Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Octubre de 2003
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2003 |
Emisor | Juzgado de Protección L.O.P.N.A |
Ponente | Filomena Margarita Castillo de Gallardo |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN F.D.A., (23) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003)
193° y 144°
Vista la solicitud de fecha 23-09-03, formulada ante este Despacho por el ciudadano Dr. J.H., en su condición de Defensor Publico del Estado Apure, asistiendo al ciudadano J.F.O., actuando en su condición de padre y representante legal de su hijo O.C.J.N., en la cual solicita se declare al mencionado niño UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien fuera su madre, la De-Cujus DORAINES E.C.G., quien falleció el día 06/08/2.003, Ab-Intestato en el Hospital P.A.O.d. la Ciudad de San F.d.A..- En fecha 03/10/03, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: C.C.G. y R.C.L.D.M., Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.138.769 y 1.841.765, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante desde hace varios años, así como también a su hijo JHONMAURO N.O.C.; de igual manera que conocían a la De-Cujus DORAINES E.C.G., quien falleció el día 06/08/2.003, Ab-Intestato en el Hospital P.A.O.d. la Ciudad de San F.d.A., siendo su “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”; finalmente y por cuanto de estas actuaciones solo aparece como “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” el n.J.N.O.C., de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del n.J.N.O.C., representada en este acto por su padre ciudadano J.F.O., titular de la Cédula de Identidad N° 9.873.744; venezolanos, mayor de edad y de este domicilio, para que reclame en su condición de “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”, de la De-Cujus DORAINES E.C.G. sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de hijo de la misma todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Prov.,
Dra. M.C.
El Secretario,
Abg. E.B..
Seguidamente siendo las 11:00a.m., se público y registro la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. E.B..
MC/Sore
Exp. N° 237.-