Decisión nº 4 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº AP71-X-2015-000129/6.902

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. E.J.F.R., en su carácter de Juez Titular del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El 18 de septiembre del 2015 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría en fecha 21 del mismo mes y año; y en fecha 24 de septiembre del mismo año se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

El 12 de agosto del 2015 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. E.J.F.R., se INHIBE de seguir conociendo de la solicitud de DIVORCIO 185-A que incoara el ciudadano J.M.M.P. con base en la siguiente exposición:

“…En el día de hoy, DOCE (12) de AGOSTO del año DOS MIL QUINCE (2015), siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), y dentro de las horas de Despacho, comparece por ante la Secretaría de este Tribunal E.J.F.R., en su carácter de Juez Titular del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, expone: “En fecha 09 de marzo del 2015, procedí a dictar sentencia definitiva en el presente expediente, que por motivo de SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, incoara el ciudadano J.M.M.P.. En dicha sentencia procedí, luego de una serie de importantes consideraciones de hecho y de derecho, a declarar IMPROCEDENTE la solicitud, conclusión a la que llegue luego de señalar que de las actas del proceso considere que quedaba probado que hubo reconciliación entre las partes. Pues bien, en una sorpresiva sentencia, el Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito de esta Circunscripción Judicial, procedió a revocar mi decisión, y repuso la causa al estado de “darle el debido trámite a la solicitud”, cuando de los propios dichos y pruebas aportadas por el actor se patentiza de manera clara y fehaciente que el supuesto de hecho que consagra la norma (artículo 185-A del Código Civil), es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, no se encuentra evidenciado en el presente caso, sino que, todo lo contrario, se patentiza de la propia declaración del solicitante que no es posible que tengan ese tiempo de separados, lo que torna que la solicitud sea improponible. De igual forma debo rechazar de manera categórica los términos en que se ha expresado la apoderada de la parte solicitante hacia mi persona al señalar que con mi decisión obre con “ignorancia supina”, lo cual constituye una ofensa hacia mi persona y hacia el cargo que desempeño dentro del Poder Judicial. Es por ello que considero que con dicho pronunciamiento he adelantado opinión sobre lo principal del presente juicio y, a los fines de garantizar una correcta administración de justicia, garantizando los principios constituciones del Juez natural, imparcialidad, del debido proceso y de una tutela judicial efectiva, considero que lo expuesto, son razones suficientes para cumplir con mi obligación de INHIBIRME, de seguir conociendo de la presente causa, como en efecto lo hago, de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por considerar procedente la causal consagrada en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem. En consecuencia, se ordena la remisión de copia certificada a la Unidad distribuidora de los Juzgados Superiores Civiles de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que distribuya la incidencia y el Tribunal que conozca de la presente inhibición proceda a decidirla. Así mismo, se ordena remitir el presente expediente en original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en los Cortijos para que proceda a distribuir el expediente...” (Copia textual).

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:

El Juez inhibido, fundamentó su inhibición en el artículo 84 que expresa:

…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido... Omisis

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82 ordinal 15°, lo siguiente:

…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa

.

Ahora bien, del acta supra transcrita se constata que el Juez a cargo del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, declaró que se inhibe de seguir conociendo de la solicitud de DIVORCIO 185-A incoara el ciudadano J.M.M.P.; por haber emitido opinión en la referida causa, ya que el mismo procedió luego de una serie de importantes consideraciones de hecho y de derecho a declarar IMPROCEDENTE dicha solicitud, conclusión a la que llegó luego de señalar que de las actas del proceso consideró que quedaba probado que hubo reconciliación entre las partes.

Ahora bien, se observa que el juez inhibido se desprendió de la solicitud, dada la existencia de una causal de inhibición, esto es, por haber emitido opinión sobre el fondo de la solicitud de DIVORCIO 185-A que incoara el ciudadano J.M.M.P.; supuesto de hecho que se subsume en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, considera quien decide, que la inhibición planteada por el doctor E.J.F.R., es procedente por haber sido interpuesta en la forma contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, por encontrarse inhabilitado para seguir interviniendo en el referido proceso; y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. E.J.F.R., en su carácter de Juez Titular del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo de la solicitud de DIVORCIO 185-A sigue el ciudadano J.M.M.P..

Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Décimo Sexto y Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de septiembre del dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA,

Dra. M.F. TORRES TORRES

LA SECRETARIA,

Abg. E.M.L.R.

En la misma fecha 29/09/2015, siendo las 10:52, se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (04) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.

LA SECRETARIA,

Abg. E.M.L.R.

Exp Nº AP71-X-2015-000129/6.902.-

MFTT/EMLR/Miriam.-

Sentencia: Interlocutoria

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