Decisión nº 1M105-01 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 12 de Abril de 2004

Fecha de Resolución12 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

En el día de hoy, Doce (12) de Abril del año dos mil cuatro (2004), siendo las 9:30 a.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1 M105-01, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los escabinos P.E.C. titular 2, R.A.C.D. suplente y la Juez Presidente del Tribunal Mixto ABOG. W.A.T., quien le tomó juramento a los escabinos. El Juez Presidente da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, La Juez Presidente da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentra quien constata que se encuentran presentes la DRA. V.R., Fiscal Cuarto del Ministerio Público, el defensor DR. J.A.H., Y el acusado, BARTE O.Z.. Acto seguido la Juez Presidente, señala al público y a las partes las advertencias de Ley, dio inicio al acto y declara abierto el debate oral y publico. Y le concede el derecho de palabra a la fiscal a los fines de su discurso inicial, quién presento formal acusación en contra del acusado BARTE O.Z. por el delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto en el artículo 11 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera; en agravio de B.J.B.. Narrando los hechos: El Tribunal de P.C. de la parroquia cunaviche practico medida de secuestro sobre: once (11) yeguas horras, nueve (09) yeguas paridas, una (01) mula, doscientos cincuenta y seis (256) semovientes vacunos, nombrando depositario judicial al ciudadano Barte zarate Orlando, quién acepto cumplir bien y fielmente el cargo. El día 02-06-98, el tribunal de cunaviche practica inspección judicial cuyo contenido plasma la entrega por parte del depositario judicial al ciudadano B.J., la cantidad de doscientos cincuenta (250) semovientes, manifestando que bajo su custodia y cuido murieron dos (02) vacas v tres (03) becerros, declarando que faltaban por entregar un (01) caballo, una (01) yegua y un (01) becerro, que haría entrega en un lapso de diez (10) días, trascurrieron los mismos, siendo imposible la entrega de los anímales, pero quiero aclarar 2 cosas de como lo que es un secuestro, es una medida preventiva de embargo para satisfacer una obligación de un litigio, para garantizar el objeto en un juicio civil, se dispone de una cosa sin ser suya, es una apropiación calificada por que a el le fueron confiados esos bienes, el ministerio Público en esa oportunidad formulo acusación por Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el Articulo 11 de la Ley Penal de protección a la Actividad Ganadera. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa, quién expone: la defensa acepta todo lo dicho por la Representante del Ministerio Público, porque es cierto no ha dicho nada que no sea verdad, pero quiero aclarar porque este señor (Orlando Barte) no haya entregado un (01) caballo, una (01) yegua y un (01) becerro, pero primero solicito que se declare desistida la querella de conformidad con lo pautado en el Articulo 297 del código orgánico procesal penal, por cuanto el querellante no compareció al juicio. Esto se inicia porque dos cónyuges, al divorciarse, una de ella demando a la otra, para disolver el vinculo matrimonial, las parejas cuando hay una series de bienes y la otra puede distraerlos, se solicitan medidas de embargo sobre un bien mueble, otra prohibición de enajenar y gravar y el secuestro , y en el proceso tomar una cosa y colocarla en el deposito, si eso es un secuestro como se inicia este caso pues uno de los cónyuges, demando al otro y solicito que se secuestraran unos animales, se fue a practicar por el Tribunal comisionado de Cunaviche, el Tribunal paro los animales y mi cliente el señor es depositario mientras este divorcio se resuelve, este ciudadano es el depositario judicial y tiene el cuido de la cosa muy bien, con el transcurso los divorciados se reconciliaron, la inspección de otro Tribunal fue a recuperar los animales, el los entrego y murieron dos (02) vacas y tres (03) becerros, son bienes que son fungibles de que se deterioren , mueren dos (02) vacas y tres (03) becerros, mi cliente manifestó que le faltaba un (01) caballo, una (01) vaca y una (01) yegua, entrego todos menos esto tres, se comprometió entregarlo en diez días, mas hay un problema por que al fiscal se olvido de leer una ley sobre el deposito judicial, que trata sobre toda cosa en deposito judicial que dice: “ El depositario puede retener la cosa, hasta que le paguen por haberla cuidado; eso se llama derecho de retención. Por Ejemplo un Vehículo es entregado en deposito al Estacionamiento múltiple, pagan 1.500,00 Bs. diarios, si no paga no se lo entrega, derecho de retención, por el cuido de unos animales el ministerio público acuso a mi defendido por apropiación Indebida, que el se apropio indebidamente, pero no es apropiación Indebida, sino mas apropiación debida, por que la Ley le autoriza por medio del Articulo 16 de la Ley de deposito judicial, el depositario tendrá el derecho de retención ante que sea cancelada la cuenta …al señor nunca le pagaron nada, el es un depositario en la candelaria, donde hay gente de amigo de lo ajeno, tiene que cuidarlos de la muerte, robo, murieron 5 animales, faltando por entregar 3, después los entrego, bueno solo estos 3 hasta que se le pague el derecho de cuido, le indico a la ciudadana juez, y a los escabinos que nos encontramos en lo que conozco como causa de justificación y solicito a los fines de explicar, se me habilite de una pizarrita, un borrador y lapicito. El Ministerio Público no tiene objeción, al pedimento de la defensa. Se le habilito a la defensa de lo solicitado y la defensa explica que la conducta de su defendido no se considere punible, ya que los ciudadanos van a juzgar por la sana y la máximas de experiencia, que son los conocimientos adquiridos por lo que han vivido, manifiesta que el delito se compone de 4 elementos, que deben enlazarse, confluirse si cometió, entonces un delito se compone de 4 elementos, la acción, la persona tiene ejecutar el movimiento que provoca un cambio mundo exterior, eso es cierto, el segundo elemento la tipicidad que debe estar prevista en el articulo 11 de la ley de protección sobre la actividad Ganadera, el tercer elemento se denomina la antijuricidad al tal efecto, se da la antijuricidad cuando se ejecuta acto previsto en la ley y lesiona la norma, la ley es la de Protección a la actividad ganadera, el acto el ser depositario judicial, esta cadena no esta completa, porque frente a esa ley tenemos una ley de deposito judicial en su Articulo 16, cuando la conducta de Barte zarate esa en esto nunca se le efectuó el pago, la ley los autoriza a retenerlo todos , el no los podía retener el tribunal se hace acompañar con la guardia judicial, el no conocía el articulo 16 de la ley de deposito judicial, el es un veguero candelariero, hoy día si la conoce. Si el dice que no entrega los animales y el tribunal ordena cúmplase la entrega. La ley lo autoriza, por los cuidados, no se le pago nunca, era un numero relativo de animales y posteriormente los entrego este es un juicio de derecho, la tarea de ustedes es una tarea de derecho la ley misma autorizo la entrega ponerle eso hace en deposito judicial, eso hay que pagarlo, en consecuencia lo que ha existido no es por estar en desconocimiento del derecho al recibir los animales, el los cuido, el semoviente se mueve, quedo comprometido a entregarlo sin tener porque, la misma ley lo faculta a retenerlo, no fue cancelada la cuenta, solicito al Tribunal por la no punibilidad de la conducta de mi defendido por el cumplimiento de un oficio o cargo que ostentaba, el cargo de depositario, tenia derecho a retener los bienes muebles, fueron promovidos 2 testigos y ex-secretario de la parroquia de cunaviche quienes de comparecer posteriormente depondrán de que mi defendido entrego el caballo, la yegua y el becerro y absuelva defendido de los cargo y condene en costas al querellante contumaz, declare el desistimiento del querellante y solicito se desechen todos lo medios de pruebas por el conferido eran de el y no del Ministerio público. Es todo. Acto seguido la Juez presidente se dirigió al acusado explicándole lo sucedido hasta ahora y le advirtió sobre su derecho constitucional a declarar o abstenerse de hacerlo. Se le concede el derecho de palabra al acusado, quién fue interrogado por las generales de Ley e instado a decir todo cuanto supiera sobre los hechos Juzgados, quién expuso: ese día 23-03-98, estaba en la casa llego el abogado me pidió el favor, me dijo hazme el favor de cuidar unos animales, yo le hice el favor el tribunal me entrego los animales, donde A.J., después cuando se aparecieron para que le entregara los animales, yo fui solo busque el ganado, como fue tan rápido falto un caballo, una yegua y un becerro, yo me comprometí a entregarlos a los 10 días, yo los lleve a cunaviche, en el tribunal me dijeron que era el Tribunal de san Juan de payara, fui a la guardia y Benjamín recibió los animales, yo le dije ahí están los animales, a los15 días llego una comisión y como no hay acta comenzó el problema, nunca me pagaron nada, yo le pague al hombre que cuidaba el ganado, no recibí nada de parte de ellos, hasta el día de hoy soy libre de toda culpa. Es todo. Es preguntado por el Ministerio público. ¿Cuantos animales murieron? 2 Vacas y 3 becerros. ¿Cuantas vacas parieron? No parieron ninguna, eso estuvo como 40 días, solicito que se deje constancia de que parió ninguna vaca. ¿Diga Ud. que le faltaba por entregar? Una yegua, un caballo y un becerro. ¿Dice Ud. que no recibió ningún tipo de pago, no ejerció alguna acción en contra de b.J. por que no pago? no ¿en el momento de entrega de los semovientes se reservo el derecho a retención de los animales? Manifestó la defensa que se dejara constancia que los derechos no se reservan se los otorga la ley, solicito se releve al acusado de la respuesta. Lo que diga mí defendido esta en el acta en el expediente. Manifestó la fiscal que con lo que se diga y se pruebe en esta audiencia es con lo que se va decidir. ¿Al momento que llego el tribunal hacer la inspección, se negó a la entrega de los semovientes que acá se hace alusión? no me negué a entregarlos, eso fue en el fundo los cañitos. ¿Porque no entrego todos los semovientes? Porque se recogieron apurados. ¿Donde se encontraban? En el fundo el cañito mazagual es de pedro inojoza. Es peguntado por la Defensa ¿cuando pago le pago al que cuidaba los animales? 150 mil bolívares. ¿Cómo era el cuido? el se encargaba de encerrarlos, de tenerles el agua, de que comieran, sacarlos a que comieran pasto. ¿Cada cuanto tiempo los veía? Yo iba a verlos en la mañana y en la tarde. ¿Le han cancelado algo? nada. Solicito que se deje constancia que no se le cancelo nada. Es preguntado por el Escabino ¿donde esta la otra parte del juicio porque no vinieron? Este es un juicio que se hay diferido tantas veces. ¿Entrego Ud. a Benjamín el resto de los animales faltantes? Si, pero el lo niega y dice que yo no le entregado nada. Es todo. La ciudadana Juez no hizo preguntas. Se declara abierta la recepción de las pruebas. Manifestando el alguacil de sala que no ha comparecido nadie. La defensa solicito un pronunciamiento previo sobre el desistimiento de la querella y de conformidad con el artículo 357 del código Orgánico Procesal Penal, como los testigos y expertos no han comparecido se suspenda para los 10 días siguientes al de hoy y no se altere la recepción de las pruebas por que de las testimoniales se corroborara las documentales. El Ministerio Público no tiene objeción a lo solicitado por la defensa. Acto seguido el Tribunal expuso: vista la solicitud de la defensa de solicitar la suspensión del juicio por el lapso de Diez (10), por la ausencia de los expertos como de los testigos y la no objeción de la fiscal, este tribunal se ve en la imperiosa necesidad de suspender el presente juicio oral y publico, para el jueves 22-04-04 a las 9:00 am Quedan notificadas las partes, librese boletas de citación a los testigos y expertos, siendo las 10:30 AM. Se dio por concluido el acto. Es todo. Termino. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. W.A..

LOS ESCABINOS

C.C.A.P.E.C.

Titular 1 Titular 2

R.A.C.D.

Suplente

LA FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. V.R.

EL DEFENSOR

DR. J.A.H.

EL ACUSADO

BARTE O.Z.

LA SECRETARIA

ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON G

CAUSA N° 1M105-02

WAT/ELKE

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