Decisión nº 1E-983-10 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteAdrián García
ProcedimientoComputo

Los Teques, 23 de Julio de 2010.

200° y 150°

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: DR. A.D.G.G..

SECRETARIO: ABG. C.A.I.D.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SANCIONADOS: XXXXXXXX.

FISCAL: DR. C.F., FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, ADSCRITO AL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.

DEFENSA: DRA. YARUMA MARTÍNEZ MEJIAS, DEFENSORA PÚBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, ADSCRITA AL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL TRÁFICO Y CONSUMO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Independencia y S.B., en funciones de Control en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 12 de mayo de 2010, contra del joven adulto XXXXXXXX, titular de la cedula de identidad Nº V-XXXXXXX, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante la cual se le impuso a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE L.A., según lo dispuesto en el artículo 622 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los artículos 626 y 625, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal, de conformidad a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a practicar el respectivo cómputo:

Antes de realizar el computo es necesario precisar que los adolescentes, le fue impuesta la medida de l.a., en fecha 12-05-2010 y hasta la presente fecha no se tiene conocimiento si han dado cumplimiento con dicha medida, por tal motivo se ordena librar oficio al Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, a los fines de que informe a este Tribunal si el joven adulto XXXXXXX, titular de la cedula de identidad Nº V-XXXXXX, comenzaron a cumplir con la medida impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques, en fecha 12 de mayo de 2010.

Ahora bien, siendo que el joven adulto XXXXXX, titular de la cedula de identidad Nº V-XXXXX, le fue impuesta la sanción, según lo dispuesto en el artículo 622 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los artículos 626 y 625, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por cuanto en el expediente no consta la fecha en la cual los referidos jóvenes comenzaron a cumplir con la medida, por lo que la sanción de L.A. se cumplirá el día 12 DE MAYO DE 2011.

Se ordena la remisión del presente cómputo debidamente certificado por secretaría al Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo.

Finalmente se acuerda fijar para el día 09-08-2010 a las 10:00 horas de la mañana, el acto de imposición de computo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de acuerdo a las atribuciones que le confiere a este Juzgador las normas establecidas en los artículos 646 y 647, ejusdem.

Una vez se obtengan las resultas del oficio se ordenará realizar nuevo computo a los fines de dejar constancia del tiempo faltante por cumplir de la medida y la fecha en que terminará la misma. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA lo siguiente:

PRIMERO

oficiar al Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a los fines de que informe a este Tribunal en que fecha el joven adulto XXXXXXX, titular de la cedula de identidad Nº V-XXXXXX, comenzó a cumplir con la medida impuesta por el Juzgado de los Municipios Independencia y S.B., en funciones de Control en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 12 de mayo de 2010.

SEGUNDO

fijar para el día 09-08-2010 a las 10:00 horas de la mañana, el Acto de Imposición de Computo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de acuerdo a las atribuciones que le confiere a este Juzgador las normas establecidas en los artículos 646 y 647, ejusdem.

Regístrese, publíquese, déjese copia, y líbrese oficio.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los dieciséis veintitrés (23) del mes de j.d.D.M.D. (2010)- Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. A.D.G.G..

El SECRETARIO

ABG. C.A.I.D.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró este auto bajo el Nº 1E-983-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro los oficios Y así lo certifico.

El SECRETARIO

ABG. C.A.I.D.

Causa N°1E-983-10

ADGG/CAID.-

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