Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 16 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteJosé Rodríguez
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA UNO

Caracas, 16 de Mayo de 2007

197º y 148º

INCIDENCIA DE INHIBICION

JUEZ PONENTE: DR. J.G.R.T.

CAUSA Nº 1914

Las presentes actuaciones correspondieron a esta Sala, en virtud de la INHIBICIÓN presentada por el Dr. J.R.F.D., en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el Nº 1J-460-07 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida al ciudadano D.A. BERMUDEZ LOPEZ.-

El Juez Inhibido, remite cuaderno especial contentivo de las actuaciones pertinentes a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole a esta Sala Uno el conocimiento de la misma. Se dio cuenta y se designó ponente al Dr. J.G.R.T., quien con tal carácter suscribe. En consecuencia, esta Sala, a los efectos de la resolución de la Inhibición, pasa a analizar cuanto sigue:

UNICO

El Juez J.R.F.D., fundamenta su Inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando expresamente lo siguiente:

…Como consecuencia directa de la rotación de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, tomé posesión del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, el día 25 de Septiembre de 2006, y en el día de hoy, avocándome al conocimiento y revisión del expediente N° 1J-460-07 (nomenclatura de este Despacho), constaté que la presente causa fue conocida por mi persona en la fase preparatoria del proceso, particularmente en la fijación y conocimiento de la Audiencia Oral para Oír al Imputado, así como en la Audiencia Preliminar, que se llevó a cabo en el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en fechas 16/09/2004 y 03/02/2005, en la cual presentan al ciudadano D.A. BERMUDEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.343.001, decretándose medida privativa judicial preventiva de libertad de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, ordenándose su posterior ingreso a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso. Recibida la presente causa en fecha 26-04-2007 procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, debiendo avocarme al conocimiento de la presente causa, es claro que este Juzgador no puede conocer de ninguna incidencia en la presente causa y muchos menos emitir pronunciamiento que impliquen una identidad absoluta del Juez que conoció de la etapa preparatoria, con el conocimiento y decisión de la fase de Juicio Oral y Público. En razón de haber emitido opinión en la causa, cuando conocí de la norma en la etapa preparatoria del proceso, este Juzgador de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la presente causa en fase de juicio Oral y Pública, a tenor del artículo 87 ejusdem, solicitando respetuosamente de la alzada que ha de conocer, que admita las pruebas que se anexan en copias certificadas, la sustancie y declare con lugar la presente inhibición

.

Esta Alzada para a decidir la presente inhibición, observa:

El Juez Inhibido fundamenta su Inhibición en la norma establecida en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los argumentos esgrimidos, encuadran cabalmente dentro de este supuesto, a tal efecto, se hace necesario señalar lo que establecen las citadas normas:

“...Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;

Sobre el particular observa esta Alzada, que el argumento planteado por el referido Juez, al señalar que, “…constaté que la presente causa fue conocida por mi persona en la fase preparatoria del proceso, particularmente en la fijación y conocimiento de la Audiencia Oral para Oír al Imputado, así como en la Audiencia Preliminar, que se llevó a cabo en el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en fechas 16/09/2004 y 03/02/2005, en la cual presentan al ciudadano D.A. BERMUDEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.343.001, decretándose medida privativa judicial preventiva de libertad de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal , ordenándose su posterior ingreso a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, consideramos quienes aquí decidimos, que tal supuesto se encuentra perfectamente ajustado a derecho, y constituye una razón suficiente para que el Juez Inhibido vea afectada su objetividad e imparcialidad en el presente caso.

En refuerzo de lo anterior, trae la Sala a colación la sentencia dictada en Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de Octubre de 2001 con Ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, mediante la cual, entre otras cosas señaló lo siguiente:

…basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve; no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de imparcialidad por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su animo predispuesto…

Asimismo, es necesario señalar lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:

…Artículo 87. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse…

Por imperativo constitucional y legal, factor esencial del derecho y garantía del debido proceso en la imparcialidad de los Jueces en el conocimiento de los asuntos sometidos a su examen, en el sentido de que no pueden ni deben ser árbitros u operadores de la justicia quienes estén afectados por los elementos de parcialidad que les conduzcan a inclinar el fiel de la balanza en función de intereses subjetivos de las partes, lo que obliga a todo Juez a evitar cualquier circunstancia que pueda influir en su ánimo para favorecer a alguno de los sujetos procesales intervinientes en la causa respectiva.

Considera esta Sala, que el Juez inhibido se encuentra incurso en la causal contenida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al hecho de que las partes tienen derecho a un proceso con todas las garantías, incluyendo en ellas la de la imparcialidad objetiva del juzgador y ese derecho a un Juez imparcial se resume en el contenido del artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

…Juicio Previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o Tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República…

Por consiguiente esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, estima que en efecto, la situación planteada por el Juez a-quo se ajusta a lo previsto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa que se le sigue al ciudadano D.A. BERMUDEZ LOPEZ, y en consecuencia procede la inhibición propuesta por el Dr. J.R.F.D., en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada bajo el Nº 1J-460-07 (nomenclatura de ese Tribunal). Por tanto se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente inhibición propuesta por el Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el Dr. J.R.F.D., en la causa signada bajo el Nº 1J-460-07 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida al ciudadano D.A. BERMUDEZ LOPEZ, al encontrase incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, déjese copia de la presente decisión y envíese copia certificada al Juez Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y las presentes actuaciones remítanse al Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde se encuentra actualmente la causa seguida al ciudadano D.A. BERMUDEZ LOPEZ.-

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. M.A. POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ PONENTE

DR. J.G.R.T.

EL JUEZ

DR. J.G. QUIJADA CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE

MAPR/JGRT/JGQC/ICV/Ag.-

CAUSA Nº 1914

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