Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 1 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoDecision Acordada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 01 de Noviembre de 2004

194° y 145°

CAUSA N° 1C-6201-04

Fijada como fue la celebración de la audiencia preliminar para el día jueves 28 de octubre del 2004, y celebrado con la presencia de todos los sujetos procesales llamados a comparecer, y dado que en la misma audiencia tanto los defensores de los ciudadanos N.I. PÁEZ RODRÍGUEZ, S.J. PADILLA BOFFIL, P.M. NÚÑEZ, ÁNGEL P.G., J.C. QUERALES ESPINOZA, así como la representación fiscal manifestaron su acuerdo en que el tribunal pronunciara la decisión correspondiente a los pedimentos de las partes el día lunes a las 2:00 horas de la tarde, el tribunal estando dentro del lapso establecido a los fines de su pronunciamiento observa:

La defensa impugna y rechaza los medios de pruebas ofrecidas por el ministerio público así como el escrito acusatorio, al establecer que el ministerio público tiene la obligación de señalar en su escrito acusatorio la pertinencia de la prueba y su necesidad que consiste dice la defensa,” en mencionar para que, la promueve y que va a aprobar con la misma, dándose la oportunidad a la otra parte para que se defienda de la misma, en tal sentido, carece de este hecho, el escrito acusatorio; por lo que ratifica la no admisión de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público así como la acusación presentada por la franca violación del articulo 328 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se viola el principio del derecho a la densa y al debido proceso, pues quedan en estado de indefensión.

El Tribunal para decidir observa:

El articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal establece las facultades y cargas de las partes y en este sentido establece que hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar el fiscal, la victima y el imputado podrán realizar por escrito los actos siguientes:

7° Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de sus pertinencia y necesidad.

A este respecto debemos señalar primeramente qué es la prueba, o que se entiende por prueba. Existe diversidad de doctrinarios. Que definen la prueba: “como la actividad de las partes procesales, dirigida a ocasionar la evidencia necesaria para obtener convicción del Juez o Tribunal decisor sobre los hechos por ellos afirmados…intervenida por el órgano jurisdiccional, bajo la vigencia de los principios de contradicción igualdad… y de las garantías constitucionales tendientes a asegurara su espontaneidad e introducida en el juicio oral a través de medios lícitos.”

Las pruebas promovidas en la oportunidad. Indicada en el artículo 328-7 del Código Orgánico Procesal Penal, que producirán en el juicio oral deben indicar su pertinencia y necesidad.

Para que una prueba pueda ser admitida e incorporada a juicio, el hecho que se alega debe ser necesariamente demostrado, pero además debe ser legal, que no contravenga ningún precepto legal y sea lícita, debe ser también pertinente, o sea referida a ese hecho a ser debatido y útil que pueda ofrecer merito de convicción; en este sentido una de la prueba es NECESARIAS cuando el hecho imputado o alegado refiere ser debidamente demostrado, o sea establecido en el proceso; PERTINENTE: Cuando existe relación entre el hecho o circunstancias que se quiere acreditar para ello; EL OBJETO DE PRUEBA, es el hecho que se pretende probar, su relación directa o indirecta con los extremos objetivos como seria la existencia del hecho que se imputa; y subjetivo, como la participación del imputado, y/o los imputados o cualquier circunstancia jurídicamente relevante del proceso (Agravantes, Atenuantes eximentes….)

Y su utilidad: entendida como la relevancia del medio probatorio en cuanto pueda contener la idoneidad conviccional para producir certeza o probabilidad sobre la existencia o inexistencia de un hecho, que tenga la importancia, idoneidad y eficacia para verificar el hecho y producir en el juez la convicción acerca de su existencia.

La ciudadana Fiscal del ministerio publico en su escrito acusatorio. Promovió una serie de pruebas que ratifico en la oportunidad de celebrar la audiencia preliminar como testimoniales, documental, experticia y como otros medios de pruebas en la que indican porque la oferta y que relación tiene con el proceso; en este sentido y de manera aleatoria toma el tribunal alguno de ellos, entre otras: “testimonio en calidad de testigo del ciudadano C.E.M.M.. Para que declarare en relación al conocimiento de los hechos investigados en virtud de que el vio la unidad radio patrullera, cuando paso hacia el fundo del señor EVENCIO RUJANO”; R.A. Torres…”Para que declare en relación al robo cometido en el fundo EL LINDERO, y por cuanto fue una de las personas que vio cuando una unidad. Patrullera de la policía del estado pasó por ese sector esa noche y por cuanto dice haber oído el aleteo y cacareo de una gallina dentro de la unidad policial; C.G.R.S... Para que declare en relación al conocimiento que tiene del porque la noche del 19 de junio de 2004, no fue recogido para realizar sus labores habituales como integrantes del grupo de reacción inmediata de la policía del estado Apure”; J.D.D.. para que declare en relación al robo cometido en el fundo El Lindero, por cuanto fue una de las personas que fue sometida por los asaltantes y metido en una de las habitaciones del fundo”, para que declare en relación al conocimiento que tiene, especialmente de la relación de llamadas salientes del móvil celular de la victima.. con el numero 0414 4745694, el día de los hechos y del allanamiento realizado en fecha 02 de julio de 2004, a la residencia del ciudadano J.C. QUERALES ESPINOZA; de una documental contentiva del registro de hierro del ciudadano E.D.R., con los que estaban marcados los cinco semovientes que fueron robados la noche del 19 de junio de 2004; la experticia y otros medios de prueba; De las que a criterio de quien decide establece su necesidad y pertinencia al decir de donde y como deriva el conocimiento de los hechos que es el medio de prueba… en la causa, como son los hechos ocurridos en la fecha 19 de junio del presente año en el fundo El Lindero propiedad de uno de las victimas ciudadano E.D.R. que de acuerdo a la investigación fiscal estuvo involucrada una patrulla policial del estado Apure signada…. Con el numero P-119, su asignación a uno grupo táctico de dicha institución policial denominado GRI (Grupo de Reacción Inmediata), y los funcionarios que lo conforman; razones por las que al considerar el Tribunal que la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico determinó en su redacción la pertinencia y necesidad de las pruebas ofertadas, es por lo que declara no ha lugar a la impugnación de los medios de pruebas ofertado por el ministerio publico.

DE LA VIOLACION AL PRINCIPIO DEL DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO, (“pues quedan en estado de indefensión”).

Según la doctrina de nuestro máximo Tribunal, el derecho a la defensa y al debido proceso constituye garantías inherentes a la persona humana y la consecuencia aplicables a cualquier clase de procedimiento. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes de la manera prevista en la ley y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas.

En cuanto al derecho a la defensa, la jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos y se le prohíbe realizar actividades probatorias.

En la causa en análisis las partes han accesado a la causa, conocen el contenido de las actas, han sido oídos ante el órgano jurisdiccional, le han sido procesados sus solicitudes; y cumplido como han sido los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales han conocido el fondo de sus pretensiones; de allí que la legislación constitucional señala que “ no se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia”. En un estado social de derecho y de justicia donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, la interputacion de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea mas garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el articulo 26 constitucional instaura (Art. 257-26 Constitución Bolivariana de Venezuela).

En la oferta de pruebas de la representante Fiscal, si bien no define los…. Términos necesidad, pertinencia, utilidad, para incorporar las pruebas que han de ser debatidas en una fase distinta a la audiencia preliminar, indica porque promueve cada prueba y la relación que tiene con el proceso.

Así las cosas y por cuanto al hablar de pruebas están sometidas al principio del contradictorio de licitud, y de valoración por el Tribunal según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se entiende que tal sistema de valoración y de verificación, corresponde a la fase de juicio oral y público; de manera que no le esta dado al juez de esta fase de control, tales sistemas que son propios del Tribunal de Juicio, así se decide.

DE LA EXCEPCION PROPUESTA.

Plantea la defensa la excepción del artículo 28 numeral 4, literal y del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no fueron cumplidos los requisitos del artículo 326, numerales 3 y 5 de la norma Procesal.

Al respecto establece que:

De un análisis detallado del libelo acusatorio, esta claramente evidenciado que el ministerio público, no enumera de manera discriminada y precisos los elementos de convicción que comprometen la responsabilidad Penal de los acusados, sino que… por el contrario, se limita a señalar un cúmulo… de pruebas practicadas por el órgano comisionado, es decir, el cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas, sin señalar con cuales da por demostrada la responsabilidad de los acusados, siendo de orden expreso por el legislador el señalamiento de los elementos de convicción que motivaron los fundamentos de la acusación, así como también el señalamiento de los medios de pruebas con indicación de su pertinencia y necesidad de la presente excepción opuesta

.

Ofrece como prueba para fundamentar su excepción el escrito acusatorio cursantes en autos del que se desprende, dice la defensa, la violación de la norma indicada, así como consta en autos que a los mencionados imputados o acusados no le fueron señalados individualmente ni de manera global aun, los elementos de convicción, por los cuales el Ministerio Público llegó a la conclusión para fundamentar la acusación en su contra, pues no consta en autos ni siquiera, que los mismos hayan sido reconocidos como autores responsables del hecho que se les acusa.

Solicitan en consecuencia la desestimación de la acusación y que sea declarada sin lugar.

Establece así mismo la defensa la carencia de la representación Fiscal de técnicas metodológicas que en todo caso no corresponden al Tribunal su pronunciamiento.

Ha invocado igualmente la defensa al oponer…..la excepción planteada la violación del debido proceso y el derecho a la defensa que ha sido ya tratado….en la presente decisión, por cuanto han sido incumplido los requisitos de la acusación anteriormente conforme a lo establecido en el articulo 326 numeral 3 y 5, : “los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que lo motivan” y “ el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicaciones de su pertinencia o necesidad”; este ultimo decidido anteriormente; No obstante a ello debemos establecer que el debido proceso o “Juicio Justo” comprende un proceso regular; un juez imparcial competente y preexistente; donde se garantice el derecho a la defensa; reconocida esta, como un derecho de carácter fundamental consagrada en la legislación constitucional inviolable en todo estado grado de la investigación y del proceso; por supuesto un derecho no absoluto, “pues esta sujeto a limitaciones en consideración al derecho de la otra parte a defenderse, razones por las que existe, los lapsos y plazos procésales, y los limites de intervención. En este sentido la sala constitucional argumento que “El P.P. esta sujeto a términos.... por razones no solo de certeza y de seguridad jurídica, sino también como modo del establecimiento preclusivos de una necesaria ordenación del proceso que sea capaz de asegurar en beneficio de todas las partes, que el mismo sea seguido de manera debida sin dilaciones ni entorpecimiento injustificable, en obsequio de la justicia, así como la efectiva vigencia de sus derechos fundamentales a la igualdad jurídica y a la defensa. Si bien es cierto que el articulo 49.1 de la constitución establece que la defensa es derecho inviolable en todo estado y grado del proceso, debe recordarse que la concepción de tal derecho no están limitadas al demandado o al imputado o acusado, sino a todas las partes y debe ser ejercido, en consecuencia, bajo condiciones tales que prevengan que dicho ejercicio se haga de manera abusiva con menoscavo.... de los derechos fundamentales de las demás personas que tengan interés legítimos en la controversia judicial que esta planteada”. (Tribunal Supremo d Justicia. Sala constitucional. Sentencia 15 de octubre de 2002. Ponente Magistrado Pedro Rondon Haroz. Exp: n° 02-2181).

Efectivamente el articulo 28 del Código Procesal Penal, establece dentro de los obstáculos al ejercicio de la acción penal, las excepciones establecidas como medios de defensa de las partes que la invoquen....el numeral 4 establece: “ Acción promovida ilegalmente que solo podrá ser declarada por las siguientes causas:

Falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la victima o la acusación privada, siempre y cuando estos no puedan ser considerados, o no hayan sido corregidos

...invocan tal excepción por cuanto conforme al numeral 3 del articulo 326 eiusdem consideran que el Fiscal no estimo con claridad los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivaron a acusar a sus defendidos. En este sentido tiene toda la razón, argumenta el Dr. E.P.S. ( comentarios al C.O.P.P P 21), “pues si las partes acusadora no logran subsanar ciertos defectos de forma, como una deficiente redacción de los hechos atribuido al imputado, o la clara expresión de los fundamentos de la acusación, entonces será imposible cumplir ese presupuesto básico de la persecución penal en el proceso penal acusatorio, que es el conocimiento claro y preciso que debe tener el imputado de los hechos que se le atribuyen, con todas sus circunstancias de tiempo, lugar y modo, a fin d que pueda ejercer debidamente su derecho a la defensa… de tal manera que si el Fiscal presenta una acusación que adolece de graves vicios de indeterminación y de falta de fundamentos, no puede entonces el juez..”

Se hace necesario determinar que es la imputación, y en este orden entendemos, que la misma viene dada por un acto de procedimiento que señale a una persona o personas como autores o participes de un delito, donde se busque incrementar la cantidad de elementos de convicción en contra de un sujeto fundada verosímil,......y disponible; que permita el derecho de defensa. Y para que alguien quede defenderse es imprescindible que exista algo que se le atribuya de haber hecho y omitido hacer.

Ahora bien es una atribución constitucional (Art. 283,284 y 285) del Ministerio Público ordenar y dirigir la investigación con la finalidad de buscar y asegurar los elementos de convicción que les sirvan de fundamentos para el acto conclusivo. “Consiste precisamente en la recolección de todas las fuentes de prueba que determinen la existencia o no de un hecho delictivo y a su autor para luego poder fundar una acusación y el imputado su respectiva defensa, se trata de superar un estado de incertidumbre mediante la búsqueda de todos aquellos medios que puedan aportar la información que acabe con esa incertidumbre, tanto de inculpación como de exculpación”. Los elementos de convicción son fuentes de prueba. “No es necesario la plena certeza de que el sujeto tiene responsabilidad en la comisión de un hecho punible, lo realmente relevante para la imputación es que la comisión del delito este demostrado y exista verosimilitud sobre a participación del sujeto e la investigación”. (...instituciones básicas e la institución del proceso, P.5- 15).

De la acusación Fiscal se evidencia que su representante Dra. V.R.C., tomo como fundamentos de la imputación de los acusados Á.A.P. GUEDEZ, P.M. NÚÑEZ, S.J. PADILLA BOFFIL, N.I. PÁEZ RODRÍGUEZ, Y J.C. QUERALES ESPINOZA; identificados en el capitulo I de la misma, los elementos de convicción de que los imputados son responsables de los hechos señalados, y los hechos los señala en el capitulo II, como sigue: ........” En fecha 20 de junio de 2004, Siendo aproximadamente las 02:00 horas de la madrugada se presento por ante el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegacion San Fernando el Ciudadano E.D.R., y formulo una denuncia por cuanto a las 06:30, horas de la tarde, cuando llego a su Finca, varios sujetos tenían amarrados de pies y de manos, posteriormente fue arrestado por el piso hacia un cuarto de la casa, donde también metieron a su hijo y al encargado, pasado unos cinco minutos aproximadamente llego a la casa el ciudadano J.E.T., quien es vecino del denunciante, y también fue amarrado metido al mismo cuarto, luego llego una señora que se llama XIOMARA y también la pasaron al cuarto, al rato llego DAMARY, y también la metieron al cuarto, pero a ninguna de estas dos ultimas amarraron luego llego otro vecino de nombre J.D., y también lo amarraron y lo metieron, y a cada rato se asomaban al cuarto y le preguntaban por el dinero y le decían al señor DUGARTE que ellos pertenecían a la guerrilla, posteriormente uno de ellos tomo un alicate y agarro al señor DUGARTE por la nariz y le preguntaban que donde estaba el dinero, trascurrido cierto tiempo y siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, unos de los sujetos tomo el celular del señor DUGARTE y realizo una llamada del mismo y le decía a su interlocutor, “que si era que no los iban a buscar” retirándose los mismos de la Finca a las once (11:00), horas de la noche, dejándolos amarrados en el cuarto, luego de pasado cierto tiempo se soltaron y salieron, percatándose que habían sacrificado la cantidad de cinco (05) reses, de las que se llevaron solamente la carne, igualmente se llevaron tres (03) cochinos grandes, veinte (20) gallinas, una asperjadora, una motosierra marca Eliomar, una moto bomba marca Briyentones, una caja de veneno marca Glifosan, un televisor, un equipo de sonido y un celular marca Sansung, asi como tambien un amoto marca Susuki, propiedad del ciudadano J.T.; en le momento en que iban saliendo los presuntos se oyó un ruido de un motor perteneciente a un vehículo tipo Toyota, que llego y se fue, y por informaciones de los vecinos se tuvo conocimiento que el único vehículo que vieron pasar a esas horas fue una patrulla, tipo Toyota, perteneciente a la policía del estado y que detrás de esta paso una moto.

Establece que los elementos de convicción que motivan la presente acusación; la llevaron a la conclusión de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PECULADO DE USO ambos en grado de coautoria cuyos autores están ineludiblemente determinados, y que amparado formal y doctrinalmente en los conceptos de pertinencias y conducencia........eleva ante este tribunal en calidad de resumen, que constituyen base sólida para el establecimiento de la responsabilidad atribuida a los acusados antes mencionados; y enumera así 66 elementos que la convencieron para acusar a los ciudadanos Á.A.P. GUEDEZ, P.M. NÚÑEZ, S.J. PADILLA BOFFIL, N.I. PÁEZ RODRÍGUEZ Y J.C. QUERALES ESPINOZA; de los que se desprende:

  1. La denuncia policía N° 61708-259 de fecha 20 de junio de 2004 tomada al ciudadano E.D.R. por ante el C.I.C.P.C.

  2. El informe policial de la misma fecha....

  3. Inspección técnica

  4. Secuencia fotográfica.

  5. Acta de investigación policial; de la que se desprende, que se le hizo inspección técnica a la unidad P 119 correspondiente a un vehículo... que describen.

  6. Acta policial de la que se desprende que se procedió a realizar inspección técnica a la unidad sin nada con el numero 119. “A identificar las armas que portaban estos funcionarios...”

  7. Acta policial de la que se desprende que... habían visto transitar por el sector vía fundo El Lindero propiedad de un Sr. Conocido como el sargento, una unidad de la policía del estado Apure tipo jaula...

  8. Acta de entrevista del ciudadano E.D.R. en la que se desprende entre otros hechos...” Resulta que el día domingo 20 del presente mes y año, como a las 7 horas de la noche fue un Sr. Quien no quiso identificarse por temor a represarías manifestando que tiene un vecino que le dice Bofia , que es propietario de un Malibú blanco, y que el mismo estaba ofreciendo carne de res... según los vecinos de nombre Carlos el Cabezón, la madre de él y la hermana....observaron un malibú de color blanco y una patrulla de la policía, pero días ante, yo había visto a la unidad P 119 de la policía llegar varias veces a mi fundo...

  9. Entrevista al ciudadano C.E.M.M. de la que se desprende entre otros hechos que:” el día 19/06/04... de ocho a nueve de la noche pasó una unidad de la policía hacia el fundo del Sr. RUJANO... esa misma noche en la madrugada se presento el Sr. RUJANO a la casa manifestando que lo habían amordazado y le habían matado un ganado...”

  10. El Acta Policial, de fecha 22 de junio de 2004, de la que se desprende antes otros hechos… “llamada Telefónica a la División de seguridad “TELCEL” con sede en la Ciudad de Caracas…, a fin de pedir la relación de las llamadas telefónicas efectuadas del móvil signado con el N° 0414- 4785694, perteneciente al Ciudadano E.D.R.… de los días Sábado 19 y Domingo 20 a partir de las 5:00 horas de la tarde;… que la relación de llamadas que le fue remitida vía Fax, se procedió a efectuarle una pesquisa documental… siendo los mismos 0414-4789016; 0414-4919606, y uno residencial signado 0247-3429759… así mismo informo que el móvil numero 0414-4919606, recibió Cinco (05) llamadas y el teléfono residencial Numero 0247-3429759; recibió una (01) llamada las llamadas realizadas desde el móvil Numero 0414-4785694, fueron cometiendo el Delito”

  11. Relación de llamadas

  12. Acta Policial

  13. Relación de llamadas

  14. Relación de llamadas

  15. Acta Policial

  16. Acta de entrevista al ciudadano C.M.O., quien entre otros hechos expone “yo estaba en la casa de mi mama... a la siete horas y treinta minutos de la noche, el día Sábado 19 del presente mes y año, en compañía de mi cuñado CARLOS y mi hermano YOZER ANIBAL OROPEZA TOVAR y vimos pasar una patrulla de la Policía,… hacia arriba del terraplén, y como a los veinte minutos baja la patrulla hacia la carretera negra… como a las diez u once de la noche vi. la patrulla otra vez que iba al rato como a los quince minutos viene la patrulla y escucho el ruido de la moto de J.T. que viene corriendo duro… y me pongo en un claro que tengo en la casa mía, cuando veo que la moto va retirada como a diez metros de la patrulla…”

  17. Acta de entrevista de E.T., quien entre otros hechos expone:… “pero antes de entrar fui interceptado por una persona quien cubría el rostro con un pañuelo y portaba arma de fuego quien me ordeno pasar al interior de la casa, y me dijo quédate tranquilo tírate al suelo, esto es un atraco…, y se acerco otro sujeto…, quien cubría su rostro con una franela y portaba una escopeta, tipo pajiza…;”

  18. Acta de entrevista del ciudadano A.J.G.H., quien entre otros hechos expone: “resulta ser que trabajo de obrero en el fundo, EL LINDER, el día Sábado 19 del presente mes y año, le pedí permiso a mi jefe, señor E.D.R., para ir a buscar a mi mujer…, regrese eso de las 5:00 horas de la tarde, cuando llegue al fundo me encontré con el hijo del jefe, de nombre REIVER… veo a cuatro personas …. Que venían caminando por la cerca del fundo y se dirigían a la casa los perros empezaron a ladrarle y ellos me vieron, y me gritaron se encuentra el sargento, yo le conteste no esta; pero ellos siguieron caminado…, y llegaron al lugar donde yo estaba, y me dijeron para ver si me hacia una carrerita…, uno me dijo regálame un poco de agua…, yo llame a REIVER y le dije buscame una jarra de agua para darle a los señores… fue allí que dos de los señores sacaron, cada uno un arma de fuego, y me apuntaron diciéndome levanta las manos …”

  19. Acta de entrevista de fecha 23 de junio de 2004 del ciudadano JOSE RAFAEL LAVADO RIVAS… “yo el día de hoy me traslade hasta la caja de ahorros… y me entreviste con la presidenta de dicha caja y el tesoro… quienes me informaron que dicho teléfono se lo vendieron al Funcionario de la Policía J.C. QUERALES…”

  20. Acta de entrevista al ciudadano R.A. TORRES… “resulta ser que el día Sábado 19 del presente mes y año, como a las ocho (08) horas y treinta (30) minutos de la noche, me dirigía a mi fundo cuando venia con dirección Fundo EL LINDERO, fundo el Acasio, una patrulla tipo jaula…, cuando paso cerca de mi persona en la carretera hay huecos, la patrulla se balanceo y se escucho clarito que en la parte de atrás o jaula de la referida patrulla llevaba unos animales, ya que escuche el canto y el aleteo de gallinas…”

  21. Acta de entrevista de fecha 23 de junio de 2004, a la adolescente DASMARY MILDRED RODRIGUEZ ARCILA… “bueno resulta que yo estaba en la casa de mi prima y en el momento en que me estaba dirigiendo hacia la casa del señor EVENCIO, donde yo vivo con mi esposo veo que viene un carro por las luces y yo me escondí porque dicen que por ahí no se puede andar de noche y cuando el carro paso por el frente donde yo estaba veo que es una patrulla de la Policía, y veo que la Patrulla se paro al frente de la casa, es decir en la casa del señor EVENCIO, y se bajaron varias personas y la patrulla regreso…”

  22. Acta de entrevista de fecha 23 de junio de 2004, de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA AQUINO HERNANDEZ… “mi hermano A.J.G.H., es el encargado del fundo EL LINDERO… yo iba con mis tres hijos menores… cuando fui interceptado por un ciudadano quien se cubría el rostro con un trapo y portaba un arma de fuego, tipo pistola, y me dijo ahora camina para allá; los niños empezaron a llorar, y este me dijo que calmara a los niños me metieron para el interior de la casa del señor EVENCIO RUJANO…”

  23. Acta de entrevista del señor E.D.R., de fecha 28 de junio de 2004… “yo estaba en mi casa, cuando mi esposa me dijo que me buscaba un señor; me dijo que era BOFFIL…, que el tenia conocimiento que yo lo estaba acusando de un robo…, yo le dije que no estaba acusando a nadie, que si el no era culpable no tenia que estar pendiente…”

  24. Experticia hematológica N° 9700-077-274, donde se concluye:… “basándonos en el reconocimiento y análisis practicado al material que motivan nuestros actuaciones se concluye: todas las muestras estudiadas resultaron ser de naturaleza hemática y corresponde a la especie animal…”

  25. Informe relacionado con la experticia hermatologica N° 9700-077-274, de fecha 28 de junio de 2004, del que se desprende… “siendo las 07:00 horas de la noche del día 24-06-04, nos trasladamos… hacia el estacionamiento interno de la Delegacion a fin de practicar experticia hematológica al vehículo automotor tipo Jaula marca Toyota, modelo Land Crusier, color blanco, placas 67T KAK…, la Jaula inscripción identificativa color azul donde se lee “Patrulla P-119 Policía” en su interior se aprecia que el piso es de laminas metálicas estriadas…, y con signos de haber sido lavada… se procede a acondicionar y aplicar ensayo de Luminol… en diversas partes de su superficie, la quimioluminiscencia indicadora de la positividad de la reacción…”

  26. Acta de entrevista al ciudadano MANUEL O´NEAL PARRA TOVAR, “en fecha 19 de junio del presente año a eso de las siete y treinta d la mañana yo Salí de mi casa…hacia el Municipio Biruaca Estado apure, donde se estaba realizando un Mercado Popular (Merca Amigo), allí estaba el distinguido C.R., y la cabo Segundo Y.S., donde los mismos me informaron que el sargento P.G., quien es jefe del grupo GRI los cuales tripulan la unidad 119…, se había trasladado acompañado del chofer, cabo Segundo P.N.…, hacia mi residencia…, a eso de las nueve de la mañana llego P.G., en la unidad 119, acompañado del chofer P.N.… realizamos una escolta de un dinero perteneciente al mismo Merca Amigo, hacia el Banco Banfoandes…, también nos trasladamos hacia la via caramacate, específicamente hacia el Fundo del Ciudadano Gobernador…, y el Sargento P.G., ordeno que fuéramos a comer..-, allí no me fueron a buscar mas...”

  27. Acta de entrevista a la ciudadana Y.A.S., de la que se desprende entre otros hechos que … “en fecha 19 de junio del presente año, a eso de las siete de la mañana me traslade desde mi residencia hasta el comando de la Policía a recibir mi servicio…, me traslade… hasta el Municipio Biruaca, donde llevándose a efecto un Merca Amigo ( Merca Popular)…, allí estuvimos hasta alrededor de la una de la tarde…, luego me dejaron en mi casa… el Sargento P.G., me dijo que me bañara y me vistiera rápido, porque teníamos operativo esa noche…, hice todo eso…, me quede dormida esperando la Patrulla, y no regreso en toda la noche…”

  28. Acta de entrevista al ciudadano C.G.R.S., de la que se desprende entre otros hechos que…, “en fecha 19 de junio del presente año, Salí de mi casa, con el señor M.D.…, hacia el Merca Amigo…, que se estaba llevando a efecto en el parque de Biruaca…, el señor M.D., me regalo cinco mil bolívares y yo me fui en un taxi, en toda la noche no me fue a buscar la unidad…”

  29. Acta de entrevista al ciudadano C.G.R.S., de la que se desprende entre otros hechos que… “en fecha 19 de junio del presente año, Salí de mi residencia, de allí me fui para Biruaca, donde estaba Merca Amigo…allí estuvimos hasta alrededor de la una de la tarde…DECIMA CUARTA: diga usted, que comentarios le manifestaron los Funcionarios P.G. Y P.N., del motivo por el cual no había regresado a buscarlo a su residencia, la noche del 19 de junio del presente año. CONTESTO: ellos dijeron que no nos habían ido a buscar por que estaban bebiendo aguardiente… DECIMA QUINTA: diga usted, le llegaron a comentar en que sitio se encontraban libando licor y acompañado de que otras personas. CONTESTO: P.G., dijo que estaban en la casa de la hermana de el…DECIMA SEXTA: diga usted desea agregar algo mas a la presente entrevista. CONTESTO: si que estando J.Q., de reposo, nosotros estábamos en el modulo del Tamarindo, y llegaba en un vehículo tipo cielo, de color blanco, y se iba con P.G., a altas horas de la noche, en la unidad de servicio, y no se a que hora regresaban, porque nosotros nos quedábamos durmiendo, este Funcionario JULIO, estando de reposo, se presentaba con el uniforme de color negro, de trabajar…”

  30. Experticia Técnica Legal N° 0293.

  31. Acta de entrevista al ciudadano JUN D.D., de la que se desprende entre otros hechos que en fecha 19 de junio del presente año… “cuando bajamos el muro, nos salieron cuatro personas, dos nos apuntaron, uno cargaba una escopeta y el otro cargaba un revolver, los otros dos se encargaron de taparnos la cara…”

  32. Acta de entrevista al ciudadano W.A.R.... “de la que se desprende entre otros hechos que en fecha 19 de junio del presente año… “cuando bajamos el muro, nos salieron cuatro personas, dos nos apuntaron, uno cargaba una escopeta y el otro cargaba un revolver, los otros dos se encargaron de taparnos la cara…”

  33. Acta de entrevista al ciudadano YOGEL ANIBAL TOVAR OROPEZA… de la que se desprende entre otros hechos el día 19 de junio del presente año, como de siete y media de la noche…, es por esto que puedo dar fe de que una unidad de la Policía del Estado Apure, paso a la hora antes mencionada por mi casa y regreso como a las nueve o nueve y media horas de la misma noche y fecha antes indicada, pero puedo decir que en dos oportunidades paso a alta velocidad…”

  34. Acta de entrevista de fecha 03 de julio del 2004 al ciudadano GIOVANNY JOSE CASTILLO… “una comisión de PTJ…, se procedieron a practicar un allanamiento al revisar la casa se encontró dos celulares y un pasamontañas de color negro, se levanto un acta y firmamos los presentes…”

  35. Acta Policial, de fecha 02 de julio del 2004… “se practico visita domiciliaria en la casa del Ciudadano J.C. QUERALES ESPINOZA…”

  36. Acta de entrevista al ciudadano JESUS VIDABEL PADILLA…, “en fecha 03 de julio del 2004…”

  37. Acta de entrevista al ciudadano J.H.V.N., de fecha 03 de julio del 2004… “yo soy el dueño de la casa allanada, yo le alquile la habitación principal de la precitada casa…”

  38. Acta de entrevista a la ciudadana A.Y.B.A., de fecha 03 de julio del 2004...

  39. Acta de entrevista al ciudadano FRANKLIN IGNCIO F.B., de fecha 05 de julio del 2004… “hacen aproximadamente cuatro años, yo compre un celular marca Ericsson, de color negro, el cual estaba signado con el numero 0414-4789016, y se lo vendí a la señora JUDITH GONZALEZ…”

  40. Acta de entrevista a la ciudadana YUDIHT DEL VALLE G.P., de fecha 05 de julio del 2004…, “con relación al teléfono celular signado con el numero 0414-4789016, yo se lo compre a un compadre de nombre FRANKLIN FLORES…, y luego se lo vendí a mi cuñado I.P., quien lo tiene actualmente…”

  41. Acta Policial de fecha 06 de julio del 2004…”

  42. Acta de entrevista al ciudadano SANDROJOSE PADILLA BOFFIL, de fecha 06 de julio del 2004…, “yo con relación al caso, no tengo conocimiento, yo el día 19 de junio estaba libre, y estaba en mi fundo, ubicado en la vía Arichuna, en el sector Camachero, yo dejo el carro en los medanos y me voy por vía fluvial hasta el fundo…”

  43. Acta de entrevista al ciudadano N.I. PAEZ RODRIGUEZ, de fecha 06 de julio del 2004… “yo le compre el celular a mi cuñada de nombre YUDITH GONZALEZ…, signado con el numero 0414-4789016, yo estaba haciendo mercado en Mercatradona, hace como un mes mas o menos, agarre un taxi y creo que se me quedo en el taxi…”

  44. Peritación N° 9700-063-475, de fecha 06 de julio del 2004…”

  45. Peritación N° 9700-063-171, de fecha 06 de julio…”

  46. Peritación N° 9700-063-172, de fecha 07 de julio del 2004…”

  47. Relación de llamadas relacionadas…”

  48. Acta de entrevista a la ciudadana C.M.M., de fecha 07 de julio del 2004…”

  49. Acta Policial de fecha 07 de julio del 2004…”

  50. Inspección Técnica N° 0240, de fecha 07 de julio del 2004…”

  51. Acta de entrevista al ciudadano C.M.O., de fecha 07 de julio del 2004… “como a la cinco de la tarde del día Sábado 19 de junio del presente año…, yo vi un vehículo Malibú, de color blanco, que tenia rayitas de color rojo por los lados y tenia un aviso amarillo en el techo…, cuando paso hacia el fundo de RUJANO, paso con los vidrios abiertos, y venían dos hombres solamente…”

  52. Acta de entrevista a la ciudadana A.Y.B.A., de fecha 08 de julio del 2004…”

  53. Experticia Técnica Legal N° 0311, de fecha 08 de julio del 2004…”

  54. Experticia Técnica Legal N° 0314, de fecha 08 de julio del 2004…”

  55. Acta Policial de fecha 12 de julio del 2004…”

  56. Peritación N° 9700-063-178, de fecha 12 de julio del 2004…”

  57. Solicitud de Inspección Judicial, de fecha 22 de julio del 2004…”

  58. Reconocimiento Legal, Analisis Hematologicos y experticia Física N° 9700-035-3757-AB-2260, de fecha 28 de julio del 2004…”

  59. Orden de Aprehensión, de fecha 17 de Agosto del 2004…”

  60. Acta Policial, de fecha 18 de Agosto del 2004…”

  61. Acta Policial de fecha 18 de Agosto del 2004…”

  62. Experticia Física de Comparación N° 9700-035-ALFG-641, de fecha 13 de Septiembre del 2004…”

  63. Acta de entrevista al Adolescente REIVEN EDUARDO DUGARTE GOMEZ, de fecha 16 de Septiembre del 2004…, “yo vi. cuando venían tres personas bajando por el terraplén hacia la casa…, en ese momento sacan unas armas y apuntan al encargado y este me hace seña de que me quede quieto, entonces el que cargaba una escopeta pajiza me agarro por el cuello…”

  64. Acta Policial, de fecha 17 de Septiembre del 2004…”

De los elementos de convicción transcritos, presentados por el Ministerio Publico, que si bien Metodológicamente no conllevan un orden como lo preceptúa la norma del articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal (Expertos testigos, otros medios de pruebas); desprenden claramente las razones de la imputación efectuada por el titular de la acción penal, toda vez que de cada acto de procedimiento realizado emerge un nombre, bien, como jefe del grupo GRI, bien como chofer de la unidad P-119 adscritos al grupo GRI, bien porque del celular de la victima se hicieron varias llamadas a teléfonos celulares que resultaron ser de uno o de algunos de los funcionarios imputados, bien por que se es dueño de un vehículo particular cuyas características fueron descritas por los testigos entrevistados, como visto por las adyacencias del fundo EL LINDERO propiedad de la victima E.D.R., bien por que durante, allanamientos efectuados durante los actos investigativos se encontró junto con el uniforme designado al Funcionario Policial, guantes y pasamontañas, bien por que algunos de los Funcionarios vendía carne de res; bien por que alguno de los imputados pedía a los vecinos para guardar hasta media res en su nevera, bien por que el vehículo de alguno de los Funcionarios identificados frecuentaba a otra persona a quien los vecinos guardaban la carne de res que llevaban en su vehículo, bien por que algunos Funcionarios que debían cumplir labores de patrullaje la noche del Sábado 19 de junio, no pudieron cumplir su labor por que la patrulla que debió buscarlo no se presento; y así, una serie de elementos que adminiculados entre si, en fundamento a un silogismo (premisa mayor, premisa menor. Conclusión), determinan la inclusión del sujeto, identificado en el hecho delictivo determinado; No su culpabilidad, como lo han expuesto los defensores, toda vez que la misma, y/o la inculpabilidad de los acusados, no podía ser pronunciada si no mediante sentencia definitiva por un Tribunal de Juicio concluido como sea el Juicio Oral con todas las garantías que deben precederlo.

En este sentido debemos determinar que los actos de investigación son las diligencias realizadas con el fin de esclarecer el hecho delictivo presuntamente cometido y la identificación de las personas involucradas en su comisión a titulo de autores o participes. Estas actividades aun cuando se realicen bajo la dirección del Ministerio Publico, carecen de eficacia probatoria pues en ella no esta presente la contradicción, de ordinario, exceptuando una que otra prueba anticipada, suelen ser practicadas sin intervención Judicial. Tal consideración es valida independientemente de que las diligencias sean practicadas por el Órganos policiales o por el propio Fiscal del ministerio Publico, pues aun cuando éste, como se dijo es quien ejerce la acción Penal en Nombre del Estado (Art. 282.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela), su condición de parte (aun cuando de buena fe) le impide generar actos de prueba.

BASES PARA ACORDAR O NO LA APERTURA DE LA FASE DE JUICIO.

En la Audiencia Preliminar el Juez, al controlar formal y materialmente la acusación, debe analizar la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidas por las partes. En el mismo sentido, considera la eficacia de las actas de investigación realizadas y en las cuales se funda la acusación y con ello necesariamente deberá evaluar las resultas de tales actos. Se trata en definitiva, de actas que introducen los hechos en el proceso y contribuyen a formar en el Juez el Juicio de probabilidad que exige el auto de apertura a Juicio y que tiene por virtud cambiar la condición jurídica del imputado en el proceso por considerar que de la investigación emerge fundamento para su enjuiciamiento público.

En su solicitud inquiere la defensa representada por el Dr. J.A.H. de la suscrita, la obligación de revisar los elementos que convencieron al Ministerio Publico, de que sus defendidos son coautores en los delitos señalados pues si no lo pudiere hacer, no lo establecerían nuestras normas adjetiva.

Como se estableció en el párrafo anterior, en la Audiencia Preliminar al controlar formal y materialmente la acusación debe analizar la licitud pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por las partes y en este caso ya han sido analizados; lo que si no puede hacer el Juez de Control, es indicar, cuál o cuales actividades de investigación debe efectuar el Ministerio Publico, a menos que se lo soliciten las partes como fundamento al control de la investigación conforme al articulo 106 de la Ley adjetiva y /o como parte de la regulación Judicial (Art. 104) y en el control Judicial en el cumplimiento de los principios y garantías establecidas. (Art. 282), todos del Código Orgánico Procesal Penal; Por cuanto si bien el sistema de valoración de pruebas le esta atribuido al Juez, no obsta para que los sujetos procesales en este caso el Ministerio Publico (Fiscal) pueda convencerse íntimamente cual o cuales elementos de prueba o de Juicio la lleva a concluir la pertinencia o necesidad de un elemento necesario para incluir un nombre, para individualizar a una persona en la comisión del hecho punible que investiga, siempre que tales elementos se consideren suficientes para buscar la verdad por las vías Jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión. (Art. 13 Código Orgánico Procesal Penal).

De allí que suelen distinguir tres momentos en la actividad probatoria:

1- proposición, que es la solicitud que el Ministerio Publico y las partes formulan ante el tribunal para que se disponga la recepción de un medio de prueba.

2- Recepción: cuando el tribunal de Control para las causas en procedimiento ordinario, o de Juicio para los procedimientos breves posibilita el efectivo ingreso de las pruebas ofrecidas por las partes.

3- Valoración: constituida por la operación intelectual destinada a establecer la eficacia conviccional de los elementos de prueba, tendiente a determinar cual es su verdadera utilidad; y ella compete solo al Juez de Juicio, bien que se trate de un Juez unipersonal, para los casos de delito con penas menores a los cuatros años en procedimiento Ordinario o en caso de flagrancia, cualquiera sea la pena asignada, bien que se trate de un Tribunal Mixto para delitos con pena mayores a los cuatro años, en procedimiento ordinarios.

De manera que considera quien decide que existen suficientes elementos de convicción para admitir la acusación propuesta por el Ministerio Publico en contra de los acusados: N.I. PÁEZ RODRÍGUEZ, S.J. PADILLA ZOFFIL, P.M. NÚÑEZ, ÁNGEL P.G., J.C. QUERALES ESPINOZA, y que las pruebas ofertadas por las partes Ministerio Publico y Defensa deben ser necesariamente sometidas al principio del contradictorio, en el que en todo caso, debe regir el principio de la comunidad de la prueba, en virtud del cual la ofrecida por una de las partes deja de pertenecerle a partir de ese momento y queda adquirida para el proceso.

Afirma igualmente la Defensa.

de un análisis detallado de libelo Acusatorio, esta claramente evidenciad, que el Ministerio Publico, no enumera de manera discriminada y precisa, los elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los Acusados, si no que muy por el contrario, se limita a señalar un manojo de pruebas practicadas por ante el Órgano comisionado, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, sin señalar con cuales da por demostrada la responsabilidad de los Acusados, siendo orden expresa del legislador el señalamiento de los elementos de convicción que motivan los fundamentos de la Acusación.

En este sentido ya ha sido analizado por el tribunal como derivo de cada elemento la individualización de los Acusados, desplegadas dentro de todo el contexto acusatorio evidenciado en cada uno de los actos de investigación efectuado por el Órgano designado, de donde emergen serios y plurales indicios que estimó este Tribunal en su decisión de fecha 17 de agosto para decretar la Medida Cautelar Privativa de Libertad como el hecho de estar relacionados todos los indicios con los Funcionarios Policiales individualizados en cada uno de los elementos de convicción numerados por la Fiscal del ministerio Publico Dra. V.R.C., concretamente que hecho lo relaciona y como lo relaciona que si bien no se encuentra estructurados pormenorizadamente respecto a cada uno de ellos, no violenta el sagrado derecho a la defensa como ha sido expresado al inicio de la presente decisión, y de los que considero constituirán los elementos que configuran los ilícitos Penales Calificado por el Ministerio como ROBO AGRAVADO y PECULADO DE USO previstas y sancionada en los artículos 460 del Código penal Venezolano y 54 de la Ley Contra la Corrupción en grado de coautoria conforme a lo preceptuado en el articulo 83 del Código Penal Venezolano. Y de tales imputaciones y de la presunta comisión de estos delitos es que deben defenderse los acusados, en cuanto al tiempo, lugar y modo de su comisión ante un Tribunal de juicio.

En este sentido estima el Tribunal que por cuanto a los acusados les fueron endilgados los mismos hechos constitutivos de delitos, en el mismo grado de participación como coautores conforme al articulo 83 del Código Penal Venezolano, siendo los ejecutores o coautores los que participan en el acto consumativo, no se hace necesario establecer para cada uno de ellos el hecho y la calificación Jurídica.

DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD.

Indica la defensa que variaron las circunstancias que motivaron al Tribunal de Control a decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad dada la exposición de las Victimas en la realización de la Audiencia Preliminar en la que expone:

E.D.R., “quiero acotar que yo vi cinco diferentes cuando nos soltaron como a las 11:00Pm, que fue cuando logre comunicarme con mi esposa desde el celular de un vecino, ya nosotros sospechábamos que era la policía por cuanto varios vecinos vieron entrar y salir varias veces a la Patrulla P-119, luego como a las 2:00 Am., me traslade con los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, hasta Biruaca y allí vimos claramente a la patrulla que estaba bien embarrialada y manchada de una sustancia que aparentemente era sangre, los Funcionarios que me acompañaban son testigo de todo, yo estoy seguro de que era la Patrulla P-119, pero no se si estos eran los Funcionarios que andaban en ella…”

J.E.T. expone: “yo cuando llegue al fundo ya estaban ellos amarrados, me encañonaron dos personas, yo no vi mas personas, solo vi dos, que fueron los que nos custodiaron y yo escuchaba un carro que entraba y salía de la Finca…”

Por cuanto al folio 133 riela la denuncia que interpusiera el ciudadano E.D.R., en donde en la pregunta 7° el manifiesta que de volver a verlos los reconocería, y acaba de afirmar en esta audiencia que el no sabe si fueron estos Funcionarios los que andaban en la Patrulla” razón por la que solicitan conforme al articulo 264 del Código Penal Venezolano la revisión de la Medida y la consecución de una menos Gravosa.

En este sentido el Tribunal observa:

  1. suficientemente los elementos de convicción del Ministerio Publico, y de los que estimo este tribunal para dictar la decisión de fecha 17 de Agosto de 2004 en el decreto de Privación Judicial Preventiva de libertad de los Imputados y del pedimento de la defensa, se concluye que no solos los dichos de las personas determinadas como Victimas son suficientes para fundamentar una decisión cuando existe un cúmulo de evidencia que puedan determinar la inculpación o la exculpación de los Justiciables, máxime cuando en el hecho cometido las personas actuaron bajo amenaza con Armas de Fuego y con sus rostros tapados en algunos casos; distinto seria, si solo las dos personas Victimas hubieran sido los testigos de los hechos; pero en el caso en que nos ocupa como se ha reiterado existen una pluralidad de indicios que necesariamente deben ser desvirtuados por inverosímil o confirmado en el Juicio Oral y Publico, y debe el Tribunal en garantía a la celeridad Procesal mantener la Medida de Privación de los Acusados dado la calificación Jurídica, de los hechos y la magnitud y el daño causado. Razones por las que se niega el otorgamiento de una Medida Menos Gravosa solicitada por la Defensa. Así se decide:

Decisión

Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

declara no ha lugar a la solicitud de la defensa de impugnación y rechazo de las Medidas de prueba ofrecidas por el Ministerio Publico y del escrito Acusatorio.

SEGUNDO

no ha lugar a la excepción opuesta conforme al articulo 28 numeral 4° literal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

no ha lugar a la revisión de la Medida y en consecuencia la sustitución por una menos gravosa conforme a los artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los Acusados.

CUARTO

se admite en su totalidad la Acusación del ministerio Público y en consecuencia ordena la Apertura a Juicio.

QUINTO

se admiten totalmente las pruebas del Ministerio Publico y de la defensa, por cuanto fue determinado su legalidad, licitud, pertinencia y necesidad, ofrecidas para ser debatidas en Juicio Oral y Público, bajo el principio de contradicción y de comunidad de la prueba a partir de las cuales dejan de pertenecer a sus oferentes para pertenecer al proceso.

SEXTO

con la orden de Apertura de la causa seguida a los acusados N.I. PÁEZ RODRÍGUEZ, S.J. PADILLA BOFFIL, P.M. NÚÑEZ, ÁNGEL P.G., J.C. QUERALES ESPINOZA, se da por concluido la fase intermedia. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio; se instruye la secretaria para que remita al tribunal de Juicio que corresponda la presente causa.

SEPTIMO

se abstiene el Tribunal de remitir pronunciamiento respecto a la oportunidad Procesal establecidas en el articulo 328 del Código orgánico Procesal Penal dado la decisión que antecede.

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. JOSELIN RATTIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. JOSELIN RATTIA

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