Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Julio de 2004

Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoLibertad Sin Restriccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 12 de julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-009073

ASUNTO : BP01-S-2004-009073

Visto el escrito presentado por el DR. J.A.M., Fiscal 6° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano: A.R.S.M., por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460del Código Penal, solicita se le decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le siga el Procedimiento Ordinario. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de confianza, DR. J.P., este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado, por la representación fiscal, observa:

PRIMERO

Que aparece acreditado en los autos la comisión de un ilícito penal, perseguible de oficio, el cual es sancionado con pena restrictiva de Libertad, tal como lo es de ROBO GENERICO, castigados en el 457 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano R.B. existiendo en los autos elemento de convicción, para inculpar al ciuadadano A.R.S.M. solo en contenido de la denuncia ciudadanado R.J.B.G., el cual en esta fase del proceso es insuficiente para determinar la pluralidad de elementos que comprometa su responsabilidad, en el hecho punible antes señalado. En razòn de ello considera el Tribunal que lo ajustado a derecho es decretar para el citado imputado MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS tal como lo `precisa el articulo 256 Ordinales 3ª y 4ª del Còdigo Organico Procesal Penal, debiendo presentarse ante la sede de este Tribunal cada Quince (15) dìas y no ausentarse de la Jurisdicciòn de este Despacho, sin la autorizaciòn del mismo . Se ordena el Cese inmediato del imputado A.R.S.M. librandose al efecto el respectivo oficio. SEGUNDO: El procedimiento a seguir es el ordinario. Se acuerda agregar a la causa recibo de pago consignado por la defensa del citado ciudaadano, en el cual se evidencia que el mismo ejerce Funciones del Operario de Producciòn en la empresa Procesadora de Camarones C.A. (PROCAM). Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto de la anterior determinación, conforme al artículo 175 de Nuestra Ley adjetiva penal. Es todo. Librese el correspondiente oficio

RESOLUCION

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.I., del ciudadano A.R.S.M.: quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30/11/1983 de 20 años edad, titular de la cédula de identidad N° 16.798.465, de estado civil en soltero, de profesión u oficio Estudiante del 5to, Año de Bachillerato en el Liceo Ciudad de Barcelona y Obrero en la Empresa Procam ubicada de la Zona Industrial de Bracelona, hijo de los ciudadanos N.M. (V) y A.S. (DF), residenciado enla Urbanizaciòn Brisas del Mar, Sector 6, calle 13, Nª 09, TLF: 0416-4813921, Barcelona; Estado Anzoátegui;, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el Procedimiento aplicar El Ordinario. Líbrese Oficio al Instituto Autonomo de la Policía Municipal Lic. Diego Bautistya Urbaneja, participándole la L.I.d.I. antes referido desde la sede de este Tribunal. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 04

DRA. F.R.D.L..

LA SECRETARIA ,

ABOG. FRANCYS SANCHEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR