Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 4 de Julio de 2003

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2003
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteAna Emma Longart
ProcedimientoSolicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL,

DEL TRÁNSITO DEL TRABAJO Y DE MENORES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

NUEVA ESPARTA

La Asunción, Cuatro (04) de J.d.D.M.T.

193° y 144°

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano Dr. GREEIG WILDMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.595.576, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.577, procediendo como apoderado judicial de la Ciudadana M.A.M.D.W., parte actora en el juicio que por Nulidad de Transacción de la partición de la comunidad del sitio de Suárez o Comunidad de Altagracia contra los Ciudadanos C.Z.V.; C.M.M.; P.R.C.; SOCRATES; S.R. ORDAZ Y CONSORCIO MARGARITA C.A., en el expediente N° 4207/97; que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Nueva Esparta y actualmente en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial bajo el N° 21.176; con motivo de la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada por la Jueza JIAM S.d.C., este Juzgado Superior a los fines de proveer sobre los solicitado observa:

El solicitante pide que se consulte a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, si el Juicio de nulidad de transacción de la Partición de la Comunidad del Sitio del Sitio de Suárez o Comunidad de Altagracia, debe ser radicado también, con motivo de la decisión emanada de esa Sala en fecha 20.06.2002; además narra que el juicio lleva seis (6) años y aun no ha sido terminado con una sentencia por incumplimiento de las normas procesales por parte de los Jueces de Instancia.

La sentencia Constitucional en fecha 24.03.2000; reiterada en fechas 28.07.2000 y 09.10.2002, expreso:

La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en el ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aun simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como estos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado

. (Subrayado de este Tribunal)

Es cierto y conoce este Juzgado Superior que el Juicio SUCESORA DE LA COMUNIDAD DEL SITIO DE SUAREZ y COMUNEROS Y ADJUDICIATRIOS DEL LOTE C- C1 DEL SITIO DE SUAREZ, que cursaba ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, fue radicado a la Ciudad de Cumaná en uno de los Tribunales de Instancia que se encuentra establecido en la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; quien debía recibir el expediente en el estado en que se encuentre.

Ahora bien, entiende este Juzgado la preocupación del Ciudadano Dr. Greeig Wildman; sin embargo en la sentencia emitida en el Exp. N° 06109/03, por este Tribunal en fecha 02.05.2003, se ordenó oficiar lo conducente a la Inspectoría General de Tribunales; dicha sentencia se produjo en la incidencia surgida por la inhibición de la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial en el Juicio que por Nulidad de Transacción Judicial de la Partición de la Comunidad Sitio de Suárez o Comunidad de Altagracia, sigue el mencionado abogado.

Luego, ante la duda que surge para el abogado Greeig Wildman, en cuanto a la radicación de la causa judicial, en la cual representa a la parte actora; es decir, si su causa también debe ser radicada o por el contrario son competentes los Jueces de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; se desprende del fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20.06.2002, en el expediente N° 00-2882, que debe radicarse –como se dijo– en la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Consta que la demanda que instauró el abogado Greeing Wildman, versa sobre la nulidad de la transacción celebrada en el juicio de Partición de la comunidad Sitio de Suárez o Comunidad de Altagracia, que intentó la Ciudadana M.O.R. de Valerio contra la Ciudadana J.O.R. de Rodríguez; celebrándose la referida transacción en fecha 03.02.1982, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en el expediente distinguido con el N° 133.

Ahora bien, como este Tribunal no esta facultado para ordenar la radicación de la causa en la cual interviene el solicitante como parte actora, ni interferir en asuntos que no son de su competencia, este Juzgado Superior dispone la remisión de la presente solicitud formulada por el Dr. Greeig Wildman a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que determine si el juicio debe ser radicado o si es competente para seguir tramitando la misma el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Remítase esta solicitud original a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio. Líbrese el oficio ordenado, Cúmplase.

La Jueza,

A.E.L.G.

El Secretario,

E.J.M.

S. N°055/03

AELG/ejm.

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