Decisión nº 1U-179-09 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoImprocedente

Los Teques, 13 de Julio de 2010.-

200° y 151°

Causa No 1U179-09

Juez: Dra. R.E.R.M.

Secretario: Abg. J.L.C.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Fiscal: Dr. J.C.. Fiscal 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Imputado: J.B.R.

Defensa Pública: Dra. J.G.

Delito: Robo Agravado

Visto el escrito interpuesto por la Profesional del Derecho J.G., en su condición de defensora pública del ciudadano J.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-13.833.723, a quien se le sigue causa signada con el N° 1U-179-09, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, quien actualmente se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de Los Teques, mediante el cual solicita el Traslado del referido acusado a la sede de la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal la Planta, por cuanto manifiesta que la vida del mismo corre peligro, toda vez que tiene problemas con otros internos de ese penal; en tal sentido éste Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Del estudio del contenido de la presente causa, se observa que al ciudadano J.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-13.833.723, le fue decretada en fecha 26/07/2008 la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrase incurso en la presunta comisión del delito de Robo Agravado, por lo cual se ordenó su reclusión en el Internado Judicial de Los Teques.

En fecha 01/10/2009, la Profesional del Derecho J.G., en su condición de defensora pública del ciudadano J.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-13.833.723, informo a este Despacho que el prenombrado ciudadano fue trasladado a la Casa de Reeducacion y Trabajo Artesanal el Paraíso, La Planta.

En este sentido la profesional del derecho J.G., en su condición de defensora pública del acusado de marras, en fecha 12/01/2010, interpuso escrito mediante el cual solicitó la reasignación de sitio de reclusión de la Casa de Reeducacion y Trabajo Artesanal el Paraíso, La Planta y en su lugar se le reasignara como sitio de reclusión el Internado Judicial de Los Teques, por ser el mas cercano a la sede de éste Tribunal.

En fecha 18/01/2010, este Tribunal dicto decisión, mediante la cual declaro Con Lugar la solicitud interpuesta por la profesional del derecho J.G. y en consecuencia Ordeno el Traslado Interpenal del acusado J.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-13.833.723, desde la sede de la Casa de Reeducacion y Trabajo Artesanal el Paraíso, La Planta a la sede del Internado Judicial de Los Teques.

En fecha 07/04/2010, se recibió comunicación N° 0825-10, de fecha 01/03/2010, suscrito por la ciudadana G.L., Directora de la casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial, El Paraíso, La Planta, mediante la cual informo que en fecha 26/02/2010, se materializo el traslado del acusado J.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-13.833.723, a la sede del Internado Judicial de Los Teques.

En fecha 22/04/2010, se recibió comunicación N° 347-10, de fecha 26/02/2010, suscrito por la ciudadana Naomar Mijares, Directora del Internado Judicial de Los Teques, mediante la cual informa que en fecha 26/02/2010, se recibió en ese establecimiento carcelario al acusado J.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-13.833.723, procedente de la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial, El Paraíso, La Planta.

En fecha 21/05/2010, se recibió comunicación N° 206-10, de fecha 20/05/2010, procedente del Internado Judicial de Los Teques, mediante la cual el acusado J.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-13.833.723, solicito nuevamente su traslado voluntario a la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial, El Paraíso, La Planta, en virtud que fue rechazado por la población penal.

En fecha 27/05/2010, se dicto auto mediante el cual se acordó librar oficio dirigido a la sede del Internado Judicial de Los Teques, a los fines de solicitar que el acusado J.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-13.833.723, fuese ubicado en un área de resguardo donde se garantice su integridad física.

En fecha 22/06/2010, se recibió escrito interpuesto por la ciudadana L.B., titular de la cedula de identidad N° V-3.976.643, en su condición de progenitora del acusado J.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-13.833.723, mediante el cual solicito el traslado del referido ciudadano a la sede de la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial, El Paraíso, La Planta.

En fecha 30/06/2010, este Tribunal dicto decisión, mediante la cual Declaro Improcedente la solicitud interpuesta por la ciudadana L.B., titular de la cedula de identidad N° V-3.976.643.

En fecha 30/06/2010, se dicto auto mediante el cual se acordó librar oficio dirigido a la sede del Internado Judicial de Los Teques, a los fines de solicitar que el acusado J.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-13.833.723, fuese ubicado en un área de resguardo donde se garantice su integridad física.

En fecha 02/07/2010, la profesional del derecho J.G., en su condición de defensora pública del acusado de marras, interpuso escrito mediante el cual solicitó el traslado interpenal del acusado J.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-13.833.723, desde la sede del Internado Judicial de Los Teques a la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial, El Paraíso, La Planta; en virtud que su vida corre peligro, por presentar problemas con otros internos de dicho recinto donde actualmente permanece detenido.

Ahora bien, es necesario destacar que en fecha 01/07/2010, fue recibida por parte de todos los Tribunal que conforman éste Circuito Judicial Penal, Circular N° 048-10, de fecha 21/06/2010, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante la cual se notifica a todos los Tribunales que a partir del día 21/06/2010, fueron suspendidos los nuevos ingresos (cupos) a la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial, El Paraíso, (La Planta), hasta nuevo aviso, en virtud del alto índice de población penal y a los fines de restituir el orden y disciplina, así como el establecimiento de medidas de seguridad en aras de garantizar la protección del derecho a la vida e integridad física de los allí privados de Libertad.

En este sentido, observa esta Juzgadora que no es posible el ingreso del acusado J.B.R., en la sede de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial, El Paraíso, (La Planta), por encontrarse suspendidos los nuevos ingresos a dicho penal desde el día 21/06/2010; situación ésta que hace improcedente la solicitud de la Defensa. Y así se declara.-

No obstante lo anterior y como quiera que el ciudadano antes identificado ha manifestado que su vida corre peligro en la sede del internado Judicial de Los Teques, ello a través de comunicación de fecha 10/05/2010, recibida en la sede de éste Tribunal, en fecha 08/07/2010, procedente del Tribunal de Control N° 04 Circunscripcional; ésta Juzgadora estima prudente establecer otro sitio de reclusión distinto al internado Judicial de Los Teques, específicamente se reasigna como sitio de reclusión el Internado Judicial Región Capital Rodeo I, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 255 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de salvaguardar la integridad física del acusado y así dar cumplimiento al mandato constitucional consagrado en los artículos 272 y 43, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara Improcedente la solicitud interpuesta por la Profesional del Derecho J.G., en su condición de defensora pública del ciudadano J.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-13.833.723, en relación al Traslado del referido acusado a la sede de la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso (La Planta), por encontrarse suspendidos hasta nuevo aviso, los nuevos ingresos a dicho penal desde el día 21/06/2010, tal y como consta en el contenido de la Circular N° 048-10, de esa misma fecha, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda; ello en virtud del alto índice de población penal y a los fines de restituir el orden y disciplina que garanticen la protección del derecho a la vida e integridad física de los allí privados de Libertad. Segundo: Se establece otro sitio de reclusión distinto al internado Judicial de Los Teques, específicamente se reasigna como sitio de reclusión del acusado J.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-13.833.723, la sede del Internado Judicial Región Capital Rodeo I, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 255 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de salvaguardar la integridad física del acusado y así dar cumplimiento al mandato constitucional consagrado en los artículos 272 y 43, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Líbrese Oficios tanto al Director del Internado Judicial Los Teques, como al Director del Internado Judicial Región Capital Rodeo I, informando lo conducente.

Notifíquense a las partes de la presente decisión, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

La Juez de Juicio N° 1

Dra. R.E.R.M.

El Secretario

Abg. J.L.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

El Secretario

Abg. J.L.C.

Causa N° 1U179-09

RER/JLCH/RER

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