez Primero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, Doctora D.P.d.S., de donde se evidencia existir en su ánimo una particular posición frente a una de las demandadas que generan para ella una limitación objetiva para conocer del asunto planteado, si bien es cierto tal actuación no esta fundamentada en ninguna de las causales establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, no es menos cierto, que al manifestar la juez inhibida que siente agradecimiento por la codemandada “Protinal”, que pudiera afectar su imparcialidad, este Tribunal en aras de garantizar a las partes el debido proceso y el derecho a la defensa y la imparcialidad debida que debemos tener los jueces conforme a la doctrina, en consecuencia, considera quien decide, que la Juez inhibida hizo uso del derecho que le confiere el, el artículo 31 de citada la Ley en concordancia con la reiterada jurisprudencia, en consecuencia la inhibición planteada debe prosperar. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora D.P.D.S., Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Remítase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito a los fines de su distribución entre los Juzgados de Juicios del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, al primer día del mes de Diciembre del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez,

B.F.d.M.

La Secretaria

Joanna Chivico

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 4.45: 00 p.m.

La Secretaria

Joanna Chivico

BFdM/JCh/lg.-

GH02-X-2006-000024

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