Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Enero de 2008

Fecha de Resolución13 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlexa Gamardo
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 13 de enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000102

ASUNTO: BP01-P-2008-000102

Visto el escrito presentado por el DR. L.R., en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenido Al Ciudadano L.B.F., quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere las actuaciones, y se evidencia la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su defensora Pública, Dra. I.F., este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

Oídas las exposiciones de las partes se desprende que la aprehensión del imputado de autos, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, ya que de la revisión de las actuaciones se observa acta policial de fecha 10-01-2008, suscrita por el funcionario SUB. INSPECTOR (IAPANZ), M.R., adscrito al a la zona policial Nº 02 de la policía del Estado Anzoátegui, servicio destacado en la Brigada motoriza.d.M.S., donde deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las TRES CON TREKINTA Y CINCO MINUTOS HORAS DE LA TARDE (03:35 PM), del día JUEVES, DIEZ de Enero, encontrándome en labores de patrullaje motorizado, por las distintas calle y avenidas de conforman los diferentes barrios, urbanizaciones, conjuntos residenciales e invasiones, pertenecientes al municipio sotillo y sus adyacencias, en compañía de los funcionarios Sgto. 2do. (PA) J.M.… y el Agente (PA) CARLOS CUBERO… a bordo de las unidades motos M-210 y 213, para el momento de desplazarnos por las inmediaciones del sector los cocos, exactamente a la altura del mercado denominado los cocos, fuimos informado por una persona del sexo masculino, quien manifestó mantenerse en el anonimato, por temor a represalias, ya que el es vendedor en este mercado, e informo sobre la presencia en este punto de venta de pescado de un sujeto de piel morena, de contextura gruesa, de estatura normal, vestido de pantalón Jeans negro “desteñido”, y franela de color verde, el cual se dedica a la venta de droga, señalándonos el lugar donde pernotaba esta persona, seguidamente ordene dejar estacionada las motos donde nos desplazábamos, dirigiéndonos punto a pie hacia el lugar indicado por el informante, logrando avistar a una persona, el informante, observando que al mismo se le notaba unas protuberancias e uno de sus bolsillos traseros, como uno delantero, por lo que procedimos a rodear a este sujeto, quien se encontraba distraído, dándole la voz de alto, este al percatarse de la presencia policial, salen en veloz carrera, siendo este interceptado por el Sgto. 2do MENDOZA, ya con este sujeto controlado, le ordene al AGENTE (PA) CUBERO, que dialogara con las personas que estaban observando nuestro procedimiento, para que nos prestaran colaboración como testigos presenciales de la inspección corporal a realizarle a este sujeto, regresando citado funcionario en compañía de un ciudadano… seguidamente me entreviste con este testigo, a quien le explique el porque de nuestra solicitud, manifestando este no tener impedimento al colaborar con nosotros, acto seguido le ordene al Sargento 2do. (PA) J.M., que procediera de acuerdo lo previsto en el artículo 205 del código orgánico procesal penal y en presencia del testigo se procede, incautando en poder e este sujeto, exactamente en el bolsillo trasero lado izquierdo del pantalón que trae puesto, UN (01) envoltorio, regular tamaño, elaborado en papel de aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales, lo que se presume sea la droga denominada MARIHUANA, así mismo se le incauto el bolsillo delantero, lado izquierdo varios envoltorios, elaborados en material plástico, los cuales describo de la siguiente manera, CINCO (5) DE COLOR VERDE, y CUATRO (4) DE COLOR AMARILLO, TIPO CEBOLLITAS, para un total de NUEVE (9), todos contentivos de restos vegetales, los que se presume sea la droga denominada MARIHUANA, así como una caja de cigarrillo “sin cigarrillo”, color azul con blanco, con el logo tipo BELMONT, al revisarla se aprecia que la misma, tiene en su interior varios mini-envoltorios, elaborados en papel de aluminio, contentivos cada uno de una sustancia granulada, lo que se presume sea la droga denominada CRACK, al contarlos arrojaron la cantidad de SETENTA NUEVE (79), y en el bolsillo derecho, se localizaron varios billetes de diferentes denominaciones, los cuales al contarlos arrojaron la cantidad de 61.000,00, descritos de la siguiente manera “Diez de cinco mil, Seis de Dos mil, y uno de mil bolívares, practicando de inmediato la detención preventiva de este ciudadano…, donde fue identificado como L.B.F.…, siendo entregado al jefe de los servicios previa información del procedimiento, ordenando este recluirlo en los calabozos de esta unidad, para ser puestos conjuntamente con las sustancias y el dinero incautado, a la orden de la Fiscalia novena del Ministerio Publico. Asimismo cursa al folio seis (06) acta de acuerdo al articulo 115 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, suscrita por a funcionaria Inspectora M.R., adscrita la zona policial Nº 02, en calidad de resguardo de la evidencia decomisada al ciudadano: L.B.F., consistente en: un (1) envoltorio de papel aluminio grande en forma de hallaca contentiva en su interior de residuos vegetales de fuerte olor lo que se presume sea la droga llamada Marihuana, cuatro (4) envoltorios pequeños de plástico de color amarillo, cuatro (4) envoltorios de papel plástico de color verde, todos tipo cebollita y contentivos cada uno de residuos vegetales lo que se presume sea la droga llamada Marihuana y una bolsita pequeña de colores blanco y azul con unas letras de color negro donde se l.B., contentiva en su interior de setenta y nueve (79) mini envoltorios elaborados de papel aluminio cada uno contiene en su interior una sustancia granulada de fuerte olor lo que se presume sea la droga de nombre crack. De igual forma cursa al folio Nº 07 y VTO. Acta de entrevista tomada al ciudadano: M.J.C.M., quien entre otras cosas expuso “…como entre tres y media a cuatro de la tarde del día de hoy 10-01-2008 yo me encontraba en el sector los cocos de la ciudad de puerto la cruz en donde funcionan los puestos de ventas de pescado, estaba comprando pescado, cuando vi que llegaron ahí tres policías cada uno montado en una moto, todos de la policía del estado, quienes le dijeron a un tipo que se encontraba cerca donde yo estaba que se quedara quieto este es un tipo robusto, ni tan alto ni tan bajo, color de piel moreno, este vestía pantalón de color negro desteñido tipo jeans y franela de color verde, es cuando los policías me dicen para que les prestara la colaboración como testigo ya que iban a revisar al tipo entre los policías había una mujer que mandaba a los otros dos que eran hombres al estar en el frente donde iban a revisar al tipo, logre ver cuando uno de los funcionarios logro sacarle del bolsillo trasero del pantalón que tenia puesto un pedazo de papel de aluminio tipo hallaca de tamaño grande, que cuando los policías lo abrieron adentro de este hay algo así como monte seco lo que ellos me dijeron que era marihuana, lo siguieron revisando y del bolsillo delantero del lado derecho del pantalón le encontraron un bolsita pequeña de color blanco y azul de cigarros donde se l.B. varias peloticas de papel plástico colores amarillo y verde y en u bolsillo delantero del lado izquierdo la cantidad de 79 y nueve mil bolívares en billetes de los viejos, seguidamente los policías revisaron primeramente lo que había en el interior de la bolsita de cigarro ya mencionada, varias peloticas de papel aluminio pequeñas que cuando las contaron son setenta y nueve (79) cada una con unas piedritas de color amarillento que me dijeron los policías que es la droga llamada piedra…”. En tal virtud, y por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano L.B.F., en los hechos que dieron origen a la imputación Fiscal, así como que el hecho punible merece pena privativa de libertad y su acción no se encuentra prescrita, y de la misma manera una presunción razonable de peligro de fuga en cuanto a la pena que pudiera llegar a imponerse en le presente caso, así como la magnitud del daño causado en contra de la colectividad, a pesar de que no consta en las actuaciones experticia química que determine la cantidad y calidad de la droga, y por los diferentes envoltorios incautados y los tipos de drogas, a pesar d que el imputado manifestó ser consumidor esporádico, no hace presumir a esta juzgadora que la droga incautada para su consumos, por lo que los hechos encuadran dentro de los hechos de la imputación fiscal y pesar de penal a llegársele imponer cuya pena no excede de diez (10) años, de este Tribunal considera procedente decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado antes indicado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, por ser un delito considerado por nuestra legislación como grave, porque atenta contra bienes jurídicamente protegidos por el Estado, como es el derecho a la salud e inclusive a la vida, por lo que hay peligro de fuga, mas aun cuando el presunto imputado no dio una dirección exacta en este acto y a pesar de lo manifestado por el imputado por el problema con la funcionaria actuante del procedimiento policial. La motiva de la presente decisión se dicta por auto separado tal y como lo dispone el articulo 254 Ejusdem.

TERCERO

Se acuerda como sitio de reclusión en la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui. Líbrense los correspondientes oficios.

CUARTO

Quedan las partes debidamente notificadas. De conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano: L.B.F., quien es venezolano, INDOCUMENTADO, natural de San Juan de la Góndola Estado Sucre, donde nació en fecha 14/02/1968, de 38 años de edad, de Estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de los ciudadanos M.V. (F) y J.F. (F), residenciado en: I.B., puente los cocos, ranchería, Estado Anzoátegui; por la comisión por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, participándole la decisión.- Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. A.G.R.

LA SECRETARIA

ABG. NERMAR NARVAEZ

AGR/NN

ASISTENTE: YUNEIRY

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