Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 18 de marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001177

ASUNTO : BP01-P-2008-001177

Visto el escrito presentado por el Dr. M.J.G.B., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, que obra contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actué contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la ciudadana Y.D.C.M.R., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.299.371, nació el 23-02-1969, de 38 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio el hogar, teléfono Nº 0424-8190762, residenciada en Calle Miramar, casa Nº 08, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

Los Hechos denunciados en fecha 14-03-2008, por la Victima es el siguiente:

"Hay un policía de Poli-sotillo que el día martes 11 de este mes, a eso de las 11:30 de la mañana, me golpeo con un radio trasmisor de los que ellos cargan de reglamento, y es el caso que el día de hoy 14 de marzo estaba con mi mamá C.D.R.D.M., y mi sobrina C.M.R., en la cede de la Policía del Municipio Sotillo verificando si a mi hermano E.J.M. lo iban a trasladar Puente Ayala, por un caso en donde están involucrando, y en ese momento un funcionario policial que no se que rango posee en la Institución, se dirigió a mi persona con palabras obscenas, ofensiva y denigratorias al ser humano e incluso me amenazo de agredirme físicamente al igual que a mi sobrina y a mi señora madre, todo esto deviene ya que el referido martes 11 de este mes, ellos, los funcionarios de poli-sotillo se introdujeron violentamente a mi casa, sin orden de allanamiento, ni mucho menos de detención destrozando todo cuanto encontraban por su paso, e incluso agrediendo verbal, psicológica y físicamente a todos los que en casa estábamos presente ese día. Por todo lo expuesto y por el temor que tengo por lo que nos pueda pasar, es por lo que solicito que me tramiten un MEDIDA DE PROTECIÒN, a mi favor y que la misma sea extensiva a mi mamá C.D.R.D.M., a mi sobrina A.C.M.R., a mi hijo E.S.M., a mis hermanos A.R.M., D.D.M., a mis sobrinos C.A.M. y J.J.M., es Todo…”.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, de la ciudadana Y.D.C.M.R., extensiva a su mamá C.D.R.D.M., a su sobrina A.C.M.R., a su hijo E.S.M., a sus hermanos A.R.M., D.D.M., a sus sobrinos C.A.M. y J.J.M.; consistente en patrullaje en la zona donde se encuentra ubicados y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Por otra parte, la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, normativa especializada en la materia de protección a los sujetos incursos en el proceso penal, consagra en su articulado la posibilidad de establecer la cualidad de los mismos, de acuerdo a lo preceptuado en su artículo 5.

Señalan además los artículos 17 y 31 de la citada Ley lo siguiente:

Articulo 17. “Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Publico ante el Órgano Jurisdiccional…”.

Articulo 31. “La competencia para dictar las medidas de protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al Órgano Jurisdiccional competente”.

Este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima la ciudadana Y.D.C.M.R., extensiva a su mamá C.D.R.D.M., a su sobrina A.C.M.R., a su hijo E.S.M., a sus hermanos A.R.M., D.D.M., a sus sobrinos C.A.M. y J.J.M., como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los artículos 5, 17 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana Y.D.C.M.R., extensiva a su mamá C.D.R.D.M., a su sobrina A.C.M.R., a su hijo E.S.M., a sus hermanos A.R.M., D.D.M., a sus sobrinos C.A.M. y J.J.M., las siguientes medidas de protección, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales:

PRIMERO

Oficiar al Director de la Brigada Policial de Protección del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana Y.D.C.M.R., extensiva a su mamá C.D.R.D.M., a su sobrina A.C.M.R., a su hijo E.S.M., a sus hermanos A.R.M., D.D.M., a sus sobrinos C.A.M. y J.J.M..-

SEGUNDO

La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Policial de Protección a la Victima del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. L.V.C.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. NERMAR NARVAEZ

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