Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Julio de 2006

Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteManuel Puerta
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Exp. 508

JUEZ INHIBIDO: DR. L.R.H.G. en su carácter de Juez Del Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del T.D.L.C.J.D.Á.M.D.C..

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUICIO PRINCIPAL: Demanda de Indemnización de Daños y Perjuicios Materiales y Morales.-

PARTE ACTORA: J.D.F.A..-

PARTE DEMANDADA: M.D.S.C. Y M.S.D.S..

Vistos estos autos.

Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. L.R.H.G., en su carácter de Juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J.d.Á.M.d.C., en el juicio de Indemnización de Daños y Perjuicios Materiales y Morales. Que incoara el ciudadano J.D.F.A., contra las ciudadanas M.D.S.C. Y M.S.D.S., fundamentada en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir: “… Por injurias y amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito…”.-

Recibidos los autos, este Tribunal dicta auto en fecha 10 de Julio de 2006, por medio del cual se fijó un lapso de tres días para dictar el presente fallo, de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-

Encontrándonos en la oportunidad para decidir, pasa este Sentenciador a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 19 de Junio del presente año, el Dr. L.R.H.G., en su carácter de Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial se inhibe de seguir conociendo del juicio que por Indemnización de Daños Materiales y Morales incoara el ciudadano J.D.F.A., contra las ciudadanas M.D.S.C. y M.S.D.S., exponiendo su inhibición en los siguientes términos:

... En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil seis (2006), el abogado H.B., presentó un escrito injurioso ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J.d.Á.M.d.C. ...

“… observa quien suscribe que el abogado H.B., injuria y descalifica, en general, A TODOS LO JUECES QUE NOS DESEMPEÑAMOS EN EL Edificio J.M.V., situado en la Esquina de Pajaritos de esta ciudad de Caracas. Al propio tiempo, descalifica a quienes somos jueces titulares por concurso de oposición, por considerar que los respectivos concursos fueron “manipulados políticamente e imputa a todos los Jueces de Primera Instancia sobre todo del Área Metropolitana de Caracas la destrucción del derecho procesal en decisiones no ajustadas a derecho, entre otras atrocidades…” “… De igual manera, debe observar que el abogado H.B., no solamente ha proferido insultos genéricos en contra de todos los jueces del Área Metropolitana de Caracas, los Magistrados de la Sala Constitucional, de la Sala de Casación Civil, así como de la Sala de Casación Social, a quienes considera ciudadanos no capacitados para el cargo que ejercen, sino que ha proferido injurias concretas en mi contra a través de un escrito de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006), contenido en el expediente No. 05-8106 de la nomenclatura llevada por este Juzgado, en las cuales se hacen las afirmaciones que textualmente transcribo a continuación: “…En este sentido INSOLITAMENTE, CON UNA PREMURA Y CELERIDAD PROCESAL ANORMAL O ATÍPICA ,LESIVA DE DERECHOS CONSTITUCIONALES DEL PRINCIPIO DE PRECUCIÓN DE LOS LAPSOS PROCESALES ,QUE DEJAN DE MANIFIESTO LA IGNORANCIA DE LOS LAPSOS, DE LAS NORMATIVAS PROCESALES Y ESPECIALMENTE LA PARCIALIDAD JUDICIAL…” (…) SOLICITO AL TRIBUNAL QUE PARA NO SEGUIR MARERIALIZANDO LA VULNERACION GROCERA DE LA FALTA DE IMPARCIALIDAD JUDICIAL Y DE OBJETIVIDAD DEMOSTRADA EN AUTOS, SE PRONUNCIE SOBRE LA SOLICITUD DE REPOSICION DE MANERA INMEDIATA, CON LA MISMA CELERIDAD PROCESAL INAUDITA DEMOSTRADA PARA FAVORECER LOS INTERESES ACCIONANTES,(…) LO QUE REPITO ,DEJA DE MANIFIESTO SU GROCERA PARCIALIDAD JUDICIAL …” (Sic )

… De la anterior cita se desprende que el indicado abogado atribuye a este juzgador entre otras cosas,( i ) parcialidad a favor de la parte actora, ( ii ) lesión de los derechos constitucionales de la parte demandada, ( iii ) arbitrariedad e ( iv ) ignorancia inexcusable. Indudablemente, tales imputaciones configuran objetivas injurias proferidas por el apoderado judicial de la parte demandada en contra de este juzgador…

Junto con el acta de Inhibición se recibió copia certificada de comunicación emitida por la Inspectoría General de Tribunales, comunicando al JUEZ Inhibido, de la denuncia interpuesta por el abogado H.E.T.B.T.. Asimismo acta de queja interpuesta por el referido abogado ante la Inspectora General de Tribunales. Igualmente escrito presentado por el abogado H.E.B.T., en respuesta al acta de Inhibición suscrita por el Dr. H.A.S., en el Juicio por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, incoado por el abogado H.E.B.T..

En fecha 11 de Julio de 2006, el Abogado H.E.B.T., consignó escrito mediante el cual atribuye al Juez inhibido el haber incurrido en falso supuesto de hecho al haber atribuido menciones procesales inexistentes y dar por demostrados hechos con pruebas que no cursan en autos, asimismo señala que la inhibición de autos fundamentada en el artículo 82.20 del Código de Procedimiento Civil, resulta improcedente, por cuanto los señalamientos que el realizara no constituyen de ninguna manera las injurias y amenazas a que se refiere el citado artículo procesal, señaló en dicho escrito que la injuria, “no es otra cosa que la acción de ofender la reputación o el decoro de alguna persona, al imputarle una ofensa genérica, también indicó que amenaza, es el acto por el cual una persona anuncia a otro un mal que le causará a él o a su familia.

Asimismo consigno copia simple de escrito presentado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual le solicita al Juez de la causa principal, la reposición de la causa y la eventual inhibición, del cual se evidencia los señalamientos realizados por el referido abogado en el juicio principal y que según el Juez a-quo constituyen las injurias y amenazas que fundamentan su inhibición.-

Consignó copia simple de la decisión dictada en el juicio principal en relación a las medidas cautelares solicitadas por la parte actora, el cual según dichos del abogado H.B., ocasionaron la denuncia que realizara contra el Juez inhibido por ante la inspectoría General de Tribunales cuyo escrito de formalización cursa en actas en copia simple. Este sentenciador otorga el valor de indicio a dichos documentos por cuanto los mismos sustentan los dichos del profesional del derecho.-

También señalo el prenombrado abogado, que lo correcto era que el Juez inhibido se inhibiera por respeto a los litigantes, por demostrar parcialidad y arbitrariedad judicial.-

Solicitó finalmente la declaratoria de improcedencia de la causal de inhibición invocada por el Dr. L.R.H., y se declare procedente la misma en función de la causal genérica establecida en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 07 de Agosto de 2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO. Asimismo que se amoneste al Juez inhibido, y que se declare que las expresiones utilizadas no son injuriosas ni irrespetuosas.

Llegada la oportunidad para decidir pasa a hacerlo este Sentenciador previo las siguientes consideraciones:

El procesalista patrio A.R.R., en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo I, página 409, define a la Inhibición de la siguiente manera: “…La inhibición es un deber del juez y no una mera facultad. La ley impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla sin aguardar a que se le recuse. La inhibición es el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrase en una especial posición o vinculación, con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de Recusación…”

Asimismo señala que la inhibición tiene determinadas características la cuales se determinan a continuación:

  1. - Es un acto eminentemente del Juez y no de las partes.-

  2. - A pesar de que es un deber, las partes no tiene facultad para requerir la inhibición del mismo, ya que la Ley no les confiere esta facultad.

  3. - Origina una incidencia en el juicio, cuya finalidad es resolver la crisis subjetiva del proceso creada por la inhibición del Juez.-

  4. - las causas para la inhibición son las mismas causas de la recusación prevista en la ley procesal.

La institución de la inhibición ha sido consagrada a fin de que el juez, que se vea incurso en alguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva ya con las partes, ya con el objeto de la misma, garantizando de esa manera la imparcialidad requerida para una sana administración de justicia.

Ahora bien, en el caso bajo estudio el Juez fundamentó su Inhibición en la causal prevista en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone:

Los funcionarios judiciales sean Ordinarios, Accidentales o Especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:

(...) ordinal 20º “…Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito…”

Al respecto es importante señalar que la injuria es considerada como el agravio o el ultraje de palabra o de obra, con intención de deshonrar, afrentar, envilecer y desacreditar, conforme al texto legal venezolano, la acción en la injuria se concreta en la ofensa al honor, la reputación o el decoro de alguna persona hecha por medio de comunicación con varias personas juntas o separadas, además son las ofensas a la dignidad de una persona puestas de manifiesto por palabras, gestos o ademanes, que revelan la intención de menospreciar.

La amenaza es el acto por el cual una persona anuncia a alguien, un mal que le causará a él o a sus familiares, en su persona, en su honor o en sus bienes. Consiste en manifestar mediante actos o de palabra que se le va a causar a un sujeto un daño grave e injusto, sin que exista motivo legítimo para ello y que ese daño va a ser futuro. Esta amenaza puede ser oral, escrita o real. Esta ultima constituida por actos amenazantes.

Ahora bien, observa este Juzgador que el Dr. L.R.H.G., fundamenta su inhibición, en una diligencia que en fecha 19 de mayo de 2006, fue presentada presuntamente por el abogado H.B., ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que según afirmaciones del Juez Inhibido, el referido abogado mediante dicha diligencia, injuria y descalifica en general a todos los jueces que se desempeñan en el Edificio J.M.V., que también descalifica a los jueces que son titulares de los cargos que detentan.

En relación a lo expuesto anteriormente debe este Juzgador desechar tal argumento por impertinente por cuanto no tiene ingerencia en el caso concreto.-

También señala el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial que en fecha 16 de marzo de 2006 el referido abogado consignó diligencia en la cual profirió injurias concretas en contra de su persona cuando señala:

…De esta manera en autos se han vulnerado derechos constitucionales (…) al existir una GROSERA SUVERCION PROCEDIMENTAL, así como derechos procesales (sic )., especialmente el principio de PRECLUSION DE LOS LAPSOS PROCESALES, ya que el tribunal ha desconocido los lapsos procesales lo cual genera indefensión y que debe ser corregido por vía ( sic) la NULIDAD DE LAS ACTAS DEL PROCESO Y LA CONSECUENTE REPOSICION DE LA CAUSA Y ASI LO SOLICITA .Luego, (…) deja de manifiesto un cierto INTERES del operador (…) de justicia, en favorecer los intereses de la parte accionante…

Continuó señalando que el abogado H.B., le atribuye en dicha diligencia parcialidad a favor de la actora, lesión de derechos constitucionales, arbitrariedad e ignorancia inexcusable.

Luego, del estudio realizado a los alegatos expuestos por el Juez R.H.G., el Abogado H.B., y lo establecido en nuestra doctrina en relación a la injuria y amenaza que constituyen el fundamento de la presente inhibición, debe concluir este Juzgador que los hechos que determinan la inhibición del Juez no constituyen las injurias y amenazas a que se refiere el artículo 82 en su ordinal 20º, del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-

Sin embargo, si considera quien suscribe el presente fallo, que el abogado a quien se le atribuyen las injurias y amenazas, debe en todo caso, respetar la envestidura del Juez como Director del debate y máxima autoridad del Tribunal, en el cual curse la causa y recordar lo previsto en el artículo 171 de nuestra ley procesal que establece los deberes de las partes y sus apoderados el cual establece los siguiente: “…Las partes y sus apoderados deberán abstenerse de emplear en sus diligencias y escritos expresiones conceptos injuriosos o indecentes. El Juez ordenará testar tales conceptos si no se hubieren notado antes, apercibiendo a la parte o al apoderado infractor, para que se abstengan en lo sucesivo de repetir la falta, con una multa de dos mil bolívares por cada caso de reincidencia…”

Expuesto lo anterior resulta forzoso para quien decide declarar la improcedencia de la inhibición planteada por el Dr. R.H.G., fundamentada en el ordinal 20º del artículo 82 procesal, y pasar a estudiar el criterio establecido por nuestro M.T. en Sala Constitucional en sentencia de fecha 07 de Agosto de 2003, que establece lo siguiente: “…visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y , en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por distintas causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial …”

De lo anteriormente expuesto este Juzgador concluye que resulta pertinente la declaratoria Con Lugar de la presente inhibición, en base al criterio establecido por nuestro m.T., a los fines de garantizar al justiciable la seguridad jurídica y un p.j. transparente e imparcial, por cuanto que el estado anímico del juez que ha sido objeto de imputaciones genéricas se encuentra inhabilitado subjetivamente para decidir las cuestiones sometidas a su conocimiento. Y ASI SE DECIDE.-

En cuanto a los restantes pedimentos presentados por el abogado H.B., este Sentenciador considera, que los mismos están referidos a la solicitud de sanción del Juez inhibido, lo que en criterio de quien suscribe no resulta pertinente por cuanto los señalamientos expresados por el Dr. R.H.G. en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, no acarrean sanción alguna, en virtud de que la presente inhibición ha sido declarada CON LUGAR y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J.d.Á.M.d.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. R.H.G., en su carácter de Juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J.d.Á.M.d.C.. Segundo: No resultan injuriosas ni amenazantes los señalamientos expresados por el abogado H.B., en diligencia de fecha 16 de marzo de 2006.

Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil déjese copia de la presente decisión.

Remítase el presente expediente al Juzgado Correspondiente.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C.. Caracas, a los trece (13) de Julio del dos mil seis (2006). Años: l 96º y l47º

EL JUEZ

DR. MANUEL PUERTA GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA

ABG. MEY-LING CHARINGA

En la misma fecha previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00am.

LA SECRETARIA

ABG. MEY-LING CHARINGA

MPG/

EXP Nº 508

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