Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 197° y 148°

JUEZ INHIBIDO: Dr. L.R.H.G., actuando en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ORIGEN: En la solicitud de CARTA ROGATORIA librada por el Tribunal Provincial Popular de la ciudad de La Habana, relativa al juicio por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE MANDATO, seguido por la empresa PRENSA LATINA, AGENCIA INFORMATIVA LATINOAMERICANA, S.A., contra el ciudadano L.L.C..

MOTIVO: INHIBICIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MATERIA: CIVIL

EXPEDIENTE: 07-9996

I

Conoce esta Superioridad de la inhibición planteada en fecha 15 de mayo de 2007, por el Dr. L.R.H.G., actuando en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la Solicitud de Carta Rogatoria librada por el Tribunal Provincial Popular de la ciudad de La Habana, relativa al juicio por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE MANDATO, seguido por la empresa PRENSA LATINA, AGENCIA INFORMATIVA LATINOAMERICANA, S.A., contra el ciudadano L.L.C., expediente Nº C-07-008 (nomenclatura del aludido juzgado).

Remitidas como fueron las presentes actuaciones al Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue asignado el conocimiento y decisión de la referida incidencia a este Juzgado Superior, recibiéndolas en fecha 06 de junio del año que discurre. Por auto dictado el 07 de junio de 2007 se le dio entrada al expediente, y se fijó un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa data, dentro de los cuales se dictaría sentencia ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

II

Estando este Juzgado Superior en la oportunidad procesal para sentenciar, pasa a hacerlo con sujeción a las consideraciones y razonamientos que seguidamente se exponen:

Estima pertinente este sentenciador establecer el alcance conceptual del instituto denominado INHIBICIÓN, considerando la doctrina patria más acreditada lo siguiente:

La inhibición es el acto en virtud del cual el juez u otro funcionario judicial requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Las partes no tienen el derecho de exigir al juez que se inhiba; solo a recusarlo si no ha precluido la oportunidad

.

El acto del juez de separarse voluntariamente de una causa concreta, por encontrase en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, está prevista por la ley como causa de recusación

.-

Así, queda claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del Juez, en virtud del cual éste se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de mérito. Para este sentenciador, la inhibición constituye un deber para el juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra y al propio tiempo, es evidente, que la inhibición no puede ser solicitada por las partes, quienes en todo caso tienen siempre el derecho de recusar al Juez que se encuentre incurso en alguna causal de inhibición y voluntariamente no la declare y se desprenda del conocimiento del proceso, estableciendo el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que:

El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...(omissis)...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresarán las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quién obre el impedimento

.

Fijado lo anterior, este Juzgado Superior observa que en fecha quince (15) de mayo de 2007, el Dr. L.R.H.G., actuando en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial planteó su inhibición y expresó:

…En horas de Despacho del día de hoy, quince (15) de mayo de dos mil siete (2007), compareció ante la Secretaría de este Despacho el abogado L.R.H.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.426.129, con el carácter de Juez Titular de este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expone: PRIMERO: En auto de fecha 23 de marzo de 2007, este Tribunal emitió pronunciamiento mediante el cual manifestó que se encontraba impedido de tramitar la presente rogatoria, sin que conste la previa tramitación del exequatur, y en dicho fallo se evidencia lo siguiente:

…omissis…

SEGUNDO: De igual manera, observa quien suscribe que mediante oficio Nº 0815, de fecha 4 de mayo de 2007, el Viceministro de Seguridad Jurídica ciudadano R.R.J.D., devolvió la carta rogatoria a los efectos de diligenciar la referida solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo III de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extraneras.

TERCERO: Este Juzgador hace constar que de acuerdo a los razonamientos plasmados por este Tribunal en el fallo de fecha 23 de marzo de 2007, en el cual se manifestó que este Tribunal se encuentra impedido de tramitar la presente rogatoria, por cuanto la misma se contrae a la ejecución de una sentencia extranjera sin que conste la previa tramitación del exequátur.

CUARTO: Habida cuenta de lo anterior, se observa que evidentemente al ser manifestado el criterio de este Juzgador en el fallo de fecha 23 de marzo de 2007, respecto de la carta rogatoria contenida en el expediente Nº C07-008, considera quien suscribe que está impedido de pronunciarse respecto de la nueva solicitud realizada en fecha 4 de mayo de 2007, por el Viceministro de Seguridad Jurídica ciudadano R.R.J.D., por cuanto este sentenciador, ya emitió la opinión que incide directamente respecto de la solicitud realizada. Por tales circunstancias, a los fines de procurar la mas sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 82 ordinal 15º eiusdem, me veo en la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de esta causa.

Con apoyo en los motivos concreta y objetivamente expuestos en este informe, se solicita del Tribunal de Alzada que conocerá de la inhibición propuesta, se sirva declararla procedente…

.

De la declaración anteriormente transcrita y a tenor de lo preceptuado en el artículo supra citado, esta Superioridad observa que de la misma se desprende en forma indubitable, que el Juez inhibido debe desprenderse del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia tal y como lo afirma, de una causal de inhibición, esto es, haber manifestado su opinión en decisión dictada en fecha 23 de marzo de 2007, con motivo de la solicitud de Carta Rogatoria librada por el Tribunal Provincial Popular de la ciudad de La Habana, relativa al juicio por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE MANDATO, seguido por la empresa PRENSA LATINA, AGENCIA INFORMATIVA LATINOAMERICANA, S.A., contra el ciudadano L.L.C., supuesto de hecho que se subsume en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, disposición legal que es como sigue:

...Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa...

.

Asimismo, observa este sentenciador que el hecho en el cual el funcionario fundamentó su inhibición, no fue discutido durante la instrucción de esta incidencia, por lo tanto la inhibición bajo análisis debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 15 de mayo de 2007, por el Dr. L.R.H.G., en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, se le aparta del conocimiento de la solicitud de Carta Rogatoria librada por el Tribunal Provincial Popular de la ciudad de La Habana, relativa al juicio por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE MANDATO, seguido por la empresa PRENSA LATINA, AGENCIA INFORMATIVA LATINOAMERICANA, S.A., contra el ciudadano L.L.C., expediente Nº C07-008 (nomenclatura del aludido juzgado).

SEGUNDO

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Dr. L.R.H.G., en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que tenga conocimiento de lo aquí decidido, y en su oportunidad, remítase el expediente a dicho órgano judicial.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este Juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 íbidem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil siete (2007).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó, registró y agregó al expediente la anterior decisión, constante de cuatro (04) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente N° 07-9996

AMJ/MCF/eg

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