Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoProtección A La Victima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 5 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000960

ASUNTO : BP01-P-2008-000960

Visto el escrito presentado por el Dr. M.J.G.B., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, que obra contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actué contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la ciudadana M.S.A.N., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.339.310, nació el 24-09-1973, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio medico cirujano, teléfono Nº 0412-6478361, residenciada en Calle Miramar, casa Nº 02, Sector el Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

Los Hechos denunciados en fecha 10-12-78, por la Victima es el siguiente:

"Es el caso que yo vivía en San F.d.A., pero por razones de salud que presento mi abuela, me vi en la obligación conjuntamente con mi madre de acudir a esta ciudad, el día 30 de enero luego de dejar a mi abuela en la terapia intensiva de la Clínica Meditotal, nos dirigimos mi madre y yo a descansar e la casa de mi tío en la dirección arriba indicada, y en horas de la madrugada se presento una comisión de funcionarios de la Policía Municipal de Sotillo, quienes entraron violentamente y sin orden de allanamiento, revolviendo toda la casa sin encontrar aparentemente nada en toda la casa, ante esto uno de los funcionarios le pregunto a un supuesto comisario que como iba a hacer sino había nada, este comisario contesto sino hay nada lo sembramos, al subir a la parte de arriba detuvieron a mi p.A.J., a quien presentaron ante el Tribual por la droga que presuntamente hallaron en la casa, quiero acotar que mi abuela fue dada de alta en una situación critica presentando un cuadro bien delicado y cualquier situación de esta que se pueda volver a presentar en la casa será fatal para su salud, y temo que estos funcionarios por represalia a la denuncia que interpuse puedan volver a la casa y atropellarnos de nuevo, por lo tanto acudo a este Despacho a fin de solicitar me sea tramitada Medida de Protección extensiva a mi abuela J.M., mi madre JUNY NICOLAS, mis tíos ORIS NICOLAS, A.J., es Todo…”.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, de la ciudadana M.S.A.N., extensiva a su abuela J.M., su madre JUNY NICOLAS, sus tíos ORIS NICOLAS, A.J., patrullaje en la zona donde se encuentra ubicados y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado

para tal fin Ahora bien, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el procedimiento,

Por otra parte, la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, normativa especializada en la materia de protección a los sujetos incursos en el proceso penal, consagra en su articulado la posibilidad de establecer la cualidad de los mismos, de acuerdo a lo preceptuado en su artículo 5.

Señalan además los artículos 17 y 31 de la citada Ley lo siguiente:

Articulo 17. “Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Publico ante el Órgano Jurisdiccional…”.

Articulo 31. “La competencia para dictar las medidas de protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al Órgano Jurisdiccional competente”

Este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima la ciudadana M.S.A.N., como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los artículos 5, 17 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana M.S.A.N., extensiva a su abuela J.M., su madre JUNY NICOLAS, sus tíos ORIS NICOLAS, A.J., las siguientes medidas de protección, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales:

Oficiar al Director de la Brigada Policial de Protección del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana M.S.A.N., extensiva a su abuela J.M., su madre JUNY NICOLAS, sus tíos ORIS NICOLAS, A.J..-

La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Policial de Protección del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. L.V.C.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.E.R.

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