Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando 04 de Noviembre del 2.004

194º y 145º

AUDIENCIA ESPECIAL DE ENTREGA DE VEHICULO

CAUSA N° 1C- 6227-04

JUEZ DRA NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA DR. I.E.L.

SECRETARIA ABOG. EUMAR TIRADO FUENTES

SOLICITANTE (S) J.T.R.A.

DELITO

LEY DE ROBO Y HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

En el día de hoy, cuatro (04) de Noviembre del 2004, siendo las 11:30 horas de la tarde, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los efectos de celebrar la Audiencia Especial fijada por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público DR. U.R., el Abogado Defensor DR. I.E.L. .Seguidamente se le concede el derecho de palabra al solicitante J.T.R.A. a los fines de que exponga los fundamentos en que alega su solicitud, quien expone: Estoy aquí por que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas me quito mi carro que adquirí en el año de 1986, por cuanto es el único medio de trabajo para mi sustento, y el mismo ya había sido revisado por otras Instituciones y en ningún momento había presentado problema de ese tipo ni tampoco presento problema con la Chapa y el vehículo se encuentra igual que cundo yo lo compre por eso solicito me sea entregado el vehículo en calidad de deposito. Es todo. Acto seguido se le da el derecho de palabra al Abogado Asistente DR. I.E.L., quien expone: En nombre de mi representado solicito a este Tribunal la entrega del vehículo, en lo que se evidencia en las acta procesales emanadas del Ministerio Publico aunado en su decisión hace la negativa de la entrega de conformidad con los establecido en el articulo 10 de la LEY DE ROBO Y HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y el mismo en ningún momento tiene esas cualidades y tampoco se encuentra solicitado por ningún organismo, ni por T.T.; este vehículo tiene su Certificado de Registro emanado de ese organismo y esta a nombre de mi representado, así como también carnet de Circulación como consta en los folios 6 y 7 del expediente, en la experticia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en el folio11, 12 aparece que el motor se encuentra en estado original así como el de la carrocería y que al consultar el vehículo por el sistema de Información Policial el mismo no aparece solicitado, de todo lo expuesto Solicito muy respetuosamente se haga entrega en calidad de depositario a la persona que represento en este acto en razón de lo que consta en documentaciones del titulo de propiedad y el mismo compro de buena fe es lo que solicito se haga entrega de conformidad 311 del Código Orgánico Procesal Penal, comprometiéndose a presentarlo ante el Ministerio Publico las veces que sea necesario. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a el Fiscal Noveno del Ministerio Publico DR. U.R., quien expuso; Conforme a lo establecido en el articulo 311 Código Orgánico Procesal Penal, en esta etapa de la investigación no siempre se puede y no se debe presumir la mala fe porque lo que se presume es la buena y la mala hay que probarla, si bien es cierto que en la carrocería aparecen bien, se pidió aclaratoria y la situación persistió cuando el experto utiliza termino falso refiriéndose a la chapa no esclárese la situación ya que el técnico tiene que decir con certeza su explicación; el técnico dice fijación de los remaches, el Ministerio Publico quiere que sea mas preciso ya que hay problemas en la fijación de remache para entregar el vehículo y por eso estribo la negativa el Ministerio Publico por cuanto el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas se quedo corto y utilizo términos muy confusos en este caso particular y no se entiende el por qué se desincorporo y luego le pego su chapa, es por lo que persiste la negativa y lo deja así en claro la etapa de la investigación que se esta investigando ya que el Ministerio Publico no da lugar a silencios administrativos hay que contestarle y en este caso así lo hizo la Fiscalia Novena, amparado en el articulo 10 de la LEY DE ROBO Y HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. El aspecto es meramente técnico y es por lo que considero que puede ser resuelto en la audiencia y por este Tribunal en Funciones de Control; es todo. Seguidamente toma la palabra LA JUEZ, quien expone; conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; y oida como ha sido a las partes el tribunal al verificar la causa se encuentra que el vehículo fue adquirido por el solicitante J.T.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.157.861, por compra que hiciera al ciudadano BRICEÑO A.F.R., en fecha 14 de Septiembre 1987, según se desprende de documento autenticado por ante la Notaria Publica de la ciudad de Caracas autenticado bajo en número 133, tomo 18, de los libros de autenticación llevados por esa Notaria, que se desprende sea el mismo certificado de registro del vehículo a nombre del solicitante J.T.R.A. con las características en dicho certificado expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T.; Marca : CHEVROLET, Clase: AUTOMOVIL, Modelo del Vehículo: MALIBU, Año: 1979, Color: ROJO, Serial del Motor: MHV215921. Serial Carrocería: 1T19MHV215921, Placas: MCR183, Uso: Particular. Constituyendo la data del vehículo desde el año 1979 hasta este año 2004, tiene una data de 25 años y desde la adquisición del solicitante en el año 1987 han trascurrido 18 años; es decir desde que esta en su poder. Ahora bien de la experticia efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad de fecha 05 de Agosto de 2004 tal como ha sido manifestado por el Abogado Asistente y por el Fiscal del Ministerio Publico arrojo las siguientes conclusiones: PRIMERO: que la chapa identificativa del serial de carrocería 1T19MHV215921, la cual se encuentra ubicada en la parte superior del tablero, lado izquierdo, es FALSA. SEGUNDO: que la chapa identificativa que contiene impreso el serial de carrocería 1T19MHV215921, la cual se encuentra ubicada en la parte superior de la pared del corta fuego, lado izquierdo del vehículo, es FALSA. TERCERO: que el serial de carrocería 1T19MHV215921, el cual se encuentra ubicado en la curvatura del chasis y detrás de la rueda trasera lado derecho del vehículo, se encuentra en su estado ORIGINAL. CUARTO: que el serial del motor V1106CPR, se encuentra en su estado ORIGINAL. QUINTO: que al consultar el vehículo por el sistema de información Policial, el mismo no aparece solicitado. El Tribunal estima que dado el tiempo de adquisición del mismo se presume su adquisición de buena fe, entendida la misma con el sentimiento colectivo de confianza que tenemos los ciudadanos y por cuanto no existe otra experticia que pueda determinar lo contrario considera en consecuencia CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo y hacer la entrega en calidad de deposito al ciudadano J.T.R.A., con la condición de que lo presente ante la Fiscalia cada 30 días hasta tanto el Ministerio Publico emita acto conclusivo, comprometiéndose a mantenerlo en buen estado de funcionamiento, se abstendrá el solicitante de realizar ningún tipo de acto jurídico hasta tanto se emita el acto conclusivo por el Ministerio Publico, se ordena oficiar al Estacionamiento El Múltiple, a los fines de que haga la entrega del vehículo antes descrito; certifíquese las copias fotostáticas de los documentos de Registro originales del vehículo y una vez agregados al expediente haciendo parte en el mismo folio en que se encuentra el original, hacerle la entrega de los originales al solicitante, una vez cumplidas remítase el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía de origen, a los fines de proseguir con la investigación.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo automotor formulada por el ciudadano: J.T.R.A., titular de la Cédula de Identidad N° 5.157.861, natural de Calabozo- Estado Guárico, soltero, de 47 años de edad, de profesión u oficio Docente, domiciliado en la Calle Comercio, con Calle Palo Fuerte N° 15, San F.E.A., en calidad de deposito y presentarlo cada 30 días ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, se ordena oficiar al Estacionamiento el Múltiple para que sirva hacer la entrega del vehículo.

SEGUNDO

Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines de la prosecución de la fase preparatoria del proceso. Se da por notificadas a las partes. Ofíciese. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

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