Decisión de Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

206º y 157º

ASUNTO: AP71-X-2016-000134

ASUNTO ANTIGUO: 2016-9531

JUEZ INHIBIDO: DR. M.J.G., JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

-I-

DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el DR. M.J.G., Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, surgida por la pretensión de amparo constitucional intentada por la Sociedad Mercantil SERVICIO ESPECIALIZADO EN MANTENIMIENTO INDUSTRIAL C.A, SEMICA contra de la Compañía Anónima CINES UNIDOS, C.A.

En fecha 10 de Octubre de 2016, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, asignado mediante el proceso de distribución de causas y se admitió, fijándose un lapso de tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

-II-

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia, pasa esta Alzada a hacerlo en los siguientes términos:

Consta de las copias certificadas que conforman el presente expediente, que el DR. M.J.G., en su condición de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la causa, alegando lo siguiente:

…En fecha 15 de junio de 2016, se dictó sentencia en la cual se declaró inadmisible, la pretensión del amparo constitucional intentada por SERVICIO ESPECIALIZADO EN MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, en contra de la Compañía Anónima CINES UNIDOS, C.A., conforme al ordinal 5to del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales. En virtud de tal acto de juzgamiento, la parte accionante ejerció oportunamente el recurso ordinario de apelación, el cual fue declarado con lugar mediante sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de agosto de 2016, revocando de esta manera la sentencia por mi dictada. Es por lo que procedo a INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en apego irrestricto a lo contemplado en el artículo 84 ejúsdem, ya que con la sentencia que dicte el día 15 de junio de 2016, emití opinión sobre lo principal del pleito…

(sic)

A los fines de decidir la presente incidencia, este Superior observa:

El procesalista patrio A.R.R. en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” Tomo I, página 409, define a la Inhibición como: “…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de Recusación.”

Esta institución ha sido consagrada a fin que determinado Juez sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva bien sea con las partes, o con el objeto de la misma, garantizando de tal manera la imparcialidad requerida.

La causal señalada por el funcionario inhibido, contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece el prejuzgamiento como fundamento, en este caso de inhibición, entendido éste como la opinión manifestada por el inhibido sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente; resulta menester, para su procedencia, que los argumentos emitidos por el funcionario, se encuentren tan relacionados con el asunto principal debatido en el juicio, que previamente establezca su criterio respecto del fondo del mismo, determinando así la procedencia de la crisis subjetiva de conocimiento pretendida.

A este respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala Plena del 22 de Junio de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, reiterada en decisión de la Sala Civil de fecha 15 de Abril de 2005, siempre con relación a la causal de recusación establecida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ha establecido:

…Además como lo estableció la Sala Plena en la sentencia supra citada, para la procedencia de dicha causal de recusación es imprescindible que lo decidido por el recusado sea tan directo con lo principal del asunto, que quede preestablecida su opinión sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento…

A juicio de quien aquí decide es indudable que una situación como la planteada por el Juez inhibido debe ser tomada en cuenta, ya que el aspecto subjetivo involucrado en dicha causa, implica un impedimento moral para conocer de la causa sometida a su conocimiento, ya que, tal como lo manifiesta en su acta de inhibición, dictó sentencia, en fecha anterior, en la misma causa que le corresponde conocer actualmente, y por cuanto allí manifestó su opinión sobre el asunto debatido, se debe declarar con lugar la mencionada inhibición.

-III-

DECISIÓN

Por lo antes expuesto este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el DR. M.J.G., en su condición de Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1175 del 23 de Noviembre de 2010, se ordena la notificación de la presente decisión al DR. M.J.G., en su condición de Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se ordena oficiar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que se encuentra conociendo de la causa principal.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. J.C.V.R.

LA SECRETARIA,

ABG. A.M.B.

En esta misma fecha, siendo las Doce horas y Diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión en la Sala de Despacho de este Juzgado.

LA SECRETARIA,

ABG. A.M.B.

JCV/AMB/Gabriela.

Exp. Nº AP71-X-2016-000134 (2016-9531)

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