Decisión nº 1C-16207-03 de Tribunal Primero de Control Los Teques de Miranda, de 27 de Julio de 2004

Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorTribunal Primero de Control Los Teques
PonenteIris Morante Hernandez
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

Los Teques, 27 de Julio de 2004.

AUTO APERTURA A JUICIO

ACTUACION 1C 16207-03

JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ

SECRETARIA: DORCY OSVAIRA GONZALEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL Auxiliar Décimo Segundo Del Ministerio Público Dr. JOSMAR DIAZ TOLEDO

DEFENSORES PRIVADOS: REINA MERCADO Y DE LOS RIOS RIVERO J.R.

IMPUTADO: LUCES PAEZ D.J.

VICTIMA: MAYLLELY DEL VALLE J.R. de 17 años acompañada de su representante legal ciudadana R.D.J.E.D.C.

Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en virtud que el día 21 de Julio del año dos mil cuatro (2004), siendo las 11:35 de la mañana se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

LUCES PAEZ D.J., de 27 años de edad, es titular de la cédula de identidad número 13.473.326, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: Asistente de Relaciones exteriores II en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Nacido el 30-05-1977, es hijo de los ciudadanos: C. deL. (V) y J.L. (V), está residenciado en el San A. de losA., Urbanización Los Budares, Quinta Beatriz, Estado Miranda.

RELACION CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

Los hechos que este tribunal estima acreditados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 331 Ordinal 2, del texto legal adjetivo en mención, son los que a continuación se mencionan: El día 29 de Marzo del año 2003, siendo las 3:30 de la tarde, la ciudadana A.R. interceptó una Patrulla del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en las adyacencias de la Plaza Guaicaipuro de aquí de la Ciudad de Los Teques, la cual estaba siendo tripulada por la sub.-inspector D.A. y la Agente M.P., ambas adscritas a la División de Patrullaje Vehicular por el grupo “A”, donde dicha ciudadana le manifestó a la Comisión Policial, que en el Edificio Don Germán, un Funcionario Policial de Guaicaipuro, tenía a un ciudadano detenido porque al parecer había abusado sexualmente de una joven en el piso 06, apartamento 64-B, el cual se encontraba desabitado. Ante este llamado, dicha Comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, se trasladó al sitio, donde se entrevistaron con el Funcionario de la Policía Municipal de Guaicaipuro, de nombre Palmeiro Zambrano, C.I. Nº 3.216.499, quien le hizo entrega de un ciudadano de nombre D.J.L.P., de 25 años de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 13.473.326, a quien le realizaron la inspección corporal, no encontrándole nada ilegal, solo un manojo de llaves, incluyendo la del apartamento 64-B, luego se entrevistó la Comisión Policial con los ciudadanos de nombre E.C.D. y GEYSI DE LA C.P., quienes le indicaron a los Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, que dentro del apartamento 64-B, se escuchaban gritos de una joven, después los Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, trasladaron a la joven de nombre MAYLLALY DEL VALLE J.R., de 16 años de edad, al Hospital V.S., quien fue atendida por la Doctora OLGA FUENTES, C.I. N° 6.879.022, SAS 48507, Ginecobstetra y le diagnóstico: Excoriaciones en partes íntimas, luego la Comisión recolectó la ropa de la victima del imputado, la cual enviaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para la experticia de Ley y es cuando trasladan todo el procedimiento a la Comisaría de Los Nuevos Teques, cumpliendo las instrucciones del caso, giradas por la Fiscal 12º del Ministerio Público del Estado Miranda, Doctora I.P.G..

CALIFICACIÓN JURIDICA

Este Tribunal de Control, admite la acusación por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, contemplado y sancionado en el artículo 377 segundo aparte del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra de MAYLLELY DEL VALLE J.R., hechos estos cometidos en la circunstancia de tiempo, modo y lugar descrito en el libelo acusatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

Las pruebas que este Tribunal admite, por considerarlas pertinentes y necesarias para recibirse en el juicio oral y público, son las siguientes:

TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO:

EXPERTOS.-

PRIMERO

1. – Declaración en calidad de experto del Doctor B.J.B.B., quien realizara experticia Nº 0567-03, de fecha 30/03/03, a los fines de que informe sobre lo observado en el referido examen pericial, el cual puede ser ubicado en la Medicatura Legal de Los Teques.

SEGUNDO

2. – Declaración en calidad de expertos de los Funcionarios J.B. Y A.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron una Experticia de reconocimiento bajo el Nº 9700-113-034, de fecha 30 de Marzo del 2.003, los cuales depondrán lo observado en dicho informe pericial a objetos que guardan relación con las actuaciones Nº G-385.278, los cuales pueden ser ubicados en la Delegación Miranda, con sede en Los Teques.

TERCERO

3. - Declaración en calidad de Expertos de los Funcionarios J.B. Y C.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, Departamento de Técnica Policial, quienes practicaron la Inspección ocular Nº 386 y que guarda relación con el expediente Nº G-385.278, en el sitio donde presuntamente ocurre el hecho, Calle Independencia, Residencias Don Germán, piso 06, apartamento 64-B, Los Teques Estado Miranda, los cuales podrán exponer acerca de lo allí observado; estos Funcionarios pueden ser ubicados en la Delegación Miranda, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Los Teques.

CUARTO

4. Declaración en calidad de Expertos de la Licenciada, Doctora B.B., Medico Especialista Psiquiatra y la Licenciada MARIA E. MARQUES, Medico Especialista Psicólogo, para que expongan acerca de lo observado en la Experticia Psiquiátrica Nº 455, de fecha 20 de Mayo del 2.003, las cuales pueden ser ubicadas en la Medicatura Legal de Los Teques, Estado Miranda.

QUINTO

5. – Declaración en calidad de Testigo de la Doctora C.A.H., quien realizara citología Nº C-00-505-03, de fecha 10/04/03 a la paciente MAYLLALY DEL VALLE J.R., ya que fue la Medico que examinó la muestra del Frotis vaginal, tomada en la experticia Medico Legal Nº 0567-03, de fecha 30/03/03, enviado por el Doctor B.B.B., a los fines de que exponga acerca de lo observado en dicha citología, la cual puede ser ubicada en el Centro Medico Docente El Paso, Unidad de Anatomía Patológica, Anomapatólogo.

SEXTO

6. – Declaración en calidad de experto del Detective G.W., Técnico Superior Universitario en Criminalística, quien realizara experticia Nº 9700-035-2172, de fecha 26/08/2003, ya que podrá exponer acerca del Reconocimiento Legal y experticia Hematológica y Seminal, los objetos peritados relacionados con el Expediente Nº G-385.278, llevado por la Delegación M.L.T.; el mismo puede ser localizado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Microanálisis, con sede en Caracas.

TESTIMONIALES.-

SÉPTIMO

7. – Declaración de calidad de Testigo de la adolescente, por ser victima en el presente caso, de nombre MAYLLELY DEL VALLE J.R., de 16 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.923.249, natural de Los Teques, Estado Miranda, Municipio Guaicaipuro, fecha de nacimiento 01/09/86, profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio Colinas del Paso, Calle Principal, quien podrá exponer con sus propias palabras el modo, tiempo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos de los cuales fue victima por parte del ciudadano imputado D.J.L.P., ampliamente identificado.

OCTAVO

8. - Declaración de los Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM), Región Los Teques-San Antonio, el Agente M.P., Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.463.363, placa 1560; Sub-Inspector D.A., adscrita también a la Comisaría de Los Nuevos Teques, toda vez que fueron los Funcionarios aprehensores del ciudadano D.J.L.P., a los fines de que exponga el modo, tiempo y lugar de su actuación y el motivo de la aprehensión.

NOVENO

9. – Declaración en calidad de Testigo del ciudadano J.S.G.D.A., de 30 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.284.380, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 22/05/72, profesión u oficio Comerciante, residenciado en edificio Belén, piso 05, apartamento 05, Avenida Bermúdez, Los Teques Estado Miranda, toda vez que el mismo tiene conocimiento sobre los hechos.

DECIMO

10. – Declaración en calidad de Testigo, de la ciudadana A.R., de 21 años de edad, nacida en fecha 06/07/81, de profesión Estudiante, residenciada en el Edificio Don Germán, piso 05, apartamento B-53, la cual puede exponer lo que conoce del caso.

DECIMO PRIMERO

11. – Declaración en calidad de Testigo, de la ciudadana E.G.D., de 70 años de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nº V-615.562, nacida en fecha 02/11/33, en Carúpano, Estado Sucre, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio Docente Jubilada, Residenciada en Residencias Don Germán, piso 06, apartamento 63-B, quien expondrá de lo que conoce del caso.

DECIMO SEGUNDO

12. - Declaración en calidad de Testigo de la ciudadana GEYSI DE LA C.P., de 32 años de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nº 8.682.912, nacida en fecha 19/04/70, en Caracas, de estado civil Soltera, de profesión Estudiante, residenciada en Residencias Don Germán, piso 05, apartamento B-53, quien podrá exponer de lo que conoce del caso.

DECIMO TERCERO

13. – Declaración en calidad de Testigo, del ciudadano, Funcionario ZAMBRANO MARTINEZ PARMENICO SOTERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.400.419, adscrito a la División Motorizada de la Policía Municipal de Guaicaipuro, Estado Miranda y quien puede ser localizado en la Policía Municipal de Guaicaipuro, para que exponga sobre el conocimiento que tiene del caso.

DECIMO CUARTO

14. – Declaración en calidad de Testigo del ciudadano CACIQUE J.R.J., residenciado en Lagunetica, Calle El Colegio, casa Nº 06, Los Teques Estado Miranda, quien depondrá acerca de lo que conoce del caso.

DOCUMENTALES.-

DECIMO QUINTO

15. – Acta Policial realizada por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, suscrita por los Funcionarios M.P. y el sub.-inspector D.A., adscritas a la Región Los Teques-San A. deL.A., en la cual se refleja el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano D.J.L.P., el cual se promueve como documento conforme al artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

DECIMO SEXTO

16. - Reconocimiento Medico Legal Nº 0567-03, de fecha 30/03/03, realizado a la ciudadana J.R.M.D.V., en el cual se refleja los signos de violencia y de abuso sexual del cual fue victima la referida adolescente, por el ciudadano D.J.L.P., imputado en el presente caso, el cual se promueve como documento, conforme al artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

DECIMO SÉPTIMO

17. – Inspección Ocular Nº 386 de fecha 30/03/03, realizada por los Funcionarios J.B. Y C.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, con sede Los Teques, en el cual señalan los objetos incautados en el sitio del suceso, el cual se promueve como documento conforme al artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

DECIMO OCTAVO

18. – Reconocimiento Legal Nº 9700-113-034, de fecha 30 de Marzo del 2003, suscrito por los Funcionarios J.B. y A.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Miranda, quienes expondrán acerca del reconocimiento legal, practicado a unas piezas que guardan relación con las Actas Procésales Nº G-385.278, el cual se promueve como documento, conforme al artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

DECIMO NOVENO

19. – Experticia Psiquiátrica Forense Nº 455, de fecha 20 de Mayo del 2003, realizada a la adolescente J.R.M.D.V., suscrita por la Doctora B.B., Medico Especialista Psiquiatra y la Licenciada Maria E. Márquez, Especialista Psicólogo, en el cual se ve reflejada la reacción de ansiedad ante situación vivida, el cual se promueve como documento, conforme al artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

VIGÉSIMO

20. – Informe Medico de Citología Nº C-00505-03, de fecha 10/04/2003, realizado por la Doctora C.A.H., quien se desempeña como Medico Anatomopatologo, en el centro Medico Docente El Paso, en el cual señala que no se evidencian presencias de espermatozoides, el cual se promueve como documento conforme al artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. VIGÉSIMO PRIMERO: 21. – Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-035-2172, de fecha 26/08/2003, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Microanálisis, suscrita por el Detective G.W. y la cual guarda relación con el expediente Nº G-385.278, el cual se promueve como prueba conforme al artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA:

Testimoniales:

PRIMERO

1° R.C., el cual puede ser localizado en Lagunetica, calle El Colegio, casa N° 6, Familia Cacique, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, quien conoce desde hace tiempo la conducta de la supuesta víctima y puede dar fe de ciertas circunstancias que guardan relación con el presente caso.

SEGUNDO

2.- M.G., quien puede ser localizado en vía san pedro de los altos, frente a residencias Río Arriba, casa N° 22, los Teques, Jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, el cual tiene conocimiento de la vinculación sentimental existente entre mi defendido y la supuesta víctima para el momento en que ocurrió el hecho investigado.

TERCERO

3.- D.A., quien puede ser localizado en la Urbanización Los Nuevos Teques, Edificio Camino Real, Piso 12, apartamento 122, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, y tiene conocimiento de la vinculación sentimental existente entre mi defendido y la supuesta víctima para el momento en que ocurrió el hecho investigado.

CUARTO

4.- A.A., quien puede ser localizado en calle campo alegre, Residencias Parque Knoop, piso 14, apartamento 14-E, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Autónomo de Guaicaipuro del Estado Miranda, el cual tiene conocimiento de la vinculación sentimental existente entre mi defendido y la supuesta víctima para el momento en que ocurrió el hecho investigado.

QUINTO

5.- R.A., quien puede ser localizado en Boulevard Vargas,. Edificio Don Pedro, entre Bermúdez y maquilen, piso 1, oficina 03, Los Teques., Jurisdicción del Municipio Autónomo de Guaicaipuro del Estado Miranda, el cual tiene conocimiento de la vinculación sentimental existente entre mi defendido y la supuesta víctima para el momento en que ocurrió el hecho investigado.

PARTE DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL PRONUNCIAMIENTO SIGUIENTE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal en contra el ciudadano LUCES PAEZ D.J., de 27 años de edad, es titular de la cédula de identidad número 13.473.326, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: Asistente de Relaciones exteriores II en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Nacido el 30-05-1977, es hijo de los ciudadanos: C. deL. (V) y J.L. (V), está residenciado en el San A. de losA., Urbanización Los Budares, Quinta Beatriz, Estado Miranda identificados por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, contemplado y sancionado en el artículo 377 segundo aparte del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra de MAYLLELY DEL VALLE J.R., hechos estos cometidos en la circunstancia de tiempo, modo y lugar descrito en el libelo acusatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN todos los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por ser legales, lícitas y por ser necesarias y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, IGUALMENTE admite las pruebas testimoniales promovidas por los Defensores Privados Penales. TERCERO: En este estado el Tribunal procede a preguntarle al ciudadano acusado LUCES PAEZ D.J., si de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, si desea admitir los hechos, en tal sentido, el Acusado manifiesta su deseo de no admitir los mismos por considerarse inocente de los hechos que se le imputan. CUARTO: Se mantiene las medidas cautelares previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3, 4 y 6 impuestas al acusado tal como consta en el acta inserta a los folios 46 y 47 del presente expediente. QUINTO: Se ordena de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal la Apertura a Juicio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran al Juez de Juicio que conocerá de acuerdo a la Distribución. Instruyendo a la secretaria en el sentido de remitir las actuaciones al Tribunal competente, Las partes se encuentran notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y remítase las presentes actuaciones con su oficio.

LA JUEZ,

IRIS MORANTE HERNANDEZ

LA SECRETARIA

DORCY OSVAIRA GONZALEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

CAUSA N° 1C-16207-03

IMH/DOG/ob.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR