Decisión nº 4C-1986-08 de Tribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 7 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento
PonenteJorge Luis Gaviria Linares
ProcedimientoNegativa De Solicitud De La Defensa

CAUSA: 4C-1986-08

JUEZ: DR. J.L.G.L..

FISCAL: AUXILIAR 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO DR.M.A.A..

IMPUTADO: JHONDER PACHECO.

DEFENSOR PUBLICO: DRA. E.T.C.A..

SECRETARIA: DRA. R.P..

Visto el escrito presentado por la Dra. E.T.C.A., Defensora Pública, actuando en su carácter de Defensora del Imputado: JHONDER PACHECO, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta a su defendido, fundamentándose para ello en el artículo 264 y 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración lo estipulado en los artículos 1, 8, 9, 263, 264 eiusdem y artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...

. (subrayado y negrillas nuestras).

Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida impuesta al supra mencionado Imputado, y constituyendo un derecho del mismo el requerir que le sustituya dicha Medida, este Tribunal observa el hecho punible que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, al referido imputado es el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, por lo demás graves y complejos, evidenciándose que en el delito imputado la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y por otra parte se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar o presumir que el imputado pudiera haber participado en la comisión del hecho, teniendo en consideración la pena que prevé nuestro ordenamiento Jurídico para este caso en concreto, y por otra parte el Delito Objeto de dicha acusación por parte del acusado es un delito grave y complejo.

Observa el Tribunal que en fecha: 09 de marzo de 2009, se decreto sin lugar la revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por los siguientes razonamientos:

  1. En fecha 08 de Agosto de 2008 según acta de entrevista que se le realizo a la ciudadana: S.S.D.D.V., folios (36, 37), quien entre otras cosas expresa lo siguiente: “… volteo y como a tres minutos escucho varios disparos hacia donde esta mi casa y rápidamente volteamos y viendo que iba un tipo que le dicen YORDER, corriendo con un arma de fuego en la mano se monto en una moto que lo estaba esperando…

  2. En fecha: 13 de Agosto de 2008 según acta de entrevista que se le realizo a la ciudadana: S.S.D.D.V., folio (39), quien entre otras cosas expreso: “…las personas involucradas en su muerte y que pude ver son CAROLO Y YONDER…”

  3. En fecha: 13 de Agosto de 2008, según acta de entrevista que se realizo al ciudadano: MONTERO BENITEZ L.L., Folio (45, 46), quien entre otras cosas expreso: "…cuando se acercaron en una moto un sujeto llamado Y.P., que iba de parrillero, la moto la conducía otro sujeto…” “…fue entonces cuando se acercaron YONDER y el sujeto de la moto, YONDER comenzó a disparar a mi tío, yo salí corriendo y me rosó un proyectil, sin embargo seguí corriendo…”

En consecuencia este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es Acordar con LUGAR la solicitud de la revisión de la medida interpuesta por la DRA. E.T.C.A., Defensora Pública, actuando en su carácter de Defensora del Imputado: JHONDER PACHECO por lo antes expuesto se acuerda NEGAR, la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA, en los mismos términos dictados en la decisión de fecha: 15-12-2008, donde le fue acordada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, las contempladas en el artículo 256 ordinales 3 y 8, impuesta al Imputado: JHONDER PACHECO de conformidad con lo establecido en el artículo 357 literal 4º Código Penal.

Aclara el tribunal, que de la revisión exhaustiva del Cuerpo vivo del expediente y del escrito de solicitud de revisión interpuesto por la defensa pública, no se desprende informe Socioeconómico alguno o carta de pobreza que evidencie la situación económica del entorno del imputado. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley es Decretar por Revisada la presente solicitud, siendo este un Derecho de todo Imputado; solicitado por la DRA. E.T.C.A., Defensora Pública, actuando en su carácter de Defensora del Imputado: JHONDER PACHECO por lo antes expuesto se acuerda NEGAR, la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA, en los mismos términos dictados en la decisión de fecha: 15-12-2008, donde le fue acordada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, las contempladas en el artículo 256 ordinales 3 y 8, impuesta al Imputado: JHONDER PACHECO.

Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,

DR. J.L.G.L..

EL SECRETARIO,

DRA. ANNELYS RIVAS.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

DRA. ANNELYS RIVAS.

4C-1986-08

JLGL.

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