Decisión de Tribunal Primero de Control de Miranda, de 18 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteCarlos Eduardo Bolivar Funes
ProcedimientoRevisión De Medida

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ratificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en fecha 31-08-03, impuesta al imputado F.J.R.D., pero ratifica el monto de la caución personal, de 80 UNIDADES TRIBUTARIAS en su conjunto, debiendo presentar dos (2) fiadores, de notable buena conducta, quienes deberán presentar constancia de residencia, constancia de buena conducta, constancia de trabajo reciente, con especificación del sueldo, último recibo de pago y fotocopia de la cédula de identidad, y una vez hecha efectiva dicha caución personal, deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada 15 días por el lapso de seis (6) meses.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.

Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-

El Juez, Primero de Control

C.E.B.F.

El Secretario

ABG. JULIO BONNET

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario

ABG. JULIO BONNET

LAILA

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