Decisión de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteAngelica Rivero
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA No. 4

Caracas, 29 de Enero de 2007

196º y 147º

PONENTE: ANGÉLICA RIVERO BERMUDEZ.

EXP. No: 1758-07.-

Vista el de Desistimiento planteado por el Dr. N.G.M., en su carácter de defensor del ciudadano: A.A., mediante el cual desiste de la RECUSACIÓN, presentada contra la Dra. VENECI B.G., Juez del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esta sala observa lo siguiente:

Que en fecha 19 de Enero de 2.007, el ciudadano N.G.M., actuando en su carácter de defensor del ciudadano: A.A., conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó escrito de RECUSACIÓN en contra de la Dra. VENECI B.G., Juez del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Que en fecha 23 de Enero de 2007, fueron recibidas procedente de la Unidad de Registros y Distribución de Documentos las presentes actuaciones, dictándose el auto, y acordando darle entrada en el Libro de Actas que lleva esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, designándose ponente a la Dra. A.R.B..

Que en fecha 25 de Enero de 2007, se recibió escrito presentado por el abogado en ejercicio Dr. N.G.M., en su carácter de defensor del ciudadano: A.A., a los f.d.D. de la RECUSACIÓN, presentada en contra de la Dra. VENECI B.G., Juez del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En escrito que cursa a los folios 85 al 86 del presente expediente, el Abogado en ejercicio Dr. N.G.M., en su carácter de defensor del ciudadano: A.A., expuso textualmente lo siguiente:

…a fin de evitar mas incidencias y retrasos en la causa principal y sin ningún otro motivo distinto de que se haga justicia, hemos decidido interponer en la causa los recursos pertinentes que a criterio del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control nos permiten ser notificados de los actos llevados a cabo por el Tribunal, mecanismo este que hemos adoptado a fin de no crear más diatribas sobre criterios judiciales, sino mas bien que se haga presente el principio de celeridad y economía procesal (…) Así mismo, se deja constancia que jamás se ha actuado con temeridad ya que en su oportunidad se presentaron serios fundamentos de derecho, pero bajo el principio de buena fe y en vista de lo expresado por la juez de control, hemos decidido interponer los recursos pertinentes que según el Tribunal nos hacen partes en dichas incidencias y así adoptamos el criterio de la Juez Tercero de Control, a fin de acelerar el desenvolvimiento de la presente causa razón por la cual DESISTO formalmente de la Recusación interpuesta en contra de la Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, evitándose igualmente se afecte su capacidad subjetiva contra la cual jamás hemos querido atentar…

(Sic.) (Negrillas y subrayado de la Sala).

Ahora bien; la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en jurisprudencia de fecha 09 de Marzo de 2005, dictada por la Magistrada Ponente Dra. L.E.M.L., definió el desistimiento de la siguiente forma:

…Mediante reiterada jurisprudencia, este M.T. ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya que la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…

Por otra parte, en sentencia de 27 de julio de 2000 (Caso: Fisco Nacional), ratificado posteriormente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia señaló, con respecto al desistimiento (en la acción de amparo) la cual tiene aspectos aplicables al caso in commento, lo siguiente:

En el p.d.a., el desistimiento es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida…(omisis)

La norma citada excluye entonces la posibilidad de que las partes, unilateral o bilateralmente, compongan la litis mediante los mecanismos que nos brinda el ordenamiento positivo, permitiendo, en único caso, el desistimiento del presunto agraviado, siempre y cuando en la acción no estén involucrados intereses de estricto orden público.

Así las cosas, una vez presentado el desistimiento por el accionante, le corresponde al Juez de la causa homologarlo -de conformidad con la normativa procesal vigente-, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer siquiera las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora, a menos que de ellos se desprenda la mala fe del presunto agraviado, caso en el cual el juez podrá aplicar la sanción prevista en el artículo transcrito ...

.

Habiendo esta Alzada, constatado que el ciudadano Dr. N.G.M., posee legitimidad para desistir de la recusación que interpusiera en contra del Juez Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser el defensor del presunto agraviado, y no estando involucrados derechos ni intereses de eminente orden público o que afecten las buenas costumbres; consideran estos Juzgadores, que lo procedente y ajustado a derecho es HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO presentado de la RECUSACIÓN, interpuesta contra de la Dra. VENECI B.G., Juez del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano Dr. N.G.M., en su carácter de defensor del ciudadano A.A.. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la RECUSACIÓN, presentada en contra de la Dra. VENECI B.G., Juez del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano Dr. N.G.M., en su carácter de defensor del ciudadano A.A..

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Notifíquese la presente decisión.

Déjese copia de la misma. Remítase el presente expediente en su oportunidad, al Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

LA JUEZA PRESIDENTA

E.J.G.M.

LA JUEZA PONENTE, LA JUEZA,

A.R.B.C.M.T.

LA SECRETARIA,

M.R.P.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA,

M.R.P.

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