Decisión nº S4C-1347-07 de Tribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 15 de Abril de 2008

Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento
PonenteJorge Luis Gaviria Linares
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

En el día de hoy Quince (15) de Abril del año Dos Mil Ocho (2008 siendo el día y la hora señalado por este Tribunal para que tenga lugar Audiencia de entrega de vehículo en la causa signada con el S4C1347-07. Se constituyó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, estando presente el Juez DR. J.L.G., la Secretaria Abg. J.M., el Fiscal Sexto del Ministerio publico Dr. M.A.A., el solicitante ciudadano R.C.C., debidamente asistido por el profesional del derecho Dr. F.J.F.R., quien solicita se le entregue un vehículo cuyas características son marca MALIBU, clase AUTOMOVIL, modelo color VINO TINTO, placa 077-755 serial de carrocería D1T69ABV329833, serial del motor DC112800, año 1981, Tipo: SEDAN, Uso PARTICULAR, quien se le cede la palabra y manifiesta “ Esta Defensa considera que lo mas ajustado a derecho en virtud de los documentos como el documento de compra-venta del vehiculo como la posesión del mismo por un tiempo determinado cuando no hubo reclamo o denuncia por parte de terceros reclamantes de la propiedad del vehiculo y el mismo no se encontraba solicitado por ningún cuerpo de seguridad del estado es por lo que considero que lo mas pertinente y justo es la entrega de dicho vehiculo en virtud de la circunstancia anteriormente expuesta, es valido tomar en consideración la sentencia de la sala constitucional con ponencia de la magistrado Luisa Estela Morales, expediente 2050485 sentencia Nro 892 cuyo extracto expone lo siguiente: “ El Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación a quienes habiendo acudido ante el juez de control a solicitar su devolución demuestren prima fácil ser propietarios o poseedores de los mismos, en los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional por ello considera esta sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna la titularidad del derecho de propiedad que posee un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega inmediata del vehiculo correspondiente. Considera a su vez esta defensa que mi defendido es una persona lisiada, y que para procurarse sus medios de subsistencia el mismo trabaja como taxista desde hace mas de cuatro (04) años con lo que cubre las necesidades económicas de su grupo familiar compuesto de tres (03) niños, por lo cual ratifico mi escrito de petición en base al articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal para que el vehiculo anteriormente descrito sea devuelto en este acto. Solicito con todo respeto al ciudadano Juez la petición expuesta y a su vez las copias del presente acto. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del ministerio público quien manifiesta“ En la oportunidad de tomar la palabra en esta audiencia el Ministerio Público en la oportunidad en que fijó criterio en base a la negación de la entrega del vehiculo por este ente lo hace en uso de sus facultades. Tanto que este es un acto administrativo que se ajusta a una estructura que debe observarse para que proceda la entrega del bien, es por lo que en este caso el Ministerio Público tomó la señalada decisión de negar la entrega del bien y así remite a un Juez de control para que este ejerza el reclamo de sus derechos.- Es todo. Este Tribunal Cuarto de Control luego de escuchar a las partes acuerda si bien como lo ha manifestado la defensa y así lo avala el defendido que consta documento de compraventa del vehículo y la posesión del mismo por más de cuatro (04) años, el hecho es que el vehículo se le practicó una experticia y el mismo indica que el tablero, lado izquierdo es falso, así como el estudio de la chapa de identificación de la carrocería es falsa, así como también el serial de seguridad ubicado en el chasis es falso. Es por todo lo antes expuesto y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, considera este tribunal declarar sin lugar la solicitud de entrega de vehículo y en consecuencia se decreta la no entrega del vehículo ya que todos los seriales aparecen falsos según lo determinado en la experticia realizada al mencionado vehículo, el cual se fundamentará en decisión que quedará publicada en 72 horas.-

Se cierra la presente acta siendo las 3:40 de la tarde. Quedan notificadas las partes de lo aquí acordado, conforme a lo establecido en el artículo 175 Del Código Orgánico Procesal Penal Es todo.. TERMINO SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. J.L.G. L,

EL FISCAL

• DR. M.A.A.

• EL SOLICITANTE

R.C.C.

• EL ABOGADO ASISTENTE,

Dr. F.J.F.R.

LA SECRETARIA

ABG. J.M.

S4C.-1347-07

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