Decisión nº 1U-509-08 de Tribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoRecurso Inadmisible

CAUSA: 1U-509-08

JUEZ: Abg. J.A.A.S.

SECRETARIA: Abg. IRLEN F.G.

ACUSADORA PRIVADA: M.C.G.R., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Número 12.683.203.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. M.J.H.S..

ACUSADA: D.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N°V-13.111.113

Visto el escrito contentivo de la acusación privada presentado por la ciudadana M.C.G.R., asistida de abogado, mediante el cual acusa a la ciudadana D.C., conforme con lo dispuesto en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa lo siguiente: *****************

Analizado como ha sido el escrito acusatorio antes señalado, se desprende del mismo que la ciudadana M.C.G.R., acusa a la ciudadana D.C. por la presunta comisión de los delitos de INJURIA GRAVE (sic), DIFAMACIÓN CONTINUADA y AGAVILLAMIENTO tipificados en los artículos 442, 443 numeral 3, 444 y 286, respectivamente, todos del Código Penal.

Ahora bien, los delitos de DIFAMACIÓN e INJURIA son delitos dependientes de instancia de parte agraviada; es decir, son de acción privada; pero en el caso del delito de AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del Código Penal, éste es un delito de acción pública; por lo que no debe procederse como lo hizo la acusadora privada; sino por el procedimiento ordinario; al respecto dispone el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: **************************************

Inadmisibilidad. La acusación privada será declarada inadmisible cuando el hecho no revista carácter penal o la acción esté evidentemente prescrita, o verse sobre hechos punibles de acción pública, o falte un requisito de procedibilidad

. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

De la norma anteriormente transcrita se desprende que cuando la acusación privada verse sobre hechos de acción pública, como en el presente caso con respecto al delito de Agavillamiento, ésta debe ser declarada inadmisible. Por otra parte el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal al referirse al Fuero de Atracción, dispone que cuando a una misma persona se le atribuya la comisión de delitos de acción pública y de acción de instancia de parte agraviada, el conocimiento de la causa corresponderá al juez competente para el juzgamiento del delito de acción pública y se seguirán las reglas del proceso ordinario. Por cuanto considera este Juzgador que la acusación privada presentada por la ciudadana M.C.G.R., versa sobre un hecho punible de acción pública, como lo es el delito de AGAVILLAMIENTO tipificado en el artículo 286 del Código Penal; es por lo que estima que lo procedente y ajustado a derecho es declara INADMISIBLE la referida acusación privada; tal como lo dispone el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. ****

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acusación privada presentada por la ciudadana M.C.G.R., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Número 12.683.203, en contra de la ciudadana D.C., por la presunta comisión de los delitos de INJURIA GRAVE (sic), DIFAMACIÓN CONTINUADA y AGAVILLAMIENTO tipificados en los artículos 442, 443 numeral 3, 444 y 286, respectivamente, todos del Código Penal. Todo conforme con lo previsto en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal. *

Regístrese, déjese constancia en el Libro Diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. ***********************************************

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. J.A.A.S.

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN F.G.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN F.G.

Exp. 1U-509-08

JAAS/jaas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR