Decisión nº 6C-4039-07 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteLenin Del Guidice
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques, 10 de Mayo de 2007.-

197º y 148°

ASUNTO: 6C-4039-07

IDENFITIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZ: NAIR J. RIOS CHAVEZ

SECRETARIO: JOSE LUIS CHAPARRO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: DR. (A) JANETH LEDEZMA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

DEFENSA PÚBLICA PENAL

IMPUTADO (S): L.A.H.L. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nro. V-09.379.606, CON DOMICILIO PROCESAL EN: BARRIO EL NACIONAL, SECTOR LAS TRES (03) ESTRELLAS, CASA S/N, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA

DELITO: SIN DELITO.-

La presente causa se inició en fecha 16-09-97, con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana: Alejandra, Judtih Soto, en contra del ciudadano L.A.H.L., por cuanto este penetro en su residencia y tomándola por la fuerza abuso sexualmente de ella.-

Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho, el Fiscal del Ministerio Publico, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.-

Para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C4039-07, seguida a los ciudadanos L.A.H.L., correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos L.A.H.L., , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda: Primero DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos L.A.H.L., Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-09.379.606, CON DOMICILIO PROCESAL EN: BARRIO EL NACIONAL, SECTOR LAS TRES (03) ESTRELLAS, CASA S/N, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Oficiar al Servicio de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los Fines de que excluyan cualquier registro policial que presente el referido ciudadano con relación a la presente causa. Tercero: Se acuerda expedir por secretaria copia certificada del presente fallo y anexar la misma a la boleta de notificación dirigida a la Coordinadora de la Unidad de Defensorìa Publica Penal a los fines de que sea distribuida a la respectiva Defensora designada.-

Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los imputados conforme al único aparte del artículo 181 ejusdem.-

Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-

LA JUEZ,

Abg. N.J.R.C.E.S.

Abg. José Luis Chaparro

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.

EL SECRETARIO

Abg. JOSE LUIS CHAPARRO

Causa: 6C-4039-07

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