Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 28 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteMiguel Angel Cordero
ProcedimientoDaños Materiales Y Lucro Cesante Prov. Acc. Tran.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Vistos sin informes.-

En fecha del 22 de Julio de 2.004, compareció por ante este despacho el ciudadano G.S.R.V., abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.136.936, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana E.M.R.V., venezolana, mayor de edad, soltera, educadora y titular de la Cédula de Identidad N° 3.607.626, en el juicio que por daños y perjuicios derivados de accidente de transito sigue contra el ciudadano L.C.Y., según expediente N° 4.492, y expone lo siguiente:

Que con fundamento al artículo 167 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados, estima sus honorarios profesionales en la forma siguiente:

  1. Estudio del Caso: Bs 1.000.000

  2. Redacción y Presentación de Libelo de Demanda: Bs. 500.000

  3. Solicitud de Citación por Cartel: Bs. 50.000

  4. Reforma del Libelo de Demanda: 200.000

Que las cantidades antes señaladas, suman un total de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.750.000,oo)

Que ocurre por ante esta Autoridad, para solicitar se INTIME, a la ciudadana E.M.R.V., por la cantidad antes señalada.

Solicita igualmente el actor, se decrete Medida Preventiva de Embargo, sobre un vehículo, propiedad de la demandada cuyas características son: clase Automóvil; marca Chevrolet; modelo Swift; Color Azul; Tipo Sedan; año 1.993; Serial de Carrocería 1R69NPV328149; Placas YCE-066.

Por auto de 27 de Julio de 2.004, se admitió la presente demanda y se INTIMÓ, a la ciudadana E.M.R.V., para que compareciera por ante este despacho dentro de los 10 días, siguiente a su Intimación, para que pague la cantidad intimada o ejerza el derecho de Retasa. F 2

En diligencia de trece (13) de Agosto de 2.004, el alguacil deja constancia de haber realizado la Intimación de la demandada. F 4

En fecha del 02 de Septiembre de 2.004, comparece por ante este despacho la ciudadana E.M.R.V., asistida del abogado J.L.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360 y expuso lo siguiente:

Que por infortunios de la vida, el vehículo de su propiedad, fue colisionado en dos oportunidades, motivo a ello contrató los servicios profesionales del abogado G.S.R., según instrumento poder que corre inserto a los expedientes 4.491 y 4.492, desistiendo del procedimiento en el expediente 4.491, sin que hasta el presente le haya rendido cuentas de su actuación, motivo por el cual se vio obligada a demandarlo por RENDICION DE CUENTAS, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, según anexo “a”. Que ante esa evidente falta de lealtad, para con su cliente mal puede pretender cobrar judicialmente, lo que de hecho no es acreedor.

Que al exponer sus alegatos, acto seguido pasa a contestar la demanda, así: Que niega, rechaza y contradice la acción en su contra por cuanto el accionante no fue diligente, ni actúo como buen padre de familia, en la causa que se encomendó, que mal puede cobrar honorarios profesionales, alguien a quien supuestamente se le canceló el dinero por una causa similar y hasta el presente no ha rendido cuentas, mucho menos puede pretender cobrar CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000), por solicitud de citación por cartel, cuando el mismo no fue publicado y lo que es lo mismo DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000), por reforma de demanda, por cuanto en el expediente consta su revocatoria de manera tacita de conformidad con el artículo 1.708 del Código Civil.

Que los artículos 1.133, 1.684, 1.692 y 1.693 del Código Civil, definen lo que es el contrato, sus clases, define el mandato y las obligaciones del mandatario.

Que el artículo 4° del Código de Ética Profesional del Abogado, establece lo siguiente: “ Actuar con Probidad, honradez, discreción, veracidad y lealtad”.

Que ante la actitud no cónsona, con los principios que debe seguir un profesional del derecho y por cuanto existe una demanda de Rendición de Cuentas, contra el accionante, sin que hasta el presente se haya dignado a darse por citado. Rechaza, niega y contradice la acción que por Intimación de honorarios profesionales intentada por el abogado G.S.R.V..

Abierta la incidencia a pruebas ambas partes, producen las suyas.

Análisis de las pruebas.

Pruebas del actor.

Al capítulo Primero: Promueve el valor probatorio lo siguiente: Estudio del caso Bs. 1.000.000; b) Redacción y Presentación del libelo de demanda Bs. 500.000; c) Redacción y presentación de Reforma de demanda Bs. 200.000; d) Diligencia solicitando la citación de la demandada, Bs. 50.000, actas que son apreciadas por este sentenciador por ser documentos público, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Al capítulo Segundo: Promueve como testigo al ciudadano V.D.O., cuya declaración riela a los folios 17 y 18 de la presente causa.

Ahora bien, de las deposiciones del testigo se observa que este tiene conocimiento directo de los hechos de los cuales es preguntado, por haber sido él, quien en su carácter de apoderado judicial de las partes demandada, convino con el apoderado judicial de la parte actora abogado G.S.R.V., sobre el finiquito de la causa signada con el expediente N° 4.491, al manifestar que es abogado del ciudadano L.C.Y.; Que es representante jurídico de la Empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS; Que le consta que sostuvo conversaciones con el abogado G.R., sobre una posible transacción en el expediente N° 4.492, Que las razones por las cuales no se configuro el acuerdo, porque observo que la demandante otorgó un poder a un nuevo abogado. Deposiciones que son apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Pruebas de la demandada.

Al capítulo Primero: reproduce el mérito favorable de auto, escrito de contestación de demanda, cuyas actas son apreciadas por este sentenciador en su valor probatorio por ser documento públicos, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; Declaración del testigo V.D., cuyas deposiciones fueron apreciadas por este tribunal en su valor probatorio, tal como lo establece el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Al Capítulo Segundo: promueve copia certificada del expediente 14.716, cuyos documentos son apreciados por este sentenciador en su valor probatorio por ser documentos públicos, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Analizadas las pruebas de autos este tribunal pasa a decidir la presente incidencia, para lo cual hace los siguientes razonamientos:

Tal como lo afirma la doctrina, el contrato de mandato procesal, constituye un contrato oneroso y el apoderado judicial, por la naturaleza del mismo, tiene derecho a cobrar sus estipendios profesionales, por lo que, la actividad que despliega el apoderado es remunerada.

El legislador ha establecido un procedimiento especial ejecutivo, para el cobro de honorarios profesionales derivados del ejercicio de la representación o por la asistencia a una de las partes en el juicio, es decir, cuando la actividad del abogado consta en forma auténtica.

En tal sentido pasa este sentenciador a transcribir los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 22: “ El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el tribunal civil competente, por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda”.

De acuerdo a la norma transcrita, si el demandado no está de acuerdo con el monto de los honorarios por cobrar puede acogerse al derecho de retasa en la contestación de la demanda, para que el tribunal retasador revise la estimación de los honorarios y el valor dado a las actuaciones realizadas por el actor, con base en lo establecido en la ley de Abogados y los instrumentos dictados por la Federación de Colegios de Abogados, que lo orientan sobre dicha materia, tales como el Código de Ética del Abogado Venezolano y el Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados.

Ahora bien, en cuanto a la Interpretación dada por la Sala de Casación Civil, al artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, señaló, que dicha norma contempla la posibilidad de que el abogado proponga su reclamación por honorarios profesionales por actuaciones judiciales en cualquier estado y grado de la causa, es decir, que el abogado no debe esperar a que finalice el proceso judicial en la que ha prestado sus servicios, para hacer efectivo el pago de sus honorarios profesionales causados por sus actuaciones en el mismo.

En tal sentido y como lo señalara la norma contenida en el artículo 22 de la Ley de Abogado, el intimado, tiene el derecho de pagar o acogerse a la retasa, y es doctrina constante y pacifica de la Sala de Casación Civil, que el p.d.I.d.H. profesionales, tiene carácter autónomo y puede comprender y abarcar dos etapas una declarativa y una ejecutiva.

Tal como se evidencia de las actas que forman la presente causa, el apoderado judicial de la parte intimada, no se acoge el beneficio de retasa tal como lo señala la norma e impugna los montos señalados por el actor únicamente y es por ello que este sentenciador, declara procedente el cobro de honorarios estimados por el actor. Así se declara.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar, el Cobro de Honorarios intimados por el abogado G.S.R.V., contra la ciudadana E.M.R.V., representada judicialmente por el abogado J.L.M.S.. Ambas partes identificadas en autos.

En consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 1.750.000, oo), por conceptos de Honorarios Profesionales.

Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en Carúpano a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2.004, años 144° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ

Dr. Miguel Á. Cordero.

LA SECRETARIA,

T.s.u. O.C.R..

Nota: La anterior sentencia fue publicada a las 2: 00 p.m., día de su fecha previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

T.s.u. O.C.R..

Exp Nº 4.492

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