Decisión nº 833 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMiguel Sandoval
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 25 de junio de 2008

198° y 149°

RESOLUCION N° 833

CAUSA N° 1Oa 540-08

JUEZ PONENTE: M.A.S.

ASUNTO: Inhibición planteada por el ciudadano J.M.G.K., Juez Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 4º del artículo 86 Ejusdem.

VISTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde resolver la presente inhibición al juez presidente de esta Sala, ciudadano M.A.S., quien a los fines de decidir observa:

El Juez inhibido señala

…Quien suscribe, Dr. J.M.G.K., Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 4º del artículo 86 Ejusdem, cumplo con presentar formal INHIBICIÓN para seguir conociendo de la presente causa, distinguida con el Nº 360-08, nomenclatura de este Tribunal, seguida a los adolescentes… a la cual me aboqué en fecha 13 de Mayo (sic) de 2008, en virtud de existir una amistad manifiesta entre el representante de la Defensa (sic) ABG. L.A.S. y el Juez de este Despacho Judicial. Es el caso que, con el referido profesional del Derecho (sic) cursé mis estudios de pre-grado en Derecho (sic) en la Universidad S.M., estableciendo una fraterna amistad. Es por lo que considero prudente y necesario mi INHIBICIÓN, puesto que esta situación pudiera comprometer la objetividad e imparcialidad en el presente juicio, afectando lo que la doctrina denomina como LA COMPETENCIA SUBJETIVA DEL JUEZ,, (sic) definiéndola como la absoluta idoneidad personal del Juez para conocer de una causa en concreto, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de la causa, tomando de esta forma el criterio sostenido por la Corte de Apelaciones de esta misma sección (sic) de Adolescentes en cuanto a inhibiciones se refiere de la siguiente manera:… “la inhibición es la abstención voluntaria que realiza un Juez, escabino, fiscal (sic) secretario, experto o interprete u otro funcionario del poder (sic) judicial (sic) de no conocer o participar en los actos judiciales sometido a su jurisdicción y competencia, cuando se encuentra influenciado por algún motivo legal que pueda inclinar su actuación a favor o en contra de alguna de las partes…

ÚNICO

Cursa al folio trece (13) del presente cuaderno de inhibición, acta mediante el cual el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),, nombra como su defensa al abogado en ejercicio L.A.S., la cual es del tenor siguiente:

… En el día de hoy, 08 de Enero (sic) de 2.008, siendo las 10:38 horas de la mañana, comparece por ante la sede de este Tribunal de forma espontánea el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA),, plenamente identificado en autos, y que con el carácter del mismo expone: Comparezco (sic) ante este tribunal a los f.d.R. al Defensor Público Nº 09 DR. TIRONNE BERROTERAN, quien me asistió en la Audiencia (sic) de Calificación (sic) de Flagrancia (sic) de fecha 11/12/2.007, y nombro al abogado L.A.S.D.L.R., para que se encargue de mi defensa. Es todo”. Encontrándose presente en la sede de este Tribunal el Abogado (sic) L.A.S.D.L.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.833, titular de la cédula de Identidad (sic) Nº 9.881.835, con Domicilio (sic) Procesal (sic) en: El Hatillo, calle dos de m.C. Nº 4, Teléfono de ubicación 0412-718-06-81 y 0212-963-76-50, quien expone:”…Acepto el cargo recaído en mi persona para asistir al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),, y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo…” Es todo.

Vista el acta de inhibición y los documentos que la acompañan, esta Corte observa que, efectivamente, el abogado L.A.S., ejerce la defensa del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),, a quien se le sigue causa por ante el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº3 de esta misma Sección, siendo el Juez de ese Despacho el ciudadano J.M.G.K., quien ha manifestado su deseo de separarse del conocimiento de la presente causa, en virtud de existir una amistad manifiesta entre el representante de la defensa y su persona, por lo que esta alzada aprecia que la actuación del Juez, se encuentra en el supuesto que hace procedente la inhibición propuesta, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, estima esta Corte, que las razones aducidas por el Juez inhibido, son suficientes para confirmar su separación del proceso, a los fines de garantizar al adolescente, el debido proceso, el derecho a la defensa y en fin, la imparcialidad y objetividad con la que deben actuar los jueces, aceptándose su inhibición. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la inhibición planteada por el ciudadano J.M.G.K., Juez de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Ejusdem, dado que no podría intervenir con objetividad en el presente asunto.

Regístrese, diarícese y líbrese oficio al ciudadano Juez, notificándole lo aquí decidido.

El Juez Presidente,

(Ponente)

M.A.S.

Las Juezas,

M.E.M.

M.E.G. PRÜ

La Secretaria,

D.S.

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

D.S.

Expediente 1Oa- 540-08

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