Decisión nº 53 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Vista la inhibición formulada por el ciudadano Juez Dr. J.C.B.M., a cargo del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue la ciudadana V.J.R.R., contra la sociedad mercantil ARRENDADORA FINANCIERA EMPRESARIAL, C.A., “ANFICO”, por considerarse incurso en la incompetencia subjetiva, conforme a las previsiones de los artículos 32 y 31 numeral 1° y , de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.

Este Tribunal para decidir observa, que el Juez Dr. J.C.B.M., propuso inhibición, en la causa antes indicada, alegando lo que a continuación se transcribe “…observo que me encuentro incurso en la incompetencia subjetiva contemplada en el ordinal 1° y 2° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la abogada en ejercicio Dra. N.C.G., inscrita en el inpreabogado bajo el No 80.348, quién actúa como apoderada judicial de la parte demandada, es mi cónyuge; lo que en extremo limita la objetividad e imparcialidad que debe tener presente el juez al momento de dictar un fallo, por lo cual ME INHIBO de conocer la presente causa…”; subsumiendo tal actuación en el artículo 32, numeral eiusdem.

Como consecuencia de la determinación anterior, este Tribunal Superior del Trabajo, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez Dr. J.C.B.M., a cargo del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, por estar ajustada a derecho y fundada en causa legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, numerales 1° y , de la Ley Adjetiva Laboral.

Conforme a lo previsto en el artículo 41 ejusdem, se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a fin de realizar la distribución respectiva entre los restantes Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ubicados en la ciudad de Maracay. Así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Dr. J.C.B.M., a cargo del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue la ciudadana V.J.R.R., contra la sociedad mercantil ARRENDADORA FINANCIERA EMPRESARIAL, C.A., “ANFICO”.

Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines antes indicados.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de su control.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 27 días del mes de mayo de 2010.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez Superior,

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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,

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M.R.M.

En esta misma fecha, siendo 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

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M.R.M.

Asunto: DP11-X-2010-000010.

JHS/MRM.

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