Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Abril de 2009

Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoOrdena El Traslado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 17 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000035

ASUNTO : BP01-D-2009-000035

DECISION: AUTO ORDENANDO TRASLADO MEDICO DEL ACUSADO

Se recibió escrito del Dr. H.H., en su condición de Defensor de Confianza del acusado IDENTIDAD OMITIDA mediante el cual solicita a este Tribunal un Permiso médico para su Representado, por un dolor de muela de su Defendido muy fuerte; este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:

Prevé el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que todos los Niños y Adolescentes tienen Derecho “… a servicios de salud de carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud.” En este mismo orden de ideas el articulo 83 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: la salud es un derecho social fundamental, obligación del estado….”; En el caso de marras, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, amerita ser trasladado a un Centro Asistencial, en virtud de un dolor de muela muy fuerte, según ha informado la Defensa a este Juzgado, siendo obligación del Juez de Juicio garantizar ese derecho, razones por las cuales estima esta decisora pertinente y ajustado a Derecho autorizar el Traslado Inmediato del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, al Centro Ambolutarorial “Alí Romero”, comisionándose suficientemente a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.B., Estado Anzoátegui, quienes deberán reingresarlo a la Casa de Formación Integral Prof. A.D., lugar en el cual se encuentra recluido, cumplida la misión señalada. Y así se acuerda.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el TRASLADO INMEDIATO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al Centro Ambolutarorial “Alí Romero”, por presentar un dolor de muela muy fuerte, comisionándose suficientemente a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.B., Estado Anzoátegui, quienes deberán reingresarlo a la Casa de Formación Integral Prof. A.D., lugar en el cual se encuentra recluido, cumplida la misión señalada. Todo de conformidad con los articulo 41 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el articulo 83 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio Notifíquese. Provéase lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO

ABOG. J.B.

LA SECRETARIA

ABOG. MARALEX SANCLER

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000035

ASUNTO : BP01-D-2009-000035

DECISION: AUTO ORDENANDO TRASLADO MEDICO DEL ACUSADO

Barcelona, 17 de Abril de 2009

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