Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN F.D.A., (23) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003)

193° y 144°

Vista la solicitud de fecha 23-09-03, formulada ante este Despacho por el ciudadano Dr. J.H., en su condición de Defensor Publico del Estado Apure, asistiendo al ciudadano J.F.O., actuando en su condición de padre y representante legal de su hijo O.C.J.N., en la cual solicita se declare al mencionado niño UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien fuera su madre, la De-Cujus DORAINES E.C.G., quien falleció el día 06/08/2.003, Ab-Intestato en el Hospital P.A.O.d. la Ciudad de San F.d.A..- En fecha 03/10/03, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: C.C.G. y R.C.L.D.M., Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.138.769 y 1.841.765, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante desde hace varios años, así como también a su hijo JHONMAURO N.O.C.; de igual manera que conocían a la De-Cujus DORAINES E.C.G., quien falleció el día 06/08/2.003, Ab-Intestato en el Hospital P.A.O.d. la Ciudad de San F.d.A., siendo su “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”; finalmente y por cuanto de estas actuaciones solo aparece como “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” el n.J.N.O.C., de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del n.J.N.O.C., representada en este acto por su padre ciudadano J.F.O., titular de la Cédula de Identidad N° 9.873.744; venezolanos, mayor de edad y de este domicilio, para que reclame en su condición de “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”, de la De-Cujus DORAINES E.C.G. sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de hijo de la misma todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

La Juez Prov.,

Dra. M.C.

El Secretario,

Abg. E.B..

Seguidamente siendo las 11:00a.m., se público y registro la anterior decisión.-

El Secretario,

Abg. E.B..

MC/Sore

Exp. N° 237.-

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