Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Miranda, de 26 de Abril de 2005

Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteReyna Dayoub Elias
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

En Ocumare de Tuy, en el día de hoy, VENTISEIS (26) de A.d.D.M.C. (2.005), siendo las 11:30 A. M horas de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal de Juicio No 2, para que tenga lugar el acto del debate del Juicio Oral y Publico en la causa No MK21-P-2000-000120, seguida al ciudadano P.A.O.R.E.T.d.P.I. en lo Penal en Funciones de Juicio No 2. Se traslado y se constituyo el Tribunal Unipersonal de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Los Valles del Tuy de la manera siguiente: Dra. DRA. R.D.E.J.P.d.C., titular del Juzgado, en compañía del Secretario de Sala Abg. F.R.M. y el Alguacil W.D.. Acto seguido y a puerta abiertas la Juez procedió a solicitar al secretario verificar las presencias de las partes y demás personas llamadas por el tribunal a intervenir en el caso, siendo informada por este de la presencia en la sala el Ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Publico Dra. M.T.D.R., el Defensor Privado Dr. J.R.B., del acusado P.A.O.R.. Seguidamente la Juez Presidente advirtió a las partes y público presente de la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la compostura durante el desarrollo del Juicio, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe y sin temeridad al acusado que debe permanecer en la sala no ausentándose de la misma sin autorización del tribunal, y que puede comunicarse con su defensor las veces que lo desee, sin que este declarando. Acto seguido la Juez le concede la palabra al Representante del Ministerio Público Dra. M.T.D.R., quien manifestó: “Siendo esta la oportunidad procesal para tal efecto, de conformidad a lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 34 Ordinales 11 y 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 170 literal B en concordancia con el Artículo 8 y 80 parágrafo primero literales A y B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la averiguación penal incoada por el Ministerio Público bajo el numero 15-F14-984-01, procedo en este acto a requerir que el presente juicio sea a puerta cerradas conforme a lo previsto en los artículo 333 ordinales 1 y 4° del Código Adjetivo Penal. Acto seguido procedo a formular formal acusación en contra del ciudadano de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad No V-13.821.368 de 28 años de edad, natural Capacho estado Táchira, quien nació en fecha 14/10777, de estado civil Casado, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, domiciliado en: Paraíso del Tuy, Calle Principal S.R., a 100 metros de la Granja Roly, s.L.d.T., Estado Miranda, por el delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 376, concatenado con el artículo 375 ordinal 1° , en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos ocurridos en fecha 20/10/01 cuando los funcionarios M.G. y L.L. adscritos a la Policía Municipal de S.T.d.T. cuando se encontraban en labores de patrullaje por la calle principal de la Urbanización Ciudad de Lozada fueron abordados por la ciudadana MILOSKARY DE LOS A.R. quien les informó que su esposo P.A.O.R. había abusado de su menor hija y que tenía conocimiento de donde se encontraba el ciudadano, luego de de trasladarse al mencionado lugar fue reconocido por la denunciante. Igualmente siendo esta la oportunidad Procesal para ofrecer los medios de pruebas que serán evacuados durante el desarrollo del presente debate por ser lícitos, legales y pertinentes, ofrezco los siguientes: 1.- DECLARACIÓN de la víctima (Madre), ciudadana L.R.M.D.L.A. 2.- DECLARACIÓN de la víctima adolescente 3.- DECLARACIÓN experticia psiquiatrita practicada por las médicos M.C.F. y M.G.D.R., adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas estos medios de pruebas fueron promovidos como prueba complementarias, y su admisión fue en la audiencia preliminar, por ello solicito sean citadas a rendir declaración en el presente juicio 4.- Declaración de la médico forense M.B.B. adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, 10.- Inspección ocular No 146 practicada por los funcionarios J.A. y DATICA LEOPOLDO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede e Ocumare del Tuy. Así mismo para incorporar por su exhibición y lectura las siguientes pruebas documentales: Exhibición y lectura de los resultados de los reconocimientos Médicos Forenses, practicados a las victimas de auto, Exhibición y Lectura de los exámenes Médico Forense Ginecológico y Ano Rectal practicado a la víctima, Exhibición y lectura de la partida de nacimiento correspondiente a la víctima; Exhibición y Lectura del resultado de la inspección ocular; Exhibición y Lectura del manuscrito consignado por la madre de la víctima. Por todo lo anteriormente expuesto solicito a este Tribunal que una vez evacuadas las pruebas de resultar culpable el Acusado de autos del Delito Sostenido por esta Representación Fiscal en su escrito de Acusación y que hoy ratifica se dicte una sentencia condenatoria, en caso contrario que no quede demostrada la culpabilidad del Acusado presente en sala, entonces que la sentencia sea absolutoria, Es todo Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expuso lo siguiente: Esta defensa vista el tiempo transcurrido desde la fecha de iniciación de estos asuntos, esta defensa hizo alusión a lo no existencia de suficientes elementos de convicción para acusar, en esa oportunidad no se pudieron hacer todas las diligencias suficientes, actualmente tengo conocimiento de una persona que tiene información a circunstancias que sobre vinieron al hecho, sobre todo cuando le hacían las visitas en el centro penitenciario, cosas como que el no tiene la culpa, por ello esta deposición de este testigo fue conocido con posterioridad a la presentación del acto conclusivo, esta solicitud la hago conforme al artículo 343 con relación con el artículo 12 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este testigo de carácter referencial de nombre IZAGUIRRE DE CLADERON JANEETTE JOSEFINA titular de la Cédula de Identidad No 9.998.441, residenciada en el sector Inavi, subida El C.C.N. 37 S.T.d.T. es de vital importancia ya que escuchó el testimonio de la madre de la víctima, por ello solicito se le permita a la representación fiscal tener acceso a esta prueba. Esta defensa buscará demostrar a todas luces la inocencia de mi defendido, ya que si bien es cierto existen pruebas psiquiátricas y exámenes ginecológicos no es menos cierto que la autoría de estos hechos no se pueden vincular a mi defendido. Es todo. Acto seguido se le explicó al acusado ciudadano OCHOA R.P.A., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad No V-13.821.368 de 28 años de edad, natural Capacho estado Táchira, quien nació en fecha 14/10/77, de estado civil Casado, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, domiciliado en: Paraíso del Tuy, Calle Principal S.R., a 100 metros de la Granja Roly, s.L.d.T., Estado Miranda el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que podría abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, que el debate continuará aunque no declare, y en caso de consentirlo, a hacerlo sin juramento, imponiéndolo la Juez del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica de Venezuela, explicándole la Juez que la declaración es un medio para su defensa y por consiguiente, tiene el derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que pesan sobre él, en consecuencia se le cede el derecho exponiendo lo siguiente: “En todo este tiempo yo nunca acostumbro de abusar de los niños, yo soy un hombre trabajador, ese día de los hechos fue el día 26 de 2001 me encontraba haciendo un mercado pero el día anterior tuve que salir hacía la Iapem de s.t. porque mi esposa me dice que la niña de ella la tenía un vecino en la zona boscosa por la casa, ella me dice que busque una patrulla, cuando llego a la iapem, llegamos al sitio la niña ya estaba en la casa, ella quiso decirle a los policías de la acusación, ello no quisieron escuchar, cuando me agarran en el mercado llega mi esposa y los policías me dicen estas arrestados, yo les dije cual era el delito, me monté en la patrulla sin esposas, me decían que hablamos en el comando, yo desconocía el delito que se me imputaba, me golpearon, me trasladaron el día lunes me hicieron una audiencia, y me dijeron que quedaba detenido en yare 2, en la patrulla ella me decía que iba a salir rápido de allí, pero duré en yare como dos meses, cuando iba a hacerme la visita, junto con él estaba otro interno el cual era novio de la muchacha ahora es difunto, se llama J.A.C., entonces ella se llegó a la tela del centro penitenciario, ella me mandó unas cosas, en ese lugar ese diciembre se muere el muchacho, después de que él muere ella si entra al penal a visitarme, me decía tranquilo papi que yo te voy a salir de aquí, conseguí una foto de la niña con una foto mi en la cama, las dos se hablaban y lloraban, yo les dije hasta cuanto van a estar en esto, ella me decía que iba a retirar la denuncia, de repente ella se va, el día de la muerte de mi hermano ella se fue del penal, yo le pedí que no me fuera a visitar más al penal, ella fue quien me dijo de la muerte de mi hermano, se fue y no volvió más, después me llamaba por teléfono, yo recibía la llamada de ella, esta me decía falta poco, la testigo que tengo es la que la acompañaba al penal, ellas son muy amigas, ante todo yo no he cometido delito alguno, a mi no me gusta eso, yo no acostumbro a estar con muchachitas, actualmente le pido el divorcio, quisiera que ella viniera a este lugar en presencia de la testigo que yo tengo, es todo. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal 1.- desde que fecha usted incursiona en el lugar de la víctima, R: Yo me casé con mi esposa en el año 96, Otra Para ese año que edad tenía la victima, R: Como 9 años. Otra: Como era el Trato. R: Ella me quería como su padre, hasta que en el 97 fue hacía San Cristóbal con la mamá y allí fue donde me dice que estaba enamorada de mi, yo estaba allí porque yo prestaba servicio militar, ella me dijo que no le dijera a mi mamá. Otra Ante quien le hace esa declaración. R no había nadie, pero la madre sospechaba de eso, ya que la niña le decía que no era su mama, la irrespetaba. Otra: Usted en el tiempo que compartió con ella usted mantuvo una conducta inapropiada con la menor. R: jamás siempre la trate como un padre. Cuantos eran en la misma casa: R: eran 5 las mayores eran la mujeres. Otra: Del comportamiento de la niña hacia su persona que hizo para frenar esa situación. R: yo tuve que irme a San Cristóbal, ellas llegaron varias veces a visitarme, pero no le seguí el cariño ni a ella ni a su madre. Otra: Que conducta asumió para deterge la conducta. La defensa hizo objeción, la cual fue declarada con lugar por la ciudadana Juez. Continuó la audiencia y el acusado respondió: R: la niña me dijo que me quería en la casa y fue por eso que el se fue para el cuartel. Otra: En su exposición hace referencia al ciudadano F.J.A. usted dice que el tenía una relación con la muchachita. R: eso fue en febrero de 96 el iba a la casa y salían juntos, hasta que el día que ese muchacho la robó, de allí para adelante fue peor, yo puse la denuncia. Otra: Si tuvo amores en el 96 en que año tuve relaciones con el señor ELIAS; R: no tenía ni un año de haber caído en yare, el es un vecino que era con el que se encontraba en la zona montañoza el día de los hechos, ese es el día que busqué la Iapem, fue cuando llegó la policía, la madre le dice a ellos que se vallan que no pasó nada. Otra: Con relación a esos hechos lo comunicó en la casa. R: fue peor porque ese día yo hice una reunión pero la niña se puso brava porque yo busqué la policía. Otra: Cuando se fractura esta relación, que cree usted que llevó a la madre y a la hija a denunciarlo por estos hechos. R: la madre y ella se hablaban, y ellas me vieron con otra mujer en la plaza bolívar, ella no me dijo nada, a los días después. Otra: Me puede decir quien era la persona que estaba con usted ese día en la plaza. R: ella se llama Carmen, solo nos dábamos besos, yo más nunca la trate, perdí el contacto con ella. Otra durante el tiempo que estuvo en Yare quien lo visitó: R: Mi esposa, mi hermano, y mi mamá me decía la madre que ella quería visitarme. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien hace las siguientes preguntas. 1.-Como era la relación de pareja. R: todo era bien en esa época. Otra: a que se dedicaba usted. R: yo prestaba servicio militar en el Grupo de Artillería de Campaña Coronel M.A.V. en Táchira, ella me dijo a mi que nos casáramos, de repente estando en la casa me dice que nos casemos, nos casamos firmamos un libro y de allí todo funcionó bien, me respetaban los mayores me ayudaban. Otra: Tú la conoces de San Cristóbal. R: No yo la conozco desde aquí en el estado Miranda. Otra: La niña Linda a que se dedicaba. R: ella estudiaba. Otra: Como era ella en los estudios. Empezó bien, después desmejoró. Otra: usted Habló con ella sobre su poco rendimiento en los estudios. R: Ella me dijo que estaba enamorada y que no me lo podía decir. Otra: En el año 96 es que se dice que ella sufrió el hecho y se dice que usted la amenaza, como fue esa relación durante ese período de tiempo, después de haber pasado supuestamente esos hechos. R: la niña me trataba bien, hasta que me di cuenta que ella estaba enamorada de mí. Otra: Cuanto tiempo permaneció detenido en el Comando. R: estuve como 6 meses a mí me procesaron solo me visitaba mi mamá. Otra: en algún momento presenció discusiones entre la madre y la niña. R: ellas constantemente discutían, ella era muy vulgar por la boca, ella le levantaba la voz a cada rato. Otra: Cuando tuvo conocimiento de que el hoy occiso en algún momento la niña se retardaba. R: de la casa salía a las 4 y llegaba a las 7 de la noche. Otra: Que turno tenía la niña. R: era en la tarde. Usted señaló que en el año 2001 rompió relaciones con su esposa, que aptitud tomó ella cuando estaba detenido. R: ella se sentía mal, porque ella misma me lo decía, llorando. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez tomó la palabra y preguntó: Actualmente vives con la madre de la niña. R: No vivo por mi cuenta. Otra. Esa Muchacha que usted quiere traer al juicio tiene trato con ella. R: no tengo relación con ella. Otra: Que edad tienen su esposa. R: Ella tenía 32 años y yo tenía 18 años. Otra: Los hijos que tú mencionas son de quien. R: son de otro señor no tuvo ninguno conmigo. Otra Actualmente con quien vives. R: Tengo pareja y esta abajo. Otra: Actualmente por qué no te has divorciado. R: Ella no se quiere divorciar de mi, eso me lo dijo mi mamá que ha tenido trato con ella. Acto seguido la ciudadana Juez le concede la palabra a la Fiscal sobre la petición de prueba complementaria de la defensa, a lo cual esta respondió: Siempre la pertinencia debe asegurar la existencia del hecho que se pretende probar en el presente caso es un delito de gran entidad como es el de VIOLACION AGRAVADA, la representación fiscal estima que no se opone a dicha prueba siempre que sea tomada como prueba complementaria, igualmente requiere que en caso de ser admitida, sea evacuada después de ser escuchadas las testimoniales de la víctima y la madre de esta, estima la Fiscalía que lo que se busca es la verdad sobre todas las cosas. Ahora bien vista que el ministerio público no hizo objeción este Juzgado lo admite por ser procedente en cuanto a derecho, siempre en aras de la búsqueda de la verdad, así mismo se deja constancia de que dicho testimonio será evacuado con posterioridad a la exposición de la victima y de la madre de esta, tal y como lo requirió el Ministerio Público, al efecto y por ser promovida por la defensa se encargará esta de suministrar los datos completos de identificación, a sí como la dirección exacta de residencia. Continuó la audiencia y se le concede la palabra nuevamente a la Representación Fiscal quien requirió fuera suspendido el presente acto y fuera logrado a toda costa la presencia de 1.- de la víctima (Madre), ciudadana L.R.M.D.L.A. 2.-; la víctima adolescente 3.-; las médicos M.C.F. y M.G.D.R., adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Bello Monte Caracas; 4.- la médico forense M.B.B. adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas; los funcionarios J.A. y DATICA LEOPOLDO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede e Ocumare del Tuy. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien no se opuso al respecto Y se comprometió a traer a la testigo ofrecida. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez quien vista la incomparecencia de los funcionarios, testigos y expertos actuantes se procede a suspender el acto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 357 de la N.A.P. a los fines de lograr traerlas al proceso. Las partes quedaron notificadas del presente acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal. La fecha de la continuación de este acto será el día 04 de Mayo de 2005 a las 09:30 de la mañana Es todo. Se declara terminado el acto siendo las 01:24 de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO

DRA. R.D.E.

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