Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 22 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001120

Visto el escrito presentado por el Dr. R.H.L., en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenido al ciudadano V.H. ANUEL VELASCO, solicitando L.S.R.. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por sus Defensores de Confianza, ABOGADOS. C.A.M. y J.C.G.M., este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

UNICO: Cursa al folio 03 y su vto. de la causa, Acta policial, suscrita por el Funcionario Agente de la Policía Municipal de Sotillo H.J., en la cual deja constancia: “Siendo aproximadamente las 11:40 p.m…. del día 20-03-2007, encontrándose en labores de patrullaje…en compañía de la Funcionaria Agente DAYANA CAMPOS… al momento que se desplazaban por la calle 12 de la Urbanización Guaraguao de Puerto la Cruz, avistaron a un ciudadano de contextura delgada de aproximadamente Un metro setenta de estatura, de tez blanca, vistiendo pantalón de color Azul, tipo bermuda, camisa de cuadro de color azul y zapatos deportivos, que al notar la presencia de la comisión policial, emprendió la huida en veloz carrera, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, atendiendo al llamado… requiriendo su identificación personal, con el objeto de la realización de revisión corporal… encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón un envoltorio de material sintético transparente, contentivo de seis envoltorios de material sintético transparente, contentivo de seis envoltorios del mismo material (cuatro de color negro, uno de color azul y uno de color amarillo, contentivos en su interior de una porción de hierba de color verdoso, con un olor penetrante, por lo que presumieron sea la droga denominada MARIHUANA, procediendo a leerle sus derechos y formal aprehensión, este ciudadano quedó identificado como: V.H. ANUEL VELASCO. En consecuencia, éste Tribunal observa que al momento que los funcionarios actuantes en el procedimiento efectuaron el registro corporal al imputado de autos, no se acompañaron de testigos que puedan corroborar el contenido de la referida Acta Policial, existiendo como único elemento de convicción la versión de los funcionarios policiales; Por consiguiente, al no estar lleno el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia, contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar la L.S.R. del imputado V.H. ANUEL VELASCO. Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio de libertad al Director de la Policía Municipal de Sotillo, Puerto la Cruz, de éste Estado, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.S.R. del ciudadano V.H. ANUEL VELASCO titular de la Cédula de Identidad N° 17.411.392, nacido en fecha 12-03-86, natural de: San Felix, Estado Bolívar, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de los ciudadanos: S.A. (V) y C.V. (V), residenciado en: Calle Concordia, Edificio Concordia, Piso 1, Apartamento B, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en virtud de no encontrarse lleno el requisito exigido en el artículo 250, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Director de la Policía del Municipio Sotillo de éste Estado. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01 (GUARDIA),

DR. SALIM ABOUD NASSER

EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. M.M..

SAM/m@c

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR