Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoArchivo Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 19 de Noviembre de 2004.

194° y 145°

.

Vista la solicitud interpuesta por el Dr. J.C.L., en su carácter de Defensor Público del ciudadano RIVERO BERMUDEZ L.F., en la que con fundamento en lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, que conforman la Causa Penal N° 1C-5129-03, seguida en contra de su defendido, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 08 de Septiembre de 2.003, se inicia la presente investigación por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos, a la Segunda Compañía del Segundo Pelotón de la Guardia Nacional de el Samán, del Estado Apure, donde logra la aprehensión del imputado L.F. RIVERO BERMUDEZ.

En fecha 10 de Septiembre de 2.003, en Audiencia de Presentación de Imputado este Tribunal decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, establecidas en los Ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada 12 días por ante el Área de Alguacilazgo y conforme al ordinal 9°, en concordancia con el articulo 259 ejusdem, prestar caución juratoria por ante este tribunal, al ciudadano L.F. RIVERO BERMUDEZ.

En fecha 14 de Abril del 2.004, se recibe escrito de la Defensora Publica Abog. G.G.B., donde solicita a este Tribunal se le fijara al Ministerio Público un Lapso Prudencial, a fin de que emita un pronunciamiento conclusivo de la investigación.

En fecha 24 de Mayo de 2.004, se fijo Audiencia Especial, para el día 07-07-2.004, a las 2:30 de la tarde.-

En fecha 07 de Julio del 2004, En la Audiencia Especial (313 del Código Orgánico Procesal Penal), se le fijo un lapso de noventa 90 días continuos al Ministerio Publico, a fin de que emita un acto conclusivo de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 08 de Julio de 2.004, se remite la presente causa a la Fiscalía Segunda Del Ministerio Público, a fin de que emita el respectivo pronunciamiento.-

De lo antes trascrito se evidencia que ha transcurrido íntegramente el plazo de noventa días fijados al Fiscal Segundo del Ministerio público para la conclusión de la investigación, e igualmente transcurrieron mas de 90 días siguientes a dicho vencimiento sin que el Ministerio Público dictare cualesquiera de los actos conclusivos de la fase preparatoria.

El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 313 y 314 establece lo siguiente.

Artículo 313.DURACIÓN. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.

Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de l investigación.

Artículo 314. PRORROGA. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio público podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

...Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.

De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia, que ha transcurrido en su integridad el lapso de 90 días, fijados por este Tribunal para que el Representante Fiscal, dictare el acto conclusivo correspondiente. Por lo que, quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso es acoger la solicitud de la Defensa, por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia decretar el archivo de las presentes actuaciones. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de san Fernando, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO de la causa seguida contra el ciudadano: L.F. RIVERO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.547.177, residenciado en la Urbanización San José, Vereda N° 10, Casa N° 9, de la ciudad de Calabozo Estado Guarico, de conformidad con lo pautado en el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. y en consecuencia el cese inmediato de todas las Medidas impuestas en fecha 10-09-03, contempladas en el articulo 256 ordinales 3° y 9° consistentes en presentaciones periódicas cada quince (12) días, en concordancia con el articulo 259 ejusdem, prestar caución juratoria por ante este tribunal. Ofíciese al área de alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal. Remítase en su oportunidad la presente causa al archivo Judicial.

Juez Primero de Control

Norka Mirabal Rangel

La Secretaria

Abg. Atamayca Quevedo.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Abg. Atamayca Quevedo.

Causa: 1C-5129-03

NMR/AQ/rhonna.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR